Sentencia Penal Nº 107/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 107/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 9/2019 de 21 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 107/2019

Núm. Cendoj: 03014370102019100057

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1871

Núm. Roj: SAP A 1871/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03063-43-2-2018-0004510
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000009/2019 - TRAMITE-MJ3 -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001013/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D. José Mª Merlos Fernández
Dª Margarita Esquiva Bartolomé
===========================
SENTENCIA Nº 000107/2019
En Alicante a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 20 de marzo de 2019 , por la Audiencia Provincial, Sección
Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA, por delito contra la salud pública, contra el acusado:
Enrique con pasaporte núm. NUM000 , hijo de Fabio y de Paloma , nacido el NUM001 /1992,
natural de Den Helder (Países Bajos), y vecino de Remedios (Países Bajos), en PRISIÓN provisional por esta
causa, representado por el Procurador AGUSTIN MARTI PALAZON y defendido por el Letrado D. FRANCESC
XAVIER INIESTA MARTÍNEZ en sustitución del letrado JORGE DE TIENDA GARCIA.
Jacinto con pasaporte núm. NUM002 , hijo de José y de Zaira , nacido el NUM003 /1992,
natural de Schagen (Holanda), y vecino de Den Helder (Países Bajos), en LIBERTAD provisional por esta

causa, representado por el Procurador AGUSTIN MARTI PALAZON y defendido por el Letrado KRIT THEO
BROCHELER.
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.
GUILLERMO BALBÍN ÁLVAREZ.
Actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistradoa Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1013/2018 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 001013/2018, en el que fueron acusados Jacinto y Enrique por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000009/2019 de esta Sección Décima.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con el articulo 369.1.5º del mismo texto legal , notoria importancia, y 374, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que procede imponer a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 378.953 euros, comiso del dinero y del vehículo con adjudicación al fondo creado por ley 17/2003, de 29 de mayo, y costas.



TERCERO.- La DEFENSA de Enrique , en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal e interesó el cumplimiento de la pena privativa de libertad en su país de origen. La DEFENSA de Jacinto solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

I I - HECHOS PROBADOS Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes: A las 16'20 horas del día 3 de julio de 2018, Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se disponían a tomar el ferry de línea regular con destino a Ibiza y fueron requeridos por agentes de la Guardia Civil de Jávea que prestaban su servicio de resguardo fiscal en el puerto de Denia, Alicante, para que se identificaran. Ante la sospecha de que pudieran llevar sustancias estupefacientes, procedieron en presencia de ambos a registrar el vehículo marca Volkswagen Passat, con matrícula holandesa ....-ND-BL , propiedad de Enrique , encontrando distribuidos y ocultos en el maletero del vehículo, concretamente en el hueco de la rueda de recambio que había sido tapado con una plancha de acero recubierta con un tapizado similar al del vehículo y atornillada al chasis, quince paquetes envasados al vacío con una sustancia marrón clara y cristalizada, que debidamente analizada resultó ser Ketamina, con un peso de 14.930 gramos y una pureza del 71'4 %. La sustancia ilícita era poseída por Enrique con destino a su venta a terceros.

No consta que Jacinto conociera la existencia de la sustancia estupefaciente oculta en el vehículo.

De haber materializado Enrique su propósito de vender la sustancia intervenida, habría obtenido un ilícito beneficio de 378.953 euros.

En el momento de la detención, se intervino a Enrique 2.900 euros en billetes de 50 euros y dos móviles. Está en situación de prisión preventiva desde el día 4 de julio 2018.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El acusado Enrique ha reconocido los hechos conformándose con la calificación del Ministerio Fiscal y exculpando a su amigo Jacinto de toda responsabilidad en los hechos al negar su conocimiento de la sustancia estupefaciente oculta en el vehículo.

Las manifestaciones del agente de la Guardia Civil han sido contundentes al manifestar que se encontró oculto en el hueco de la rueda de repuesto con un mecanismo instalado al efecto de tal ocultación la elevada cantidad de casi quince kilos de una sustancia que ha sido analizada pericialmente por la Sección de la Inspección Farmacéutica y Control de Drogas del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y ha resultado ser Ketamina de alta pureza. Esta sustancia está considerada jurisprudencialmente como sustancia que causa grave daño a la salud, según sentencia del Tribunal Supremo 208/2014 de 10 de marzo , por su inclusión en el Anexo I del Real Decreto 2819/1977, de 6 de octubre que regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos, en virtud de la orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre. E igualmente se estima, partiendo de que la dosis de abuso habitual es de 200 miligramos, que la notoria importancia se produce a partir de los 100 gramos de ketamina pura, por lo que habiéndose incautado una cantidad de 14.930 gramos con un 71'4% de pureza que hace una cantidad neta de 10.660'02 gramos, deben subsumirse los hechos en el tipo agravado previsto en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal .

Respecto de la participación que en estos hechos haya podido tener Jacinto , el testigo agente de la guardia Civil manifiesta que se hace un registro a los acusados personalmente y al vehículo porque aprecian nerviosismo en los jóvenes, sin embargo, no especifica, por no recordarlo, con cual de ellos habló, por lo que no puede considerarse un indicio determinante.

La sustancia estupefaciente, pese a su cantidad, estaba oculta en el vehículo utilizando unos mecanismos que necesitaron de operaciones mecánicas para su apertura que llevaron unos treinta minutos a los agentes, por lo que el habitáculo no era de fácil acceso ni apreciable a simple vista.

El hecho de ir juntos a Ibiza en el vehículo, dado que son amigos desde hace muchos años, sin saber dato alguno sobre el viaje, esto es, sobre destino concreto y hospedaje en Ibiza (a lo que se referencia el agente de la Guardia civil como elemento de sospecha), puede tener una lectura ambivalente, pudiendo significar la connivencia en un mero transporte de sustancia estupefaciente, pero también puede admitirse otras hipótesis alternativas como que el otro acusado solicitara a su amigo, ignorante del contenido del vehículo, que le acompañara asumiendo sus gastos en un viaje plenamente organizado por él, dando la apariencia de un viaje vacacional de dos amigos a una ciudad muy turística y de atractivas ofertas de ocio para jóvenes.

Estos datos son insuficientes para, enervando el derecho de presunción de inocencia que asiste al acusado Jacinto , dictar una sentencia condenatoria por lo que debe ser absuelto del delito que se le imputa.



SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Enrique a tenor de artículo 28 del Código Penal .



TERCERO .- En la ejecución del expresado delito, no ha concurrido ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Procede imponer la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 378.953 euros. De conformidad con el artículo 53.3 del Código penal no se fija responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago de la multa.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente y su destrucción y el comiso del dinero y vehículos intervenidos a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Si bien no es estrictamente necesario, de conformidad con los artículos 65 y siguientes de la ley 23/2014 de 20 de noviembre de Reconocimiento Mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, el acusado Enrique ha prestado su consentimiento para un posible supuesto de transmisión de la presente resolución a las autoridades holandesas competentes para cumplimiento de la pena en su país de origen.



QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de la mitad de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Enrique como autor responsable de un delito contra la salud pública relativo a sustancia que causa grave daño a la salud agravado por la notoria importancia de la cantidad previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 378.953 euros, comiso de la sustancia intervenida, el dinero y vehículos intervenidos a los que se dará el destino legal, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase al condenado al abono, en plazo de QUINCE DÍAS de la multa impuesta.

Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado Jacinto del delito contra la salud pública agravado del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de la mitad de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN , en el plazo de DIEZ DÍAS ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según los arts. 846 bis a , b , c y d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

De conformidad con la Ley Orgánica 5/2015 de 27 de abril relativa al derecho de interpretación, traducción e información en los procesos penales, se hace saber a las partes el derecho que les asiste a que le sea traducida la presente sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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