Sentencia Penal Nº 107, A...io de 2000

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27/06/2000

Sentencia Penal Nº 107, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 85 de 27 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 107

Resumen:
      En el presente recurso de apelación (Rollo 107/00) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el acusado don HUMBERTO EMILIO G .Al franquear la puerta de entrada detrás de Lidia, el Sr. Gutiérrez V se encontró con el acusado Humberto Emilio G , mayor de edad y condenado, entre otras, por sentencias firmes de 29-01-1997 a penas de dos meses y un día de arresto mayor, cuatro meses y un día de arresto mayor, 100.000 pesetas de multa, dos meses y un día de arresto mayor y cinco meses de arresto mayor por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, tres delitos de robo y uno de atentado, y de 17-06-97 a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor por un delito de robo, quien se hallaba cenando sentado a la mesa en compañía de su esposa Dolores D .Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON HUMBERTO EMILIO G se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por cierto, tanto el acusado como su mujer, como su hija Lidia G , mantuvieron en juicio que el reloj fue entregado por el acusado al Policía, no por Dolores D .  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            VIGO

 

APELACION PENAL

 

Rollo: 107/00-A

P. ABREVIADO: 100/00

Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE VIGO

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, don JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N°85

 

      Vigo, a veintisiete de junio de dos mil.

 

      En el presente recurso de apelación (Rollo 107/00) interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias del Procedimiento Abreviado número 100/00 del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, que al margen se referencia, en cuyo recurso son parte como apelante el acusado don HUMBERTO EMILIO G , vecino de Vigo con domicilio en la C/ .., representado por la Procuradora doña Rosa Marquina Tesouro, y defendido por el Letrado don Daniel Borras Díaz de Rabago, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Aladro Fernández, y doña María D , representada por la Procuradora doña María José Pérez Nistal y defendida por la Letrado doña Marta-Luisa Saen Diez Naval y Doña Lidia G , representada por la Procuradora doña Rosario Díaz Moure y defendida por el Letrado don Marcos Sánchez Calveiro ha sido ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, la Magistrada del Juzgado de lo Penal número uno de los de Vigo dictó sentencia en los autos, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"Sobre las dos y treinta horas del día 21 de diciembre de 1999, Diego G contactó desde su vehículo con Lidia G en la calle A ..de Vigo proponiéndole mantener relaciones sexuales con ella por dinero, aceptando esta y diciéndole que la acompañara a su cercano domicilio sito el bajo del n°  , como así hizo. Al franquear la puerta de entrada detrás de Lidia, el Sr. Gutiérrez V se encontró con el acusado Humberto Emilio G , mayor de edad y condenado, entre otras, por sentencias firmes de 29-01-1997 a penas de dos meses y un día de arresto mayor, cuatro meses y un día de arresto mayor, 100.000 pesetas de multa, dos meses y un día de arresto mayor y cinco meses de arresto mayor por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, tres delitos de robo y uno de atentado, y de 17-06-97 a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor por un delito de robo, quien se hallaba cenando sentado a la mesa en compañía de su esposa Dolores D .

 

Al entrar, Lidia intercambió unas palabras con su padre, Humberto, quien se levantó y dirigiéndose al Sr. Gutiérrez V lo abofeteó en la cara al tiempo que cogía de un aparador un cuchillo de cocina y situándole en el vientre del denunciante le exigió el dinero que llevase, manifestándole que iba a denunciarlo por pretender mantener relaciones sexuales con una menor. El Sr. Gutiérrez entregó al acusado 4.600 pesetas y este le pidió el reloj que llevaba apoderándose de él y diciéndole que se marchara.

 

Instantes después la Policía local se personó en el domicilio del acusado a requerimiento del Sr. Gutiérrez y en compañía de éste, haciéndole el encartado entrega del reloj.»

 

SEGUNDO.- La mencionada sentencia contiene el siguiente Fallo:

 

"FALLO: Que debo condenar y condeno a HUMBERTO EMILIO G como autor de un delito de robo con intimidación previsto en los artículos 237 y 242.1° del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del mismo texto legal a las penas de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, imponiéndole un tercio de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Diego G en la cantidad de 4.600 pesetas.

 

Y que debo absolver y absuelvo a MARIA DOLORES D y LIDIA G del delito de robo de que venían siendo acusadas, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.»

      TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de DON HUMBERTO EMILIO G se interpuso recurso de apelación; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia recurrida; que se tienen por reproducidos.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Como dice la sentencia recurrida concurren en el presente caso los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para dar valor probatorio al testimonio de la víctima así observamos:

 

1°).- Persistencia en la incriminación; el denunciante Sr. Gutiérrez V siempre ha mantenido en su declaración ante la Policía (folio 3) como ante el Juzgado de Instrucción, y posteriormente en el acto del juicio oral, el haber sido amenazado con un cuchillo por el acusado Humberto Emilio G al cual entregó 4.600 pesetas. No se ajusta a la verdad la alegación del recurrente de que el señor Gutiérrez no precisó las características del cuchillo, pues en juicio éste se refirió a un cuchillo de cortar carne, es decir de los utilizados en cocina.

 

2°).- Verosimilitud de su narración, ya que la misma aparece corroborada por el hecho objetivo de hallarse su reloj en poder del acusado. El Policía Local número S-239 declaró que después de insistirle mucho al acusado, su mujer Dolores D apareció con el reloj, diciéndole que lo había encontrado debajo de la cama. Por cierto, tanto el acusado como su mujer, como su hija Lidia G , mantuvieron en juicio que el reloj fue entregado por el acusado al Policía, no por Dolores D . Aparte de lo anterior hay otro dato que avala la declaración testifical del Sr. Gutiérrez V , cual es la rapidez o inmediatez con que denunció los hechos ante la Policía Local, lo que parece incompatible con la conducta de quien trata de protegerse de una denuncia por mantener relación con una menor.

 

      Aunque el recurso no se refiere a ellos, tampoco aparecen acreditados la existencia de móviles espurios en el denunciante, de resentimiento o venganza, respecto al acusado. El señor Gutiérrez se vio sorprendido por un robo con intimidación, y lo denuncia a la Policía, otra intención de aquél no consta.

 

      SEGUNDO.- Respecto a la agravante de reincidencia (artículo 22-8°) concurren los requisitos para apreciar la misma; pues el acusado consta por su hoja de antecedentes penales, que fue condenado (folios 46 y 47) por sentencias firmes de 3 de marzo de 1997, de 17 de junio de 1997, 18 de junio de 1997 por tres delitos de robo, es decir por delitos comprendidos no solo en el mismo Título sino que en igual Capítulo del Código Penal por el que ahora se le sanciona. Siendo el bien jurídico protegido el mismo, la propiedad o posesión ajena.

 

      La sentencia del Tribunal Supremo que se citó por el recurrente no es aplicable, en cuanto no está acreditado que las anteriores condenas fueran por pequeños robos de chatarra; ello aparte de que dicha sentencia de 3 de noviembre de 1997 se refiere a un delito contra la salud pública, con antecedentes de robo, utilización ilegítima de vehículos y atentado.

 

      TERCERO.- No es aplicable el artículo 242-3°, porque no estamos sólo ante unos meros "cachetes" dados por el acusado para cometer el delito de robo, sino también con el uso posterior de un cuchillo para completar la intimidación; además del engaño que fue objeto la víctima para introducirlo en la casa donde se perpetró la sustracción.

 

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

      Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Humberto- Emilio G , contra la sentencia de fecha 31 de marzo de dos mil dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo en el Procedimiento Abreviado número 100/00, la cual se confirma íntegramente.

 

      Notifíquese la presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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