Sentencia Penal Nº 107, A...re de 1999

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03/09/1999

Sentencia Penal Nº 107, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 44 de 03 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 107

Resumen:
Sobre IMPRUDENCIA LEVE y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Emilio-Manuel  en 348.088.- por días de incapacidad por lesiones, en 986.436.- pts por secuelas, y en 6.675.- pts por gastos de taxi, cantidades que satisfará directamente la Cia. Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilio-Manuel, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, Marina y la Entidad "Me Mutualidad de Seguros". Los gastos de taxi ascendieron a 6.675.-pts.El ciclomotorista circulaba sin alumbrado alguno en el ciclomotor.En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.Los alegatos del recurrente se concentran en esencia en considerar insuficientes las indemnizaciones que se le conceden en la sentencia apelada por los conceptos de días de baja sin hospitalización; por secuelas y por gastos derivados de daños en la ropa que vestía (un pantalón y una cazadora).      

Fundamentos

 LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Iltmo. Señor D. CÉSAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

SENTENCIA NUM. 107/99

 

 Pontevedra, a tres de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 2, con el número 0492/98 (Rollo de Sala nº 0044/99), sobre IMPRUDENCIA LEVE, en el que son partes: Como apelante EMILIO-MANUEL , y como apelados la Entidad "ME MUTUALIDAD DE SEGUROS" y MARINA .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Con fecha 27 de Noviembre de 1.998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno a Marina , como autora criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve, a pena de MULTA DE 15 DIAS, con cuota diaria de 500.- pts., y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiendo indemnizar a Emilio-Manuel  en 348.088.- por días de incapacidad por lesiones, en 986.436.- pts por secuelas, y en 6.675.- pts por gastos de taxi, cantidades que satisfará directamente la Cia. "Me", con recargo de interés que establece el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago".

 

 Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilio-Manuel, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, Marina y la Entidad "Me Mutualidad de Seguros".

 

 Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 8/3/99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

 

 Cuarto.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que es el siguiente: El día 17 de Abril del presente año sobre las 22.30 horas, cuando el ciclomotor ----, pilotado por su dueño Emilio-Manuel, de 21 años, circulaba por la C/.-----, sentido descendente, fue colisionado por el ---- con matrícula -----, que conducía su propietaria Marina , asegurado en Cia. "Me", al realizar dicha conductora maniobra de giro a la izquierda para introducirse en la C/. ----, a pesar de existir señalización vertical y horizontal que prohibía la realización de ese giro.

 Como consecuencia de esa colisión, el ciclomotorista tuvo lesiones que curaron a los 69 días, de los que 22 días fueron con hospitalización, con varias asistencias médicas e incapacidad por el término indicado al principio, quedándole como secuelas una cicatriz en cara interna del muslo derecho, y bultoma en cara interna de ese muslo por retracción del múscula abductor, que tuvo una deinsercción distal. Los gastos de taxi ascendieron a 6.675.- pts.

 El ciclomotorista circulaba sin alumbrado alguno en el ciclomotor.

 

 Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

 Primero.- Los alegatos del recurrente se concentran en esencia en considerar insuficientes las indemnizaciones que se le conceden en la sentencia apelada por los conceptos de días de baja sin hospitalización; por secuelas y por gastos derivados de daños en la ropa que vestía (un pantalón y una cazadora).

 

 Segundo.- Los días de incapacidad sin hospitalización los fijó el Sr. Médico Forense y su criterio debe mantenerse por considerarlo más imparcial que cualquier otro.

 

 Tercero.- Las secuelas son de carácter estético y, atendida su entidad, han sido correctamente valoradas, por lo que también en este punto debe rechazarse el recurso.

 

 Cuarto.- Obviamente, si se indemnizan las secuelas, no cabe peticionar el reintegro de gastos por operaciones de cirugía estética, pues en otro caso se daría lugar a un enriquecimiento injusto del perjudicado. Además en ningún informe médico se alude a la necesidad o conveniencia de una intervención de tal naturaleza.

 

 Quinto.- Sólo resulta atendible la reclamación que se formula por el concepto de daños en la ropa que vestía el perjudicado, ya que por las lesiones sufridas y su caída en la vía pública, es perfectamente presumible la rotura de ropas con ocasión del accidente.

 

 En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.

 

FALLO

 

 Que debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, con la única modificación de condenar también a la denunciada Marina , y por ella a la Entidad de Seguros "ME", en la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO (29.945.-) PESETAS. Se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

 

 Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

 Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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