Sentencia Penal Nº 107/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 107/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 88/2018 de 14 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 13034370012018100379

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:736

Núm. Roj: SAP CR 736/2018

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00107/2018
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: E02
Modelo: 213100
N.I.G.: 13082 41 2 2016 0000554
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000088 /2018
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Aquilino , Emma
Procurador/a: D/Dª ANA MARÍA PEREZ AYUSO, ANA MARÍA PEREZ AYUSO
Abogado/a: D/Dª MATIL DE DIAZ DE RADA MARTIN NAVARRETE, MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN
NAVARRETE
Recurrido: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 107
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D.LUIS CASERO LINARES
Magistrados/as
DÑA. MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª MONICA CESPEDES CANO
En Ciudad Real, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso, en
nombre y representación de Aquilino e Emma , asistidos de la letrada Sra. De Rada Martín Navarrete, contra
la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Ciudad Real en autos de Procedimiento Abreviado
186/17, de fecha 7 de febrero de 2018, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ASTRAY CHACON, quien expresa el parecer de la Sala,

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 186/17 se dictó Sentencia, con fecha 7 de febrero de 2018, cuyos HECHOS PROBADOS responden al siguiente tenor literal: ' De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada y apreciada con inmediación se considera probado y así se declara que entre las 04:00 y las 05:00 horas del 4 de enero de 2016; los acusados Aquilino e Emma , ambos mayores de edad, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales computables, actuando ambos de mutuo acuerdo y con ánimo de enriquecimiento injusto, se dirigieron a la parcela propiedad de Doña Patricia , sita en la CALLE000 NUM000 , parcela NUM001 de la localidad de Argamasilla de Alba ( Ciudad Real) accediendo a su interior tras saltar la valla perimetral establecida por la titular pare impedir la entrada de terceras personas; procediendo a sustraer dos gallos y 40 cepas, abandonando el lugar valiéndose de una escalera que cogieron de su interior para saltar el muro.

A las 05:15 horas los acusados fueron interceptados por Agentes de la Policía Local cuando portaban en el interior de un bolso los dos gallos vivos, que fueron devueltos a su legítima propietaria, quien reclama por las cepas (tasadas en 132 euros) y por otras 4 gallinas (valoradas en 48 euros) que aparecieron muertas en su finca a consecuencia también de la actuación de los acusados' Y su FALLO: ' Que debo condenar y condeno a los acusados Aquilino Emma como autores de un delito de robo con fuerza ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 13 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar, conjunta y solidariamente, a Patricia , la cantidad de 180 € por los efectos sustraídos y los animales que resultaron muertos; costas procesales. '

SEGUNDO .- Por la representación procesal de Aquilino Emma , se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de dicha Sentencia, el cual, admitido a trámite, y conferido traslado al resto de las partes, se opuso al mismo el MINISTERIO FISCAL, interesando la confirmación de la Sentencia.



TERCERO .- Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el núm. de rollo 88/18 designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .-Aduce la defensa su disconformidad con el relato de hechos probados, afirmando que lo relatado está en contradicción con el resultado de la prueba, testifical de la propietaria y los agentes de la guardia civil. Entiende que no existe prueba de que las gallinas muertas perteneciesen a la propietaria, ni resultó capaz en el acto del juicio, a su entender, de concretar las gallinas desaparecidos. Tampoco pudo concretar el número de cepas que habían desaparecido, no sabiendo incluso por donde pudieron pasar los autores del hecho. Señala incluso que en su declaración ante la guardia civil sospechaba de otras personas Tampoco entiende que la testifical de los agentes arroje luz sobre los hechos, cuando fueron interceptados, escondiéndose tas el vallado de la vivienda núm. 113 de la Calle la Solana, y ello porque manifiesta que portaban una sartén y unas tijeras de podar, que en ningún caso la propietaria dice le faltaron, y no portaban cepa alguna, añadiendo que a su entender es materialmente imposible que pudieran esconder las cepas que se afirman sustraídas.

Señala que en el peor de los casos solo podría condenárseles como autores de un delito de receptación de las gallinas.

Incide en que no hay prueba que permita imputársele la autoría de un delito de robo con fuerza.

Finalmente, aduce se conculca la presunción constitucional de inocencia y apela a la aplicación, en su caso, del principio in dubio pro reo.



SEGUNDO.- Como recuerda, entre numerosas, la STS de seis de octubre de 2015 , 'El Tribunal Supremo y el Constitucional han venido exigiendo rigurosos requisitos para que la prueba indiciaria tenga la capacidad de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y que en este caso no concurrían... Esta Sala de casación ha repetido hasta la saciedad que la prueba de indicios posee plena virtualidad, aun siendo única, para desvirtuar el derecho presuntivo reconocido por el art. 24 de nuestra Constitución . Cierto es que, como garantía probatoria ha exigido unos condicionamientos para que pueda surtir efectos, sin perjuicio de que la valoración última de la suficiencia la determine el Tribunal sentenciador. 'La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido insistentemente. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes: 1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aun cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria , precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

Respecto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados.

b) de naturaleza inequívocamente acusatoria.

c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.

d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.

e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuerzan entre sí.

En cuanto a la deducción o inferencia es preciso: a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.

b) que de los hechos base acreditada fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.



TERCERO.- Se cuentan y son analizados en la Sentencia que se recurre, los siguientes indicios: 1- Producción de un robo en un recinto vallado, por lo que el acceso solo puede realizarse mediante salto o escalo. Hallazgo de una escalera que se encontraba en su interior dispuesta por dentro para facilitar la huida. Extremos corroborados por el agente de la guardia civil que depone como testigo e inspeccionó el lugar y por la testigo propietaria.

2- Apropiación de efectos ratificada por su propietaria. La declaración de la misma no resulta imprecisa por cuanto ratifica lo denunciado, afirmando que le sustrajeron unos animales que recuperó y que reconoció sin dudas cuando se las entregaron, así como unas cepas. Igualmente ratifica la muerte de gallinas producida por el acceso a su propiedad.

3- Circunstancias de tiempo y lugar: Se interceptan los acusados, por los agentes de policía local, en concomitancia espacial y temporal con la producción del robo. Tal concomitancia descarta la receptación.

Portan los gallos que fueron reconocidos por su legítima propietaria.

4- Circunstancias de la interceptación de los acusados. En posición sospechosa, al ver a los agentes salen corriendo y se esconden.

Que portasen otros objetos no desvirtúa ni infiere no cometieran los hechos imputados. Que no se hallaran las cepas no descarta la suficiencia de la prueba, cuando concurre un indicio de suficiente contundencia, como es el hallazgo en su poder de efectos procedentes del robo en concomitancia temporal y espacial sobre la comisión de los hechos.

No procede, pues estimar, conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni error por inaplicación del principio in dubio pro reo. Existe prueba de cargo suficiente que permite imputar a los acusados la autoría del delito de robo objeto de acusación.



CUARTO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada, Vistos los preceptos jurídicos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ayuso, en nombre y representación de Aquilino Emma , asistidos de la letrada Sra. De Rada Martín Navarrete, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 de Ciudad Real en autos de Procedimiento Abreviado 186/17, de fecha 7 de febrero de 2018, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en consecuencia SE CONFIRMA dicha Resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase el procedimiento al Juzgado de origen, junto con esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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