Sentencia Penal Nº 1073/2...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Penal Nº 1073/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 74/2005 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 1073/2007


Encabezamiento

Rollo 74/05 (Procedimiento Abreviado)

Diligencias Previas nº 2951/ 2002

Jdo. de Instrucción nº 20 de Madrid

SENTENCIA Nº 1073/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dña. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

En Madrid, a 22 de octubre de 2007.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el Procedimiento Abreviado Diligencias Previas nº 2951/02 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP ., por un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390-1 del CP . y un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2º y art. 74 contra Alonso , natural de Arriate, nacido el día 14 de abril de 1932, con DNI NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Luis María ; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrada de la acusación particular Dña. Isabel Pizarro y de la defensa D. Javier Reguera Gómez

Antecedentes

PRIMERO.- El día 16 de octubre se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación por el delito de falsedad en documento mercantil, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP . del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación especial y las costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 24.522¤.

TERCERO.- Por su parte, la Acusación Particular, en nombre y representación de Luis María , modificó su calificación provisional, incluyendo la acusación por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP ., manteniendo la acusación por un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2 y art. 74 del CP , y por un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 y 74 del CP . de los que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el primero de los delitos la pena de dos años y seis meses de prisión, y por el resto aplica la pena correspondiente al delito más grave, es decir la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 ¤ diarios y costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 34.950 ¤ en concepto de principal, más los intereses legales, más 36.000 ¤ en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO.- La defensa del acusado, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, y añadió de forma alternativa que de no ser apreciada la absolución se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Fundamentos

Rollo 74/05 (Procedimiento Abreviado)

Diligencias Previas nº 2951/ 2002

Jdo. de Instrucción nº 20 de Madrid

SENTENCIA Nº 1073/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dña. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

En Madrid, a 22 de octubre de 2007.

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala el Procedimiento Abreviado Diligencias Previas nº 2951/02 procedente del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP ., por un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390-1 del CP . y un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2º y art. 74 contra Alonso , natural de Arriate, nacido el día 14 de abril de 1932, con DNI NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid. Siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Luis María ; siendo Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA que expone el parecer unánime de la Sala. Ha sido letrada de la acusación particular Dña. Isabel Pizarro y de la defensa D. Javier Reguera Gómez

PRIMERO.- El día 16 de octubre se ha celebrado juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación por el delito de falsedad en documento mercantil, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP . del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación especial y las costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 24.522¤.

TERCERO.- Por su parte, la Acusación Particular, en nombre y representación de Luis María , modificó su calificación provisional, incluyendo la acusación por un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP ., manteniendo la acusación por un delito continuado de estafa del art. 248 y 250.2 y art. 74 del CP , y por un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 y 74 del CP . de los que responde el acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el primero de los delitos la pena de dos años y seis meses de prisión, y por el resto aplica la pena correspondiente al delito más grave, es decir la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 ¤ diarios y costas. Debiendo indemnizar a Luis María en 34.950 ¤ en concepto de principal, más los intereses legales, más 36.000 ¤ en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

CUARTO.- La defensa del acusado, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, y añadió de forma alternativa que de no ser apreciada la absolución se apreciara la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Alonso de la acusación formulada contra el mismo por el delito de estafa y falsedad en documento público de los que venía siendo acusado.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alonso como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y analógica de dilaciones indebidas de los art. 22.8 y 21.6 del CP, a la pena de 1 año de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y a que restituya a Luis María en la cantidad de 24.522,50 ¤ (4.080.200.-ptas). Así como a un tercio de las costas generadas en este procedimiento, declarando de oficio los otros dos tercios, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Alonso de la acusación formulada contra el mismo por el delito de estafa y falsedad en documento público de los que venía siendo acusado.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Alonso como autor responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia y analógica de dilaciones indebidas de los art. 22.8 y 21.6 del CP, a la pena de 1 año de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y a que restituya a Luis María en la cantidad de 24.522,50 ¤ (4.080.200.-ptas). Así como a un tercio de las costas generadas en este procedimiento, declarando de oficio los otros dos tercios, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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