Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 1071/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 268/2009 de 13 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1071/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 268/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 430/2008
Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)
D. RAMIRO VENTURA FACI
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a 13 de octubre de 2009.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba referenciados ha visto el recurso de apelación nº 268/2009 interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación procesal de doña María Dolores , contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2009, en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado con el número 430/2008, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid; intervino como parte apelada el Procurador Sr. Argos Linares en la representación procesal que ostenta de Metro de Madrid S.A. y el Ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 430/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que el día 19 de septiembre de 2007 María Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió al interior de las instalaciones de Metro de Madrid, superando los tornos de entrada haciendo uso de una tarjeta de abono transporte auténtica expedida a nombre de Estanislao y un cupón mensual correspondiente al mes de septiembre de la zona B3, abono al que había superpuesto sobre la fotografía del titular una propia, tras levantar la lámina plástica que cubre el documento, que luego plastificó de nuevo, siendo sorprendida con dicho documento en el interior de la estación de Ventas por personal de Metro, siendo el valor del cupón mensual de 60'25 euros".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Dolores como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Metro en la suma de 60'25 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña María Dolores .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que dentro del plazo común de diez días pudieran presentar escritos de adhesión o impugnación al mismo, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación procesal de Metro Madrid S.A. y el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación.
Recibidos los autos en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, y se pasó al Magistrado Ponente a quien por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No habiéndose propuesto práctica de prueba en segunda instancia, ni estimándose precisa la celebración de vista, quedó pendiente el recurso de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 268/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 430/2008
Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)
D. RAMIRO VENTURA FACI
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, a 13 de octubre de 2009.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba referenciados ha visto el recurso de apelación nº 268/2009 interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación procesal de doña María Dolores , contra la sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2009, en la causa registrada en el mismo como Procedimiento Abreviado con el número 430/2008, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid; intervino como parte apelada el Procurador Sr. Argos Linares en la representación procesal que ostenta de Metro de Madrid S.A. y el Ministerio Fiscal.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2009, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 430/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que el día 19 de septiembre de 2007 María Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió al interior de las instalaciones de Metro de Madrid, superando los tornos de entrada haciendo uso de una tarjeta de abono transporte auténtica expedida a nombre de Estanislao y un cupón mensual correspondiente al mes de septiembre de la zona B3, abono al que había superpuesto sobre la fotografía del titular una propia, tras levantar la lámina plástica que cubre el documento, que luego plastificó de nuevo, siendo sorprendida con dicho documento en el interior de la estación de Ventas por personal de Metro, siendo el valor del cupón mensual de 60'25 euros".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A María Dolores como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Metro en la suma de 60'25 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña María Dolores .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que dentro del plazo común de diez días pudieran presentar escritos de adhesión o impugnación al mismo, presentando escrito de impugnación a dicho recurso la representación procesal de Metro Madrid S.A. y el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación.
Recibidos los autos en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, y se pasó al Magistrado Ponente a quien por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No habiéndose propuesto práctica de prueba en segunda instancia, ni estimándose precisa la celebración de vista, quedó pendiente el recurso de resolución en esta segunda instancia.
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación procesal de doña María Dolores , contra la Sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo como Procedimiento abreviado con el número 430/2008, que condenó a María Dolores como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Metro en la suma de 60'25 euros, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA SENTENCIA RECURRIDA ABSOLVIENDO A María Dolores del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía siendo condenada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente no cabe recurso, salvo el extraordinario de revisión, si fuera el caso, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J .
Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento a los efectos oportunos, notificándose la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Jiménez en nombre y representación procesal de doña María Dolores , contra la Sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo como Procedimiento abreviado con el número 430/2008, que condenó a María Dolores como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere, e indemnice a Metro en la suma de 60'25 euros, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA SENTENCIA RECURRIDA ABSOLVIENDO A María Dolores del delito de falsedad en documento mercantil por el que venía siendo condenada, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente no cabe recurso, salvo el extraordinario de revisión, si fuera el caso, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 de la L.O.P.J .
Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento a los efectos oportunos, notificándose la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
