Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 1075/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 197/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1075/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 197/2009
PROC. RAPIDO Nº 426/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 20 de junio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 0.00 horas del día 8 de junio de 2008, el acusado Gustavo , mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento donde trabajaba quien había sido hasta hacia un mes su pareja organizando un escándalo que determinó su expulsión del local y la presencia de agentes de la Policía Local.
Durante la madrugada del mismo día, el acusado, cuando se encontró en otro local con quien habia sido su compañera le dijo "puta, zorra, voy a decirle a todo el mundo que eres una drogadicta" y, con el ánimo de amedrentarla, le envió por teléfono sendos mensajes del tenor siguiente "te quedan menos de doce horas y, a lo mejor, cuando me des el dinero no es suficiente" "te queda muy poco loca".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Gustavo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Maribel , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, condenándole igualmente al abono de las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno en representación de Amelia , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 197/2009
PROC. RAPIDO Nº 426/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dª. Mª Teresa Chacón Alonso
D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)
En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 20 de junio de 2008, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles dictó sentencia de fecha 20 de junio de 2008 cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 0.00 horas del día 8 de junio de 2008, el acusado Gustavo , mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió al establecimiento donde trabajaba quien había sido hasta hacia un mes su pareja organizando un escándalo que determinó su expulsión del local y la presencia de agentes de la Policía Local.
Durante la madrugada del mismo día, el acusado, cuando se encontró en otro local con quien habia sido su compañera le dijo "puta, zorra, voy a decirle a todo el mundo que eres una drogadicta" y, con el ánimo de amedrentarla, le envió por teléfono sendos mensajes del tenor siguiente "te quedan menos de doce horas y, a lo mejor, cuando me des el dinero no es suficiente" "te queda muy poco loca".
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Gustavo como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone asimismo, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y, se le impone la prohibición de acercarse a Maribel , a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, condenándole igualmente al abono de las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Juan Carlos Moreno Moreno en representación de Amelia , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 13 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 .
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 20 de junio de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Samuel Martínez de Lecea Muñoz en representación de Gustavo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 20 de junio de 2008 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.
La presente Sentencia es firme.
Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

