Última revisión
18/12/2007
Sentencia Penal Nº 1074/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 534/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR RASILLO LOPEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1074/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01074/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo:534/ 07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 240/06
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO
Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 240/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, seguido por delitos de maltrato familiar, contra los acusados D. Íñigo , representado por Procurador Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por Letrado Dª Mª de los Ángeles Samaniego Montero, Y Dª Begoña , representada por Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murgia y defendida por Letrado Dª Mª Eugenia Cabezas Martínez; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto en tiempo y forma por el primero de los acusados, habiéndose adherido al segunda acusada, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de dicho Juzgado de fecha 7 de julio de 2006.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"UNICO.- Que, sobre la 1:00 horas del día veintiuno de mayo de 2006, Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron un discusión en el domicilio que ambos comparten en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , apartamento NUM001 , en el transcurso de la cual se golpearon mutuamente, Íñigo sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos brazos, contusión en cuero cabelludo y erosiones en la frente, lesiones de las que tardó en sanar cinco días no impeditivos y por las que precisó la primera asistencia facultativa. Begoña sufrió lesiones consistentes en erosiones lineales en zona pectoral izquierda, hombro y brazo izquierdo y cara anterior del muslo izquierdo y contusión con hematoma en la falange media del quinto dedo de la mano izquierda, precisando para su curación una primera asistencia facultativa. De dichas lesiones tardó en sanar tres días no impeditivos".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Íñigo y Begoña , como autores responsables de un delito de violencia doméstica (cada uno de ellos), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinticinco días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de dos años y un día. Se prohíbe a Íñigo aproximarse a Begoña a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, así como de los lugares que frecuente, a que se comunique con ella por cualquier medio, por un plazo de ocho meses. La misma prohibición se impone Begoña respecto de Íñigo . Ambos se indemnizarán recíprocamente en 30 euros. Las costas se imponen por mitad
Por Auto de 26 de junio de 2007 se aclaró la sentencia en el siguiente sentido. "DISPONGO: Aclarar la Sentencia nº 278/06, dictada con fecha 7 de junio de 2.006 en el juicio rápido nº 240/06, seguido contra Begoña e Íñigo , debiendo entenderse que donde dice un delito de violencia doméstica, debe decir dos delitos, respecto del acusado Íñigo , del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , y respecto de la acusada Begoña , del artículo 153.2 y del Código Penal ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación del acusado D. Íñigo , invocando como motivos error en la apreciación de la prueba.
Asimismo se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal denunciando la indebida aplicación del art. 88 C.P. en relación con el 153.1.2 y 3 C.P.
TERCERO.- Admitidos a trámite y se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose la acusada Dª Begoña al recurso de apelación formulado por el otro acusado.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 534/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01074/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo:534/ 07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 240/06
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO
Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 240/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, seguido por delitos de maltrato familiar, contra los acusados D. Íñigo , representado por Procurador Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por Letrado Dª Mª de los Ángeles Samaniego Montero, Y Dª Begoña , representada por Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murgia y defendida por Letrado Dª Mª Eugenia Cabezas Martínez; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto en tiempo y forma por el primero de los acusados, habiéndose adherido al segunda acusada, y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de dicho Juzgado de fecha 7 de julio de 2006.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"UNICO.- Que, sobre la 1:00 horas del día veintiuno de mayo de 2006, Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron un discusión en el domicilio que ambos comparten en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , apartamento NUM001 , en el transcurso de la cual se golpearon mutuamente, Íñigo sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos brazos, contusión en cuero cabelludo y erosiones en la frente, lesiones de las que tardó en sanar cinco días no impeditivos y por las que precisó la primera asistencia facultativa. Begoña sufrió lesiones consistentes en erosiones lineales en zona pectoral izquierda, hombro y brazo izquierdo y cara anterior del muslo izquierdo y contusión con hematoma en la falange media del quinto dedo de la mano izquierda, precisando para su curación una primera asistencia facultativa. De dichas lesiones tardó en sanar tres días no impeditivos".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Íñigo y Begoña , como autores responsables de un delito de violencia doméstica (cada uno de ellos), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinticinco días de trabajo en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de dos años y un día. Se prohíbe a Íñigo aproximarse a Begoña a una distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, así como de los lugares que frecuente, a que se comunique con ella por cualquier medio, por un plazo de ocho meses. La misma prohibición se impone Begoña respecto de Íñigo . Ambos se indemnizarán recíprocamente en 30 euros. Las costas se imponen por mitad
Por Auto de 26 de junio de 2007 se aclaró la sentencia en el siguiente sentido. "DISPONGO: Aclarar la Sentencia nº 278/06, dictada con fecha 7 de junio de 2.006 en el juicio rápido nº 240/06, seguido contra Begoña e Íñigo , debiendo entenderse que donde dice un delito de violencia doméstica, debe decir dos delitos, respecto del acusado Íñigo , del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , y respecto de la acusada Begoña , del artículo 153.2 y del Código Penal ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación del acusado D. Íñigo , invocando como motivos error en la apreciación de la prueba.
Asimismo se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal denunciando la indebida aplicación del art. 88 C.P. en relación con el 153.1.2 y 3 C.P.
TERCERO.- Admitidos a trámite y se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose la acusada Dª Begoña al recurso de apelación formulado por el otro acusado.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 534/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación del acusado D. Íñigo , con adhesión de la defensa de la acusada Dª Begoña , contra la sentencia de fecha de 7 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma ABSOLVIENDO a los acusados D. Íñigo Y Dª Begoña de los delitos de maltrato por los que venía siendo acusado; declarando de oficio tanto las costas de la instancia como las de esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, en nombre y representación del acusado D. Íñigo , con adhesión de la defensa de la acusada Dª Begoña , contra la sentencia de fecha de 7 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma ABSOLVIENDO a los acusados D. Íñigo Y Dª Begoña de los delitos de maltrato por los que venía siendo acusado; declarando de oficio tanto las costas de la instancia como las de esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

