Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 107/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 87/2015 de 04 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 107/2015
Núm. Cendoj: 45168370022015100528
Núm. Ecli: ES:APTO:2015:1079
Núm. Roj: SAP TO 1079/2015
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00107/2015
Rollo Núm. ..............87/15-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-
J. Faltas Núm. ........329/14-
SENTENCIA NÚM. 107
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de diciembre de dos mil quince.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado
expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 87 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina,
en el Juicio de Faltas Núm. 329/14, en el que han intervenido, como apelante EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina , con fecha 23-11-2015, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celsa , como autor/a penalmente responsable de una Falta de Lesiones del art. 623.1º del C.P . a la pena de 6 días de localización y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la denunciante en la cantidad de 765# (50#xcada 1 de los 5 días no impeditivos, mas 75# por cada 1 de los 2 días impeditivos, mas 365# por las gafas) '.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'sobre las 13/30hs del día 11/04/2014, a la altura de la Av/Principe Felipe de esta Ciudad, por motivos que se desconocen, la denunciada entró en el interior del vehículo de la denunciante, iniciándose un forcejeo a consecuencia del cual la denunciante sufrió lesiones que se recogen en el informe médico forense unido a las actuaciones, por las que tardó en curar 7 días, de los cuales fueron impeditivos 2 días, habiendo sufrido igualmente la rotura de las gafas que portaba, por importe de 365#'.-
Fundamentos
PRIMERO: Que por falta de motivación de la sentencia se recurre de NULIDAD por el Ministerio Fiscal.
Primeramente hemos de decir que la sentencia, en cuanto al FALLO se refiere, es conforme a la petición del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular (salvo en la cuantía de indemnización solicitada por esta última que pidió 60# por día no impeditivo y la sentencia concedió 50), y que las partes acusadoras en el acto del juicio (DVD) anunciaron su conformidad con el Fallo in voce y manifestaron su propósito de no recurrir.
La denunciada, condenada en el acto del juicio, se mostró disconforme con el Fallo pero luego no recurrió la sentencia ni se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal del cual se le dio traslado, según consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que, con frecuencia, llevamos 'padeciendo' en los últimos meses este tipo de sentencias provenientes del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción Nº 2 de los de Talavera de la Reina, que haciendo abuso de la fundamentación 'por remisión' al acto del Juicio, y al Fallo 'in voce', minimalizan la forma de las resoluciones judiciales hasta un extremo que raya en la inconstitucionalidad ( artículo 24 y 120.3 C.E .) como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su recurso informado.
Sin embargo, hay también un principio constitucional que constituido por la Tutela Judicial y el derecho a un proceso público sin dilaciones, nos sitúan ante el difícil equilibrio de lo conveniente y deseable, y, lo necesario.
En el presente caso, aunque la fundamentación es mínima, existe, es decir, se sabe por qué se condena y las partes se aquietan con el pronunciamiento.
Declaran la nulidad de la resolución porque en la sentencia escrita (no así en el juicio), no se haya recogido que la prueba (declaración de denunciados y testimonios de denunciante) no permite otra valoración que la que hace el Juez a quo (se reconoce por la denunciada que el hecho es cierto pero que se equivocó de coche, o lo que es lo mismo, de persona con la intrascendencia que el aberratio ictus produce en el derecho penal), sólo supondría una dilación innecesaria en perjuicio de la víctima que tiene derecho a cobrar la indemnización, sin que la condenada haya opuesto reparo alguno a su condena.
Además de lo dicho conviene también rectificar el Fallo que contiene un error mecanográfico en cuanto al artículo del Código penal citado, que no debe ser el 623.1 (Hurto) sino el 617.1 (Lesiones) que es el que se cita en el Primer Fundamento Jurídico y por el que, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular piden condena, además de ser el que se corresponde con los hechos declarados probados.
TERCERO : Que procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de nulidad formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción Nº. 2 de los de Talavera de la Reina, dictada en Juicio de Faltas 329/14, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN, CORRIGIENDO el artículo citado en el Fallo que será el 617.1 del Código penal y declarando de oficio las costas del recurso.Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 10/12/2015.-
