Sentencia Penal Nº 1073/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1073/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1433/2014 de 15 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1073/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100768


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026386
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1433/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 173/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Don Juan José Toscano Tinoco
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1073/2014
En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil catorce
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña María Jesús Coronado Buitrago y don Juan José
Toscano Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Marta
Sanz Amaro, en nombre y representación de Miguel contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de
2014 en procedimiento abreviado 173/2013 por el Juzgado de lo Penal 26 de los de Madrid ; intervino como
parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y
resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el
parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 20 de junio de 2014, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 173/2013, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'El acusado Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 23 de marzo de 2009, con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigió a la avenida de España número 54, sita en la localidad de Alcobendas, donde se encontraba aparcado el vehículo Seat Ibiza 1.9, matrícula F-....-FV , propiedad de Víctor , y, tras violentar la puerta del mencionado vehículo intentó apoderarse de los diversos efectos que había en su interior, si bien no consiguió su propósito al ser sorprendido por una dotación de la Policía Se ocasionaron daños al vehículo, pero el legítimo propietario no reclama al haber sido indemnizado por su compañía de seguros. ' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.2 º y 240 y 16 y 62 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilación extraordinaria e indebida del artículo21.6ª del Código Penal , a la pena de prisión de tres meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Marta Sanz Amaro en nombre y representación procesal de don Miguel .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 26 de Madrid de fecha 20 de junio de 2014 que condenaba a Miguel como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en un único motivo de impugnación y así en el error en la apreciación de las pruebas, que se sustenta en que la fuerza sobre la cerradura del vehículo no había quedado acreditada al no constar ni factura ni peritación de los mismos; como tampoco los efectos que había en el interior del vehículo que no se recogían en el atestado policial, resultando a pesar de ello que se habían calificado los hechos por un delito con mayor penalidad como era el robo con fuerza en lugar del robo de uso de vehículo a motor, lo que había perjudicado al recurrente; y finalmente en la sobrevaloración del testimonio del agente de policía que sorprendió al acusado causándole lesiones, dado que con las mismas en lo que se refería la actuación del recurrente pretendía ocultar la inadecuada y violenta actuación policial.



SEGUNDO . El recurso no merece su estimación.

El material probatorio con el que ha contado la Juez de instancia ha sido la declaración del acusado y el resultado de la prueba testifical consistente en la declaración del agente de la Policía Nacional nº de carné profesional NUM000 . Pues bien esta última alcanza sin duda el valor de prueba de cargo y este Tribunal no puede llegar a conclusión distinta que la de su correcta valoración por la Juez a quo.

Así el testigo fue claro y firme acerca de las circunstancias en las que se produjo la detención del recurrente dado que manifestó recordar perfectamente los hechos a pesar de tiempo trascurrido desde que habían tenido lugar. Y declaró que el acusado utilizaba un destornillador para manipular la puerta del vehículo siniestrado que tiró al suelo; que cuando llegaron sus compañeros comprobaron que la cerradura del vehículo estaba dañada: y que al identificarse en la intervención como Policía, el autor había intentado la huida deteniéndole inmediatamente después. Ninguna pregunta se formuló al agente de la Policía por la defensa del acusado en la vista oral en relación a las lesiones que éste presentaba.

Los hechos así narrador por el testigo acreditan sin más la concurrencia de los elementos típicos del delito por el que se hubiese formulado la principal acusación. Y así el uso de fuerza sobre la cerradura del vehículo, siendo indiferente lo que pudiese haber en su interior susceptible de apoderamiento o apropiación por parte del sujeto activo del delito al haberse estimado la tentativa por el incipiente grado de ejecución.

Por lo demás del contenido de la declaración del testigo se desprende la falta de indicios de que la conducta del acusado encontrase encaje en el tipo penal del delito de robo de uso de vehículo a motor y ello por la falta de instrumento o herramienta alguna en poder del acusado que sugiriese su puesta en marcha inmediata, así como las propias circunstancias en las que manifestó que se encontraba por el consumo de tóxicos sobre las que el propio testigo declaro que efectivamente el acusado en el momento de los hechos estaba 'un poquito ebrio'. Todo ello se compadece mal con el ánimo de usar el vehículo por lo que se entiende correcta la calificación jurídica de los hechos como delito de robo con fuerza en grado de tentativa, dada la intervención policial que en modo alguno fue desproporcionada en su ejecución.

Procede por ello la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO. No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación procesal de don Miguel contra la sentencia nº 283/2014 dictada, con fecha 20 de junio de 2014, en procedimiento abreviado 173/2013 número, del Juzgado de lo Penal número 26 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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