Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 107/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 83/2014 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO
Nº de sentencia: 107/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100227
Encabezamiento
IIB2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006938
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Rollo de apelación número 83/2014
Juicio de Faltas número 1473/2013
Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid
El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº107/14
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 1473/2013 del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, han sido parte Doña Yolanda como apelante y el Ministerio Fiscal y Don Leandro como apelados.
Antecedentes
PRIMERO.-En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
HECHOS PROBADOS.- ' ÚNICO.- Yolanda denunció a Leandro por haberse quedado con un portátil de su propiedad, el cual se lo había dejado para hacer un trabajo, negándose a devolvérselo el 2/3/2013.'
FALLO.- ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOlibremente del hecho origen de estas actuaciones al denunciado Leandro , declarando de oficio las costas causadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso que ahora se examina se invoca como motivo de queja un supuesto error en la valoración de la prueba y se solicita que este Tribunal revise la decisión del Juzgado de Instrucción. El recurso ha sido formalizado sin asistencia de Letrado y se razona que el denunciado dijo calumnias sobre la denunciante ya aportó un testigo falso. Ninguna prueba se propuso en el juicio para acreditar el supuesto falso testimonio y lo único cierto es que las partes han ofrecido versiones contrapuestas sobre el hecho denunciado.
Para condenar a una persona es necesario que en el juicio correspondiente se aporten pruebas de cargo suficientes y en este caso el Sr. Magistrado que ha presenciado el juicio sólo ha contado con las declaraciones contradictorias de las partes y las de un testigo que ha avalado la versión del denunciado y ha considerado que esa prueba es en sí misma insuficiente porque no permite conocer con la seguridad necesaria si la denuncia es o no cierta. Por ello ha aplicado el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española y ha absuelto al denunciado.
Nada cabe objetar a esa decisión y el criterio de la sentencia impugnada es correcto. La simple denuncia y su ratificación en juicio no es suficiente en ocasiones para acreditar un hecho. Se requiere alguna otra prueba que corrobore la veracidad de la denuncia y esa prueba o indicio adicional no se ha aportado, razón por la que es procedente absolver a la persona denunciada. Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Yolanda contra la sentencia dictada el 22/01/2014 en el juicio de faltas número 1473/2013 del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada. .
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
