Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 107/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 518/2012 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 107/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100100
Resumen:
ATENTADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00107/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15036 51 2 2011 0000330 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000518 /2012 T Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000138 /2011 RECURRENTE: Secundino Procurador/a: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO Letrado/a: ROCIO A. BERTOA PUENTE RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS BARRIENTOS MONGE ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON SALVADOR P. SANZ CREGO DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO En A Coruña, a uno de marzo de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 518/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol en el Juicio Oral Núm.: 138/2011, seguidas de oficio por un delito de atentado, figurando como apelante el acusado Secundino , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, con fecha 30-01-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Secundino , como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica, de: 1.- un delito de resistencia del art. 556 del CP , la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena.2.- una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que no procede la condena por el delito de lesiones ni pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil pues el agente resultó lesionado en el momento de la detención pero no por acción u omisión del recurrente.No pueden tener las alegaciones del recurrente favorable acogida. La Sentencia 607/06 de 4 de abril , ha señalado que debe admitirse la existencia de dolo eventual en la causación de las lesiones a los policías cuando los agentes tuvieron que vencer la oposición del acusado haciendo uso legítimo de la fuerza ante la negativa de éste a ser detenido y esposado, luego no procede reconocerse causa de justificación alguna, siendo la acción voluntaria. En el mismo sentido la sentencia del TS 912/05 de 8 de julio , ha señalado que el acusado hubo de representarse la posibilidad de causar la lesión que produjo el agente cuando forcejeó con éste.
En el presente caso se impone la confirmación de la resolución recurrida que concluye la imputación a titulo eventual de las lesiones sufridas por el agente en el curso de la detención y ante la resistencia ofrecida por el recurrente que tuvo que representarse la eventualidad de que alguien resultara lesionado como consecuencia de su actuar.
SEGUNDO .- Del mismo modo, en contra de lo alegado por el recurrente concurren los presupuestos del delito de resistencia.
La sentencia del TS 607/06 de 4 de mayo , ha señalado que hay delito de resistencia cuando el acusado mantiene una contumaz y contundente oposición a la legítima actuación policial, que en cumplimiento de una orden de detención debían proceder a esposarle conforme al protocolo de actuación. Señala el Alto Tribunal que la resistencia consiste en primer lugar, en oponerse a ser esposado, para después hacerla extensiva a la forma de hacerlo, por ello más que acometimiento concurre oposición, ciertamente activa a la orden policial.
En el caso de autos ha quedado probado que el recurrente insultó a los agentes, llegando a empujar a uno de ellos contra la pared que resultó lesionado, e hizo fuerza por evitar la detención, resultando lesionado otro agente policial. Y los hechos así descritos son constitutivos del delito de resistencia por lo que se impone la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Secundino contra la Sentencia de fecha 30-01-2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 138/2011, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
