Sentencia Penal Nº 107/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 107/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 28/2018 de 27 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 48020370062018100100

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:477

Núm. Roj: SAP BI 477/2018


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/014841
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0014841
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 28/2018- - 6
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 1091/2017
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Genaro Abogado/a / Abokatua: ANGEL DAVID BERMEJO RUIZ
Apelado/a / Apelatua: Íñigo
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO BENGOA LEGORBURU
Apelado/a / Apelatua: Martin
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO BENGOA LEGORBURU
Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A N U M . 90107/2018
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: ANGEL GIL HERNANDEZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 27 de marzo de 2018.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia
Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves nº 28/2018; seguidos en primera
instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao con el nº de juicio sobre delitos leves 1091/2017 por el
delito leve de lesiones ante este Juzgado con el Nº 1091 de 2.017 en virtud de denuncia de D. Genaro contra
D. Martin y D. Íñigo y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao dictó con fecha 14 de diciembre de 2017 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : ABSUELVO a Íñigo y a Martin del delito de lesiones que se les imputaba. Se declaran de oficio las costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Genaro . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites, HECHOS PROBADOS No se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada, a ser anulada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Senencia de fecha 14 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció absolver a Íñigo y a Martin del delito de lesiones que se les imputaba. Se declaran de oficio las costas.

Alegando, en síntesis, que de las pruebas practicadas en el acto de la vista oral y al contrario de lo que resuelve la Sentencia recurrida, sí consta acreditada la participación de los denunciados en la comisión de las lesiones producidas a Genaro , y ello tanto de la documental obrante en las actuaciones como de las declaraciones practicadas en el acto de la vista oral. Si bien es cierto que el denunciante no logra identificar expresamente en el acto de la vista quien concretamente empujaba o quién forcejeaba, fue precisamene por estar rodeado por cuatro personas, entre ellos los dos denunciados. Resulta acreditado de las declaraciones practicadas que los denunciados increparon a Genaro y que forcejearon con él, así como que Genaro en ese episodio recibió un empujón a resultas del cual Genaro se golpeó en la cabeza y se produjeron las lesiones que aparecen reflejadas en el informe médico-forense, destacándose que una de las testigos, María Angeles , señaló expresamente a Martin como la persona que propinó el empujón al denunciante, solicitándose la anulación de la Sentencia.



SEGUNDO.- Desde esta perspectiva, el recurso ha de ser desestimado. En efecto, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.

Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) corno base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.

En esta tesitura,- dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.

En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .

Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria.

Se observa que por parte del recurrente se ha solicitado la anulación de la Sentencia de instancia, lo que otorga a esta Sala de la facultad decisoria mencionada anteriormente, conteniendo aquélla motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión, completamente insuficiente.

En efecto, en el acto de la vista, una de las testigos (la empleada de limpieza) identificó inequivocamente y en varias ocasiones al denunciado D. Martin como autor del empujón propinado al apelante concretando la autoría del delito en su persona.

Aunque bien es cierto que D. Genaro dijo no acordarse de quién le propinó el empujón que le ocasionó las lesiones y en la vista no fue capaz de identificar a ninguno de los presentes como el autor del mismo.

A pesar de lo descrito en la sentencia recurrida, no es cierto que esta testigo, en su declaración, mostrará dudas a la hora de recordar e identificar a los denunciados puesto que a preguntas del Fiscal, se giró y sin lugar a dudas señaló a D. Martin como autor del empujón que le ocasionó las lesiones recibidas.

Tal y como se observa en la grabación del acto de la vista, con lo que la falta de racionalidad en la motivación contenida en la sentencia, que refiere 'falta de acreditación de la autoría de los hechos' aparece palpable al no valorar dicha prueba de cargo, lo que conlleva su anulación.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretensiones deducidas en su recurso, y no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Genaro contra la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao , debo anular la misma, a fin de que se dicte otra en la que se valore la prueba de cargo practicada en el Plenario, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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