Sentencia Penal Nº 107, A...io de 2000

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08/06/2000

Sentencia Penal Nº 107, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 230 de 08 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL

Nº de sentencia: 107

Resumen:
María Consuelo se le acusa de los delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y presentación en juicio con ánimo de lucro, estimando que había elementos probatorios suficientes, indiciarios y directos suficientes como para acreditar su participación como autora de los citados delitos. No procede la admisión del recurso. Recurre por su parte la representación de Dña. Consuelo solicitando que se revoque la sentencia en el concreto apartado de dejar sin efecto la declaración de nulidad de la letra de cambio. y la representación de Dña. Consuelo P, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, declarando de oficio las costas de esta alzada.    

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

Rollo: 230 /2000

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 580 /1997

 

N U M E R O 107

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUREL PRIETO, Pte., DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil

 

En el recurso de apelación penal número 230/00 procedente del Juzgado de lo penal de Ferrol, sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelantes, de un lado N..S.A. y del otro CARLOS MARIA M, y de la otra como apelados EL MINISTERIO FISCAL y MARIA CONSUELO PLAZA PERMUY. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol, con fecha 23 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado CARLOS MARIA M, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa agravada en grado de frustración en concurso ideal con un delito de falsificación de documento mercantil   ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos meses de arresto mayor y accesorias legales con abono de costas procesales proporcional, incluidas las de la acusación particular, con libre absolución de MARIA CONSUELO P de los delitos de estafa, falsedad de documento mercantil y presentación en juicio con ánimo de lucro de documento falso mercantil, decretándose la nulidad de la letra de cambio  por importe de 3.000.000 de pesetas, presentada al cobro contra N..S.A. en autos de juicio civil ejecutivo número 463/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid.".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9 de noviembre de 1999 y 15 de enero de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por todas las partes, en defensa de sus intereses.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 14 de febrero de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

 

CUARTO.-  En la sustanciación del presente recurso se han observado  las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la resolución apelada: "En el mes de Julio del año 1992, el acusado Carlos María M, mayor de edad y condenado en Sentencia de 19 de Septiembre de 1996, firme el 18 de Diciembre de 1996 por delito de estafa a la pena de cuatro años de prisión menor, apreciándose en la misma reincidencia, siendo conocedor a través de su administrador único Don Jaime T, de las dificultades económicas que atravesaba la entidad mercantil N..S.A., con quien contactó por medio de amigos comunes, se presentó a aquél como empresario y asesor financiero, y guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito, se ofreció al anterior para solventar en breves días su falta de liquidez, exigiendo como garantía de la operación, la emisión de una letra de cambio. El Sr. Tejada accedió ello, librándose al efecto la cambial número, que tan sólo parcialmente cubierta según acordaron, figurando la fecha de expedición (29-7-1992), fecha de vencimiento (13-9-1992), su importe (3.000.000 de pesetas), lugar de expedición (Madrid), domicilio de pago (Banco P..) y entidad librada-aceptante (N..S.A.), firmando en representación de ésta el Sr. Tejada. Este y el acusado, acordaron dejar en blanco los datos relativos al librador, quedándose la cambial en poder de Carlos S. Transcurridos unos días sin recibir noticias, el Sr. Tejada recaba información del acusado, quien esgrime dificultades para gestionar el descuento de la letra, y que lo solucionaría a la mayor brevedad. Días más tarde, el Sr. Tejado, reclama al acusado la devolución de la letra, al haber solventado y a sus dificultades financieras, y no precisar la ayuda pactada, manifestándole el acusado que la tenía entre sus papeles en Pamplona y que ya se le devolvería, para aducir posteriormente y tras ser requerido nuevamente por el Sr. Tejada ante la falta de noticias, que ya había destruido la letra, aún cuando ello no era cierto. Por el contrario, guiado por el referido ánimo de obtener un lucro indebido, y como parte de su plan delictivo, el acusado, procedió a rellenar la casilla del librador de la letra, haciendo figurar como librador la Fundación Juan S, -mero proyecto inexistente sin personalidad jurídica-, firmando la cambial, procediendo en fecha 11-9-1992 a endosar la letra, firmando en su reverso en nombre de la citada fundación, en favor de María Consuelo P, cuyo esposo Pablo M había colaborado con el acusado y era acreedor de éste por diversas cantidades.

En fecha 16-9-1992, la letra de cambio referida, es presentada al cobro, resultando impagada, entablando su tenedora María Consuelo Plaza P demandada ejecutiva frente a N..S.A. que dio origen al juicio ejecutivo seguido con el número 463/95 ante el Juzgado de Primera instancia número 3 de Madrid.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia y

 

PRIMERO.- Se alza la representación de N..S.A. contra la sentencia de fecha 23/9/1999 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en lo relativo a la absolución de la coacusada Dña. María Consuelo P de los delitos de estafa, falsedad en documento mercantil y presentación en juicio con ánimo de lucro, estimando que había elementos probatorios suficientes, indiciarios y directos suficientes como para acreditar su participación como autora de los citados delitos. No procede la admisión del recurso. Es cierto que durante un determinado periodo de tiempo ella y su marido, D. Pablo M , mantuvieron unas relaciones de amistad con el condenado Manzano S , y que no se han precisado suficientemente las relaciones de servicios u otro tipo que justifiquen el crédito, pero el propio Manzano, que en un determinado momento acusa a D. Pablo de haberse apoderado ilícitamente con la letra, admite deber a este una cantidad y que tenía relaciones profesionales con este, aunque esporádicas, por ello no cabe deducir con la entidad exigible que la acusada participase en los hechos, no desvirtuándose el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara (Art. 24 C.E.).

 

SEGUNDO.- Recurre por su parte la representación de Dña. Consuelo solicitando que se revoque la sentencia en el concreto apartado de dejar sin efecto la declaración de nulidad de la letra de cambio.

Tampoco es admisible este recurso; en la sentencia no se declara la responsabilidad civil de la recurrente y la jurisprudencia ha venido estimando procedente incluir, dentro del abanico de medios conducentes a reparar el perjuicio sufrido por la víctima, por la responsabilidad civil ex delicto( arts. 116 y concordantes del C.Penal) la declaración de nulidad de los negocios jurídicos realizados en el contexto del tipo enjuiciado, en cuanto base previa declarada y probada del ilícito asumido por la instancia (STS 25/6/1985). En el presente caso enjuiciándose un delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de falsificación de documento mercantil, precisamente la cambial mencionada, es patente que procede declarar la nulidad de esta, ya que deviene el único medio de concretar el resarcimiento de la víctima, y de lo contrario, se daría la paradoja y el absurdo de que, de ejecutarse la letra de cambio, seria cuando de manera efectiva se produciría el detrimento patrimonial, consumándose de facto el delito, ahora en grado de tentativa, debiendo de significarse que nada obstaculiza a la tenedora el ejercicio de las acciones declarativas pertinentes en orden a resarcirse del crédito que pueda ostentar frente al condenado Sr Manzano.

 

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

FALLAMOS

 

Que desestimando los recurso de apelación interpuestos por la representación de N.. y la representación de Dña. Consuelo P, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

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