Sentencia Penal Nº 107/20...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 107/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1557/2016 de 16 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 107/2017

Núm. Cendoj: 28079370172017100162

Núm. Ecli: ES:APM:2017:2884

Núm. Roj: SAP M 2884/2017


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0212470
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1557/2016
Procedimiento Abreviado 385/2012
Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don Ramiro Ventura Faci
Don Manuel Eduardo Regalado Valdes
Doña Luz Almeida Castro
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 107/17
En Madrid, a 16 de febrero de 2017
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados Don Ramiro Ventura Faci, Don Manuel Eduardo Regalado Valdes y Doña Luz Almeida
Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Dionisio contra
la sentencia dictada con fecha 01/09/2016 en Procedimiento Abreviado 385/2012 por el Juzgado de lo Penal
nº 06 de Madrid ; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 7.11.16 para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado Dª Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 01/09/2016, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 385/2012, del Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El acusado, Dionisio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en España, y otra persona no enjuiciada al estar declarada en rebeldía, desde octubre de 2011 tenían alquilada una habitación en el domicilio de Jacinta sito en la CALLE000 n° NUM000 . NUM001 de Madrid. El referido acusado y la persona declarada rebelde, puestos de común acuerdo, aprovechando la facilidad que la convivencia les proporcionaba, con ánimo de obtener un beneficio económico, en hora no determinada del día 20-11-2011 sustrajeron de la mesita de noche de la habitación de Jacinta joyas por valor de 8354,22 euros, así como una cámara de fotos digital y na cámara de video marca Sony, que se encontraban, igualmente, en la habitación de Jacinta , valoradas ambas en 620 euros.

Posteriormente, en fecha 1 de diciembre de 2011 fueron detenidos por agentes de la Policía nacional el acusado y la persona declarada rebelde recuperándose únicamente un collar, colgante y una pulsera de bisutería valorado en 26,10 euros.

La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado desde el día 10-1-2013 que se dictó el auto de admisión de prueba al 6-3-2015, fecha de la Diligencia de señalamiento'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'CONDENO A Dionisio , en quien concurre la agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE HURTO, a la pena, de 9 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, más costas del juicio.

En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Jacinta en la cantidad de 8.948,12 euros por los objetos sustraídos con los intereses legalmente previstos'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Dionisio .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. D.ª Pilar Vived de la Vega, en la representación procesal que ostenta de D. Dionisio , contra la sentencia dictada con fecha 1 de Septiembre de 2016 en Procedimiento Abreviado 387/12 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , que condenó a D. Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas costas del juicio e indemnización a Jacinta en la cantidad de 8.948,12 euros por los objetos sustraídos con los intereses legalmente previstos. Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución y solicita la revocación de la sentencia y que se dicte en su día una nueva sentencia por la que se absuelva al apelante.



SEGUNDO.- Alega el recurrente error en la valoración de la prueba al ser la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria insuficiente o no concluyente.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso, alegando que el recurrente trata de sustituir el convencimiento del Juez , libremente formado tras la práctica de la prueba. Concurren múltiples y coincidentes indicios de imputación contra el acusado. El y su pareja sentimental, declarada rebelde eran los únicos en que en la fecha del hecho depredatorio ocupaban la vivienda y por consiguiente, los únicos que , junto a la propietaria, tenían libre acceso a los efectos de valor que fueron sustraídos. El acusado y su pareja, curiosamente desaparecieron en fecha coetánea al hecho depredatorio, lo que no puede calificarse, conforme a las máximas de experiencia, como un acto casual sino buscado de propósito para buscarse su propia impunidad una vez consumado el ilícito. Además de lo anterior y por si ello no fuera suficiente, se recuperaron parte de las joyas sustraídas en poder de la encausada, declarada rebelde, quién, a su vez, incriminó al recurrente, lo que fue confirmado por la testifical de los agentes en la vista oral.



TERCERO.- Centrado asi# el objeto del presente recurso, el mismo únicamente cuestiona la razonabilidad de la inferencia. Analizada la sentencia y las pruebas practicadas, la ausencia de ninguna explicación alternativa por el recurrente quién no compareció al juicio, la conclusión alcanzada por la sentencia no puede ser tachada de demasiado abierta. Bien al contrario, en la sentencia se analizan de forma detallada y sistemática los múltiples indicios existentes. El recurrente y su pareja, declarada en rebeldía, tenían una habitación alquilada en el domicilio de la perjudicada, domicilio del que desaparecen sin decir nada, al punto que ante la extrañeza por su comportamiento la perjudicada se dirige directamente a su mesilla de noche donde guarda sus joyas, bisutería, una cámara de fotos y otra de video. Habían desaparecido. Posteriormente, once días después, el recurrente y su novia son localizados en un hotel con parte de las joyas en su poder, en este caso bisutería, que según declararon los policías en el juicio oral, eran las que no se pudieron vender por su escaso valor, según lo manifestado a su presencia por la investigada rebelde.

Los indicios son múltiples con significado univoco y si no es la única conclusión posible la alcanzada por la juzgadora, desde luego es la más probable, plausible y razonable. La que concuerda con las máximas de experiencia. Y desde luego la única que ha sido objeto del debate, ya que el recurrente no compareció para dar una interpretación razonable y alternativa a tales datos incriminatorios.

No concurre ningún motivo para la estimación del recurso.



CUARTO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. D.ª Pilar Vived de la Vega, en la representación procesal que ostenta de D. Dionisio , contra la sentencia dictada con fecha 1 de Septiembre de 2016 en Procedimiento Abreviado 387/12 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , que condenó a D. Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de Hurto con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas costas del juicio e indemnización a Jacinta en la cantidad de 8.948,12 euros por los objetos sustraídos con los intereses legalmente previstos, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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