Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 1074/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 855/2014 de 06 de Noviembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 1074/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014101015
Núm. Ecli: ES:APM:2014:17234
Núm. Roj: SAP M 17234/2014
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015846
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 855/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 447/2012
Apelante: D./Dña. Emiliano
Procurador D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA
Letrado D./Dña. MARIA COVADONGA FERNANDEZ ARIAS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 1074/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 6 de noviembre de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 855-14 procedentes del Juzgado de lo Penal 8 de Madrid;
han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Emiliano .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Penal se dictó con fecha 29 de abril de 2014 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'El acusado D. Emiliano , el día 31 de diciembre de 2009, circulaba con el vehículo matricula .... HSS por la C/ Marcelo Usera de esta capital, tras haber ingerido una cantidad no determinada de alcohol. Una dotación del CNP, integrada al menos por el Agente NUM000 pudo apreciar que el acusado circulaba de forma irregular, realizando extraños movimientos y subiéndose a la acera. Por tal motivo detuvo el turismo y solicitó el apoyo de agentes de la Policía Municipal de Madrid a fin de someter al acusado a las pruebas de alcoholemia.
El acusado realizó las referidas pruebas, que arrojaron un resultado positivo de 0.88 y 0.863 mgs/l de alcohol en aire respirado.
El acusado ha sido condenado por sentencia firme por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, firme el 29 de julio de 2007 , como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del C.penal , a la pena de multa, privación del derecho de conducir, que extinguió el 24 de marzo de 2008.
El acusado carece de permiso de conducir que nunca ha obtenido'.
La parte dispositiva dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Emiliano en concepto de autor de dos delitos contra la seguridad vial, previstos respectivamente en los arts. 379.2 y 384 del C.Penal , concurriendo respecto del primero la circunstancia agravante de reincidencia y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del segundo, a las penas, por la primera infracción, de nueve meses y un día multa con una cuota diaria de seis euros con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años seis meses y un día y, por la segunda, la de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, y al pago de las costas procesales.
La pena de privación del derecho a conducir, implicará la pérdida definitiva de vigencia de la licencia correspondiente'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el sentido de que no se ha aplicado la atenuante que solicitó de dilaciones indebidas y solicita que se revoque parcialmente la misma y con aplicación de la referida atenuante, se impongan las penas en su límite mínimo, con la cuota diaria para la multa de tres euros. Alega que nos hallamos ante un procedimiento por delito contra la seguridad vial que ha tardado cuatro años desde que se inició hasta que se dictó la sentencia.
Señala la STS 22-10-14 que la atenuación por dilaciones indebidas, de creación jurisprudencial y acogida por el legislador en la reforma del Código penal operada por la LO 5/2010, se fundamenta en el derecho de toda persona a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable. Señalamos unos factores que han de tenerse en cuenta para la declaración de concurrencia: la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los procesos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quién invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.
En la STS 3-09-14 se recuerda que el párrafo 6º del art. 21 constituye la atenuante sobre la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que la dilación sea extraordinaria atendiendo a la complejidad del proceso.
b) Que no sea atribuible al propio inculpado. c) Que sea desproporcionada en relación a la complejidad de la causa.
En el presente caso, las diligencias penales se inician en enero de 2010 por los presuntos delitos de robo o hurto de uso de vehículo de motor y delitos contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducir sin permiso. En relación a estos delitos, se recibió declaración al imputado y se aportó el atestado policial. En relación al delito de robo/hurto de uso del coche que conducía cuando fue interceptado por la policía, se acordó por el Juzgado la práctica de diligencias tendentes a averiguar la identidad del propietario del coche, a fin de recibirle declaración; en este punto, el procedimiento estuvo paralizado desde abril de 2010 hasta enero de 2011 a partir de ese momento se iniciaron nuevamente las gestiones para localizar al referido propietario, que finalmente prestó declaración en septiembre de 2011.
El periodo de paralización que hemos descrito y el tiempo que efectivamente transcurrió hasta la declaración del perjudicado, constituye una dilación que merece la respuesta atenuatoria que reclama el apelante, porque es extraordinaria, no es atribuible al acusado y es desproporcionada, teniendo en cuenta que a través del oficio policial se pudo conocer la identidad y domicilio de la persona a la que se trataba de citar y que desde que se conoce su existencia, en el mismo momento de la incoación de las diligencias penales, hasta que se le localiza transcurrió más de un año.
Como consecuencia penológica de la apreciación de la atenuante y teniendo en cuenta que concurre también una agravante, la de reincidencia, en el delito del art. 379.2 no podemos estimar la petición del apelante de que se impongan las penas en los límites mínimos y en aplicación de lo dispuesto en el art. 66.1.7º del Código Penal procede compensar ambas circunstancias e imponer las penas en el límite de la mitad inferior, es decir la multa de nueve meses y la privación del permiso de conducir por dos años. En relación al delito del art. 384 en la sentencia apelada se ha impuesto la pena mínima, por lo que la apreciación de la atenuante no tiene trascendencia penológica alguna.
.
También solicita el apelante que se imponga como cuota diaria de la multa la cantidad de tres euros.
A este respecto debemos señalar que el art. 50.5 del Código Penal señala que para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, como pretende el recurrente. Ha de tenerse en cuenta que, el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de seis euros.
SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación planteado por Emiliano frente a la sentencia de fecha 29 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid en el juicio oral 447-12 y en consecuencia revocamos parcialmente la misma, en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones y en consecuencia, por el delito del art. 379.2 del Código Penal , la pena de multa que se impone es la de NUEVE MESES con la cuota diaria de seis euros y la privación del permiso de conducir por dos años; se mantienen los demás pronunciamiento de la sentencia apelada. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
