Última revisión
20/11/2009
Sentencia Penal Nº 1072/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 163/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 1072/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 163/09
Procedimiento Abreviado núm. 419/09
Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona
Ilmos e Ilma Magistrados/a
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 419/09 seguido por un delito de robo con intimidación, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Cristina Ruiz Santillana en representación del acusado Rubén contra la sentencia dictada en los mismos el día 5-10-2009.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: En atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres AÑOS y nueve MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En atención a lo expuesto, condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres AÑOS y nueve MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena condenándole asimismo al pago de las costas, así como a que indemnice a Opencor con la cantidad de 155.60 euros.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19-11-2009 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 163/09
Procedimiento Abreviado núm. 419/09
Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona
Ilmos e Ilma Magistrados/a
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Noviembre de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 419/09 seguido por un delito de robo con intimidación, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Cristina Ruiz Santillana en representación del acusado Rubén contra la sentencia dictada en los mismos el día 5-10-2009.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: En atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres AÑOS y nueve MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En atención a lo expuesto, condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres AÑOS y nueve MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena condenándole asimismo al pago de las costas, así como a que indemnice a Opencor con la cantidad de 155.60 euros.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19-11-2009 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Ruiz Santillana en representación de Rubén , contra la Sentencia de fecha 5-10-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 419/09 , y, en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cristina Ruiz Santillana en representación de Rubén , contra la Sentencia de fecha 5-10-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 419/09 , y, en consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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