Sentencia Penal Nº 1075/2...re de 2011

Última revisión
30/12/2011

Sentencia Penal Nº 1075/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 56/2011 de 30 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1075/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100896

Núm. Ecli: ES:APB:2011:12263

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.- Individualización de las penas, en funcion de los diferentes grados y roles de participación de los acusados.- Improcedencia de aplicar el tipo atenuado del art. 368 del CP.- Se condena a los acusados como autores de un delito contra la salud pública.La Sala declara que respecto a diversos acusados, al concurrir la circunstancia de notoria importancia, la pena a imponer va desde los 6 años y un día a los nueve años de prisión. Los tres primeros acusados son los encargados de organizar el viaje, enviar dinero, etc., por lo que su participación, tal como se desprende del contenido de las intervenciones telefónicases mayor que la del otro acusado, correo de los anteriores. Por ello , dada esa habitualidad y mayor participación se impone a los tres acusados la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al otro acusado la pena mínima de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN.Y la cantidad de sustancia intervenida, hace inaplicable el párrafo segundo del art. 368 del CP pues no se está ante un hecho de "escasa entidad". Además, su realización precisa de una serie de actos preparatorios y medios materiales, incompatibles con la aplicación del anterior tipo atenuado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 56/11

Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa

Diligencias Previas 1996/10

SENTENCIA Nº 1075/2011

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a treinta de Diciembre de dos mil once.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 56/11-P seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, Miguel , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Plasencia (Cáceres) el 4 de Junio de 1966, hijo de Teofilo y de Lorenza, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 24 de septiembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Salvadora , con DNI nº NUM001 , de solvencia no pronunciada, nacida en Terrassa (Barcelona) el 10 de abril de 1969, hija de Lorenzo y de Serafina, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. D. Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Severino , con DNI nº NUM002 , de solvencia no pronunciada, nacido en Terrassa (Barcelona) el 31 de marzo de 1970, hijo de Agustín y de Leonor, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. D. José Luís Bravo García; contra Aida , con NIF nº NUM003 , de solvencia no pronunciada, nacida en Palestina Caldas (Colombia) el día 20 de febrero de 1976, hija de Oscar y de Asunción, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Miguel Acin y defendido por la Letrado Sra. Dª Elisenda Vila Saborit; contra Luis Antonio , con DNI nº NUM004 , de solvencia no pronunciada, nacido en Zamora el 9 de agosto de 1963, hijo de Narciso y de Consuelo, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional desde el 24 de septiembre de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Alicia Barbany y defendido por la Letrado Sra. Dª. Alicia Ozores; y contra Adriano , con DNI nº NUM005 , de solvencia no pronunciada, nacido en Terrassa (Barcelona), el 26 de agosto de 1981, hijo de Manuel y de Manuela, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Eladio R. Olivo y defendido por la Letrado Sra. Dª. Ángeles García-Diego.

Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Antecedentes Procesales.

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 1996/10 del juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa, incoadas en virtud de atestado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de los acusados. Remitidos los autos a esta audiencia Provincial de Barcelona, correspondió a ésta sección el conocimiento de la causa por turno de reparto y formado el presente Rollo, se nombró magistrado ponente y se señaló celebración de vista que tuvo lugar los días, 14, 15 y 19 de diciembre de 2011 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical , la documental y la pericial, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

SEGUNDO.- Calificación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud , del art. 368, último inciso del Código Penal en su relación con el art. 369.1.5º del mismo texto legal, todos ellos según la redacción dada tras la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio. Del anterior delito son autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados Miguel, Salvadora, Aida y Luis Antonio, la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700.000 euros. A los acusados Severino y Adriano , la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500.000 euros. Costas procesales. Comiso de la droga , efectos y dinero intervenido, dándole el destino legalmente previsto ( art. 127 y 374 del CP en relación al art. 367 ter de la LECr .

Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP, tanto de sustancia que causa como que no causa grave daño a la salud, según redacción dada tras reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio; de los hechos señalados en la calificación subsidiaria responden en concepto de autores los acusados Severino y Adriano ; procede imponer a Severino y Adriano, en relación a la calificación subsidiaria, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros. Costas por partes iguales.

TERCERO.- Calificación de la Defensa del acusado Miguel .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

QUINTO.- Calificación de la Defensa de la acusada Salvadora .

La Defensa de la acusada se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal , negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

SEXTO.- Calificación de la Defensa del acusado Severino .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

OCTAVO.- Calificación de la Defensa de la acusada Aida .

La Defensa de la acusada se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal , negando los hechos y solicitando la libre absolución de la acusada.

NOVENO.- Calificación de la Defensa del acusado Luis Antonio .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

Alternativamente los hechos serían constitutivos de un delito del art. 368, párrafo segundo del CP, del que sería autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación con la eximente completa del art. 20.2 del CP, y la circunstancia de Estado de necesidad del art. 20.5 del CP, en relación con el art. 14.3 del CP . Procede imponer al acusado la pena de 9 meses de prisión.

DÉCIMO.- Calificación de la Defensa del acusado Adriano .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado. Alternativamente solicita la aplicación de la circunstancia atenuante de grave drogadicción.

Fundamentos

PRIMERO.- CUESTIONES PREVIAS.-

Postulan las Defensas de los acusados la nulidad de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo en la presente causa. Dicha nulidad derivaría de la insuficiencia e inexactitud de los datos aportados en el oficio policial que dio lugar al auto inicial de fecha 3 de agosto de 2010, así como del hecho de que fue la policía quién seleccionó las conversaciones que se iban a transcribir.

El Tribunal Supremo tiene declarado (entre otras, SS 1263/2004, de 21-11, 1419/2004, de 1-12 y 75/2003, de 23-1 ), que el secreto de las comunicaciones telefónicas constituye un derecho fundamental que la Constitución Española garantiza en el art. 18.3 º, Derecho que alcanza tanto el contenido de la conversación , como a la identidad de los intervinientes o de los teléfonos que se utilicen. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 17 de el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refieren al Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y en la correspondencia. Por su parte el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la intervención de las comunicaciones telefónicas cuando existen indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para la causa.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Abril de 2009 , señala: "la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como la de esta misma Sala, viene admitiendo, pacíficamente, la posibilidad de "complementar" la fundamentación de la resolución autorizante de la diligencia probatoria con los contenidos del propio escrito que la solicita, teniendo en cuenta que ha de partirse de la idea de que el Instructor examinó los argumentos expuestos en apoyo de la solicitud de las intervenciones y que, por consiguiente, si las autorizó fue porque los mismos le convencieron acerca de la suficiencia de las razones para acceder a la petición, con lo que habrá de entenderse que tales datos tácitamente integran el fundamento de la positiva decisión ulterior.

Se trata, en definitiva , de lo que conocemos por el nombre de motivación "por remisión", plenamente admitida en la actualidad por la doctrina, tanto constitucional como jurisprudencial (vid. a este respecto las SsT.C. de 27 de septiembre de 1999 y 17 de enero de 2000 y SsTS 29 de Diciembre de 2000 o 25 de Junio de 2007, de entre muchas otras).

A partir de tales consideraciones tendrá, obviamente importancia determinante el examen de los datos en los que la Guardia Civil apoyaba la solicitud de las "escuchas", a fin de poder decidir acerca de su suficiencia para conformar, implícitamente, la fundamentación del Auto que accedía a la práctica de las intervenciones telefónicas.

Decisión que ha de partir , como es lógico, del marco de exigencias que se han venido estableciendo por este Tribunal en relación con el canon necesario para afirmar la constitucionalidad de la autorización de diligencia probatoria que tan sensiblemente afecta al Derecho fundamental del ciudadano al secreto de sus comunicaciones , consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Carta Magna .

Así, resulta de la máxima importancia en este punto recordar cómo la tarea de control casacional de esta trascendental materia no ha de suponer tanto la censura de la decisión libremente adoptada por el Instructor cuanto la revisión de la ortodoxia de la misma en dos planos diferentes y esenciales ambos , a saber: a) la constatación de que se dispuso efectivamente de información suficiente facilitada por el solicitante respecto de la posible existencia de la comisión del ilícito y de su participación en él del investigado; y b) que la respuesta positiva cumplía los requisitos esenciales para permitir la injerencia policial en el Derecho fundamental, es decir , los de especialidad, proporcionalidad y necesidad de esa diligencia de investigación.

Comenzando por este segundo aspecto y refiriéndonos al supuesto concreto que aquí nos ocupa , no parece que ofrezca duda alguna ni el que nos hallamos ante la investigación de un posible hecho delictivo determinado , es decir, con exclusión de aquellas actuaciones genéricas indiscriminadas, de "rastreo", reiteradamente proscritas por la Jurisprudencia ( SsTs de 3 de Junio de 2002 y 19 de septiembre de 2004, entre muchas otras), ni frente a una diligencia desproporcionada en relación con la gravedad de tal posible ilícito , toda vez que estamos hablando de lo que podría tratarse de un grave delito contra la salud pública, con uso de medios importantes (transportes con doble fondo, etc) y que implicaría la introducción en nuestro país de grandes cantidades de substancias de tráfico prohibido, especialmente haschish ( SsTS de 7 de Febrero de 2006, 19 de Octubre de 2007 , etc., etc.), ni que resultaba verdaderamente necesaria la práctica de la diligencia invasora del Derecho fundamental para el total esclarecimiento de los hechos y de las personas que en ellos tuvieran intervención ( SsTS de 28 de Febrero de 2007 y 8 de Enero de 2008, entre tantas)."

Sobre la información que los agentes policiales deben aportar la citada Sentencia señala: "... lo anterior no significa tampoco que los solicitantes estén obligados a aportar auténticas y cumplidas pruebas de la comisión del delito y de los partícipes en él para obtener la licencia judicial de intervención telefónica, pues ésta se trata, inicialmente, de una diligencia de investigación, precisamente encaminada a la obtención de esas pruebas que, de existir previamente , convertirían a su vez a dicha injerencia en el Derecho fundamental en innecesaria e, incluso, desproporcionada por excesiva y carente ya de justificación.

Por último, también hay que recordar cómo la Jurisprudencia no exige de manera categórica que la Policía deba revelar sus fuentes de información, especialmente si se trata de "confidencias" que desencadenan el inicio de una investigación ( SsTS de 6 de Febrero de 2006 y 7 de Noviembre de 2007, por ejemplo), pues el principio general del que ha de partirse, salvo prueba o grave sospecha en contra , es el de la confianza en la lícita actuación de los cuerpos de seguridad del estado y en la fiabilidad de la información que facilitan al órgano jurisdiccional, fiabilidad que, por otra parte, habrá de verse confirmada o desmentida posteriormente y como resultado de las diligencias llevadas a cabo.

En definitiva, podemos concluir en que ese contenido del escrito de solicitud de las "escuchas", que en casos como el presente ostenta trascendental interés de cara a configurar el fundamento bastante de la decisión judicial autorizante, no es otro que el relativo a la enumeración de los datos objetivos que, sometidos a un juicio racional , justifiquen lógicamente la sospecha de la comisión del grave delito investigado y de la participación en él de la persona, o personas, que van a ser sometidas a la diligencia de investigación interesada."

Por su parte, la S.T.S. de 12 de julio de 2010 refiere cuales son los indicios que se consideran suficientes y justifican que el Instructor acuerde las intervenciones telefónicas interesadas, como son la constancia en el oficio policial de los resultados de la vigilancias policiales a que son sometidas las personas investigadas que revelan la comisión de un delito contra la salud pública, tales como las visitas en el domicilio de los investigados de personas sospechosas de realizar actos de adquisición de droga, el nivel de vida y gasto de los investigados. Mientras que la STS 343/2003 , de 7 de marzo, ya dejó sentado que la investigación de un grupo criminal dedicado a la distribución de sustancias estupefacientes conforma contornos especiales de investigación, apreciándose como motivos válidos para la afectación del Derecho al secreto de las comunicaciones, las vigilancias, seguimientos, contactos sospechosos con personas con antecedentes en materia de drogas, carencia de actividades laborales, viajes, etc. , pues tales datos son fundadas sospechas, que no simples conjeturas sin base real alguna, siendo tales sospechas, que no indicios racionales de criminalidad (que fundamentan una imputación formal) suficientes para llegar judicialmente a autorizar una interceptación telefónica, con tal que se valoren suficientemente, en términos de racionalidad. En el mismo sentido la Sentencia 1243/2003, de 3 de octubre .

La ST.S. de fecha 25-10-2002 señala que precisamente en la fase inicial del procedimiento, en que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica , no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada para profundizar en una investigación no acabada, por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios. Debe señalarse que en la existencia de indicios no es necesario que se alcance el nivel de los indicios racionales de criminalidad , propios de la adopción del procesamiento.

Requisitos que concurren en el presente caso pues existían fuertes indicios de la comisión de un delito contra la salud pública. Examinado el oficio policial de fecha 2 de agosto de 2010 que constituye el origen de las presentes actuaciones, se constata que en el mismo se exponen una serie de indicios de los que se desprende la existencia de un delito contra la salud pública. Así, se hace constar que ya en noviembre de 2009 recibieron informaciones anónimas acerca de la existencia de varios individuos que se dedicaban a la venta de cocaína a mediana y gran escala, individuos que actuarían en la zona de influencia de las localidades de Ullastrell, Terrassa y Matadepera, de la provincia de Barcelona. Se identifica en un primer momento a tres de los acusados, Miguel y su esposa Salvadora , y a su primo Eladio (fallecido) y su actual pareja Aida . A raíz de esas informaciones el Grupo II de la sección de Estupefacientes inició la investigación. Así, en un primer momento investigó las propiedades de los cuatro acusados, constando que Miguel era titular de tres motocicletas deportivas de gran cilindrada del mismo modelo (600 , 750 y 1000 cc respectivamente) cuyo precio de adquisición podría rondar los 35.000 euros, dos vehículos y propietario del 50% de otro inmueble diferente al que residía. Su esposa Salvadora era propietaria de cuatro vehículos y dos Quads y propietaria del otro 50% del inmueble antes referido y del 100% de la casa en la que residían de 250 metros cuadrados.

La Defensa de Miguel y Salvadora presentó en el acto del Juicio información de las motocicletas y vehículos obtenidas el 12 y 9 de diciembre de 2011, sin que de las mismas se desprenda la inexactitud de la información policial, que como se ha señalado , se inicia ya en abril de 2010. También declararon como testigos Edmundo que declaró que Miguel le vendió una moto, la de 7 y medio en Junio del 2010 , si bien a sugerencias de las Defensa manifestó que podía ser del año 2009 , lo cierto es que en el documento privado aportado no consta la fecha. Imanol declaró que era propietario de uno de los Quads que constan a nombre de Salvadora y que lo puso a nombre de ésta por el tema del seguro ya que era más barato ponerlo a nombre de una persona mayor, lo que no resulta creíble porque podía haberlo puesto a nombre de su padre o madre. Pio, hermano de Miguel, declaró que también una moto era suya a pesar de estar a nombre del acusado , lo que tampoco resulta creíble, pero en todo caso , resulta irrelevante, pues lo importante es que la policía no falseó los datos que constaban en su oficio policial. Es más, la propia acusada en su declaración ante el Juez de Instrucción, folio 392 y 393, reconoció ser la propietaria de cinco vehículos y dos inmuebles.

Por su parte, Eladio (fallecido) era propietario de un BMW y titular del 50% de dos inmuebles y Aida propietaria del otro 50%, inmuebles que rondan los 200 metros cuadrados, situado uno de ellos, el de Matadepera , en una urbanización de lujo.

El hecho de que dichas viviendas estuvieran o no hipotecadas resulta irrelevante pues lo cierto es que los acusados ostentan la propiedad de las mismas, por lo que el oficio policial era exacto, y la constitución de una hipoteca requiere medios económicos para hacerle frente. El agente NUM008, Jefe de Grupo, declaró que consultó el catastro, en dónde no sale la existencia de hipotecas, por lo que ninguna información se trató de esconder al Juez de Instrucción. Cabe señalar también que se trata no solo de la vivienda habitual y son inmuebles de grandes dimensiones, alguno de ellos , como reconoció la propia acusada Aida, situado en una urbanización de alto standing , acudiendo sus hijos a un colegio privado, caro y de prestigio "Escoles Montcau".

Pero la propiedad de los inmuebles y vehículos no fue el único dato que consta en las actuaciones, ya que los agentes policiales realizaron una serie de seguimientos y vigilancias en las que pudieron comprobar que ninguno de los acusados se dirigía a un centro de trabajo, por lo que permanecían desocupados. El hecho de que Miguel y Salvadora manifiesten que se encontraban de baja, en nada contradice lo manifEstado en el oficio policial ya que no acudían a ningún centro de trabajo, lo que es constatado por los agentes. Consta también en el oficio policial que Miguel y Salvadora poseen licencia de armas; que ambos adoptan medidas de seguridad cuando se desplazan, así, el día 26 de abril de 2010, sobre las 19'30 horas , Salvadora llegó a su domicilio de Ullastrell a bordo de un vehículo Renault Megane de reciente adquisición y a su nombre, adoptando medidas de seguridad , ya que en un primer momento pasó de largo de su domicilio, después estacionó su vehículo en la vía pública a unos metros del edificio permaneciendo en su interior durante cuatro minutos sin llevar a cabo actividad alguna, tras lo cual se introdujo apresuradamente en su domicilio.

También se detectó en el interior de la vivienda de Miguel y Salvadora la presencia de un vehículo Mercedes-Benz cuya titularidad pertenecía a una empresa de la que es administrador único el también acusado Luis Antonio , al que le consta una detención por tráfico de cocaína, llegando también al domicilio un Seat Ibiza verde cuyo titular es Aureliano, con una detención por tráfico de drogas, que permanece media hora en el interior del domicilio y sale media hora después con prisa, sin que puedan seguirle debido a las medidas de seguridad que adopta. Por la Defensa se ha aportado al Sr. Aureliano que declaró que él no conducía el vehículo , que se lo había dejado a Severino, más ello, aún cuando fuera cierto, (el hecho de que las hijas patinen juntas no parece causa suficiente para prestar vehículos), tampoco haría inexacta la información contenida en el oficio policial ya que el vehículo fue al citado domicilio.

Por lo que respecta al domicilio de la acusada Aida y su esposo fallecido Eladio en Matadepera, se señala en el domicilio que no se detecta presencia de habitantes hasta el 14 de abril de 2010. El día 4 de mayo los agentes policiales observan la salida del domicilio de Aida y Aureliano a bordo del turismo Citroen Picasso que se dirigieron a un locutorio en dónde Aida envía dinero, si bien para ello adoptaron numerosas medidas de seguridad y maniobras tendentes a la detección de un posible dispositivo policial, lo que provocó que los perdiesen varias veces, si bien finalmente los localizaron nuevamente. El día 7 de mayo Eladio llega a su domicilio en el mismo vehículo , propiedad de su padre que se encuentra cumpliendo prisión por tráfico de cuatro kilogramos de cocaína, volviendo a reproducir Eladio las mismas maniobras evasivas.

Los agentes que realizaron las vigilancias y seguimientos declararon que los acusados "mordían" bastante , es decir, que paraban delante de un semáforo cuando estaba en verde, que se pasaban los semáforos en rojo, que daban dos vueltas o más a las rotondas, por lo que el seguimiento policial era muy difícil y dificultoso.

El día 1 de junio de 2010 llega al domicilio de Eladio y Aida una motocicleta tipo Custom que lo abandona rápidamente. Los agentes siguen el 4 de Junio a Eladio a la localidad de Sabadell donde entra en un taller de mecánica de donde sale con paquete que introduce en el maletero, para dirigirse nervioso a un bar en donde permanece casi una hora hasta que se dirige a casa de su primo Miguel, si bien para ello adopta medidas de seguridad, tales como evitar carreteras principales, accediendo a través de otra urbanización , lo que provoca que los agentes tengan que abandonar el seguimiento pues se trata de una zona poco transitada, además de realizar continuos e injustificados cambios de velocidad o detenciones sorpresivas e injustificadas, por lo que los agentes deciden dirigirse a casa de Miguel de dónde ven salir a Eladio .

Toda la información contenida en el informe policial fue ratificada en el plenario por el Jefe de Grupo, agente NUM008 .

En resumen, de las investigaciones y seguimientos realizados por los agentes, ratificados en el acto del juicio oral por los agentes que los realizaron, se desprende que los acusados no acuden a ningún centro de trabajo; que son propietarios de vehículos e inmuebles con los gastos de mantenimiento que ello conlleva; que los hijos de la acusada Aida acuden a un colegio privado cuya mensualidad por niño supera los 600 euros según averiguaron los agentes; que adoptan medidas de seguridad cuando se desplazan en vehículo; y que se relacionan con personas con detenciones por tráfico de drogas.

El agente NUM008 declaró que ya no podían avanzar más con la investigación sin las intervenciones telefónicas, pues no se hacían los pases en la calle , y no sabían si iban o no hacer viajes para traer la droga (de hecho el viaje a Colombia y la intervención de la maleta con dos láminas de cocaína a Luis Antonio no se hubiera descubierto sino hubieran tenido lugar las intervenciones). Debe tenerse en cuenta también que los seguimientos en vehículo eran muy difíciles pues los acusados adoptaban importantes medidas de seguridad, tal como declararon los agentes , medidas que son habituales en personas que se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes. Los seguimientos duraron meses.

El hecho de que no se pudiera avanzar en la investigación con los seguimientos y medios hasta entonces utilizados fue puesto de manifiesto en el oficio policial, solicitando la intervención telefónica de tres teléfonos utilizados por Miguel , Salvadora y teléfono fijo del domicilio de Eladio (fallecido) y su esposa Aida, a nombre de esta última.

El auto de fecha 30 de enero de 2008 que autoriza la intervención de los teléfonos solicitados analiza y recoge los indicios existentes considerando que la medida es idónea , necesaria y proporcional. A partir de ahí, las diferentes prórrogas de las intervenciones ya acordadas , como las nuevas que se solicitan , se van acordando en base a las escuchas anteriores de las que se desprende la intervención de otras personas en el delito investigado, acompañándose transcripciones de las más relevantes, obteniendo con las mismas nuevos números de teléfonos utilizados por los investigados que son a su vez intervenidos.

La Juez de Instrucción, antes de resolver sobre lo solicitado, acordó investigar la vida laboral de los acusados. Así, consta a folio 14 que a Miguel le constaban en el año 2008 unos ingresos de 1.273 euros (folios 27 y 28); y en 2009 de 10.026 ,44 euros (folio 15, 26 y 27). A Salvadora unos ingresos brutos en el 2008 de 22.192,83 euros (folio 16, 34 y 35); y en 2009 de 23.033,60 euros brutos (folio 17 , 31 y 32). A Aida unos ingresos en 2008 de 3.518,75 euros (folios 21, 22 y 37). Por lo tanto la Juez de Instrucción constató que los ingresos de los acusados no se correspondían con el tipo de viviendas en la que habitaban, ni con la propiedad de otros inmuebles, ni con la de vehículos, ni con la asistencia de los hijos a un caro colegio privado.

Tanto el auto inicial por el que se acuerda las intervenciones, como los sucesivos en que se prorrogan o se intervienen nuevos teléfonos, son suficientemente motivados. Los oficios por los que se solicitan las intervenciones y sus prórrogas detallan y exponen toda las investigaciones realizadas hasta el momento, seguimientos y controles efectuados , así como los resultados de las intervenciones que justifican la prórrogas solicitadas, lo que es recogido en las resoluciones dictadas por el juzgado de Instrucción.

La necesidad de la medida viene avalada por el hecho de que gracias a ella se pudo intervenir a Luis Antonio la maleta con dos láminas de cocaína que traía de Colombia.

Asimismo debe señalarse que la medida era proporcional ya que fue adoptada en el curso de una investigación por un delito grave, como es el tráfico a media y gran escala de cocaína y marihuana.

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 16-9-2004 señala que a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos en que existe un catálogo legalmente establecido a estos fines, la gravedad vendrá generalmente determinada por la propia gravedad punitiva prevista para esa infracción.

También resultaba necesaria e idónea pues era la única manera de avanzar en una investigación tan compleja, investigación que arrojó resultado positivo con la intervención de la cocaína y el descubrimiento de un cultivo hipodrónico.

Por lo que respecta a la selección de las conversaciones consta en la causa que los agentes intervinientes presentaban ante el Juzgado los Cds con las grabaciones de los teléfonos intervenidos (folios 101, 118, 174, 503 , 1018) grabaciones en las que se encuentran la totalidad de las conversaciones, pudiendo las partes en el acto del Juicio Oral haber solicitado la audición de aquella que a su Derecho conviniera. A folios 1009, 1010,1011, 1012, 1013 y 1019 obran diligencias de cotejo de las transcripciones realizada por el Secretario Judicial

Por todo lo expuesto las intervenciones telefónicas obrantes en la causa son plenamente válidas.

SEGUNDO.- Calificación jurídica.-

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal en su relación con el artículo 369.1.5º CP, en la redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio , por concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos que requiere el citado tipo penal.

El artículo 368 del vigente Código Penal dispone que «... (los) que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud , y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos ...».

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, y desde luego la cocaína lo es al venir incluida en las listas de la Convención Única de 30 de Marzo de 1961 y del Convenio de Viena de 21 de Febrero de 1971, ambos ratificados por España, y tratarse, además, de una droga de especial relieve susceptible de causar grave daño a la salud, como así lo ha puesto de manifiesto numerosa jurisprudencia , pues son sobradamente conocidos sus efectos generales en el sistema nervioso central sobre el que ejerce una acción difásica, excitante primero y paralizante después, afectante a los distintos niveles de las estructuras centrales, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. También la marihuana tiene consideración de estupefaciente al venir incluidas en las listas de la Convención de Viena.

Que la sustancia intervenida es cocaína y marihuana queda acreditado por los informes emitidos por los correspondientes organismos oficiales obrantes a folios 505, 667, 668, 669.

Al acto del Juicio Oral compareció la perito Emma que ratificó el informe obrante en autos, habiéndose practicado en el acto del juicio oral la correspondiente prueba pericial toxicológica con uno de los expertos que realizaron tales análisis , es decir, se trata de una prueba practicada en juicio oral y que quedó sometida a los principios de inmediación y contradicción.

Supuestos agravados art. 369 CP . El apartado 1 del art. 369 del Cp, según texto reformado por LO 15/03 , de 25 de noviembre, establece que se impondrán las penas Superiores en grado a las previstas en el art. 368 CP cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: ...5ª) Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

El límite jurisprudencialmente establecido para considerar la posesión de una determinada cantidad de cocaína como de "notoria importancia" es el de 750 gramos. En el presente caso la cocaína base incautada en las dos láminas intervenidas asciende a 1094 gr +/- 22 gr y 1261 gr +/- 49 gr, por lo que supera los 2.000 gramos.

TERCERO.- Valoración de la prueba y personas criminalmente responsables.

De la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, en especial de la declaración de los agentes de la Policía Nacional que participaron en la investigación de los hechos e intervinieron en la detención de los acusados, del contenido de las intervenciones telefónicas y del resultado del análisis efectuado de la sustancia intervenida, informe al que ya se ha hecho referencia, ha quedado probado que los acusados se dedicaban al tráfico a terceros de sustancia estupefaciente cocaína.

No cabe ninguna duda de que todos los acusados actuaban de común acuerdo y participaban en la venta de la sustancia intervenida , habiendo quedado probado que los acusados Miguel, Salvadora, Aida y Luis Antonio , participaron en la introducción de la maleta con cocaína que fue intervenida a Luis Antonio el 21 de septiembre de 2010 en el Aeropuerto de El Prat.

CUARTO.- Participación del acusado Luis Antonio .

Ha quedado probado, por la declaración de los agentes actuantes, intervención de la sustancia, informe analítico de la misma , y contenido de las intervenciones telefónicas, que el citado acusado fue detenido en el aeropuerto de El Prat de Llobregat el 21 de septiembre de 2010 siendo intervenidas en el interior de su equipaje dos láminas de cocaína , la primera con un peso neto de dos mil ciento ochenta y siete gramos de cocaína con una pureza del 50% +/- 1% , siendo la cantidad total de cocaína base de mil noventa y cuatro gramos, más menos veintidós gramos (1094 gr +/- 22 gr) y la segunda lámina de cocaína con un peso neto de dos mil cuatrocientos veinticinco gramos con una pureza del 52% +/- 2%, siendo la cantidad total de cocaína base de mil doscientos sesenta y un gramos, más menos cuarenta y nueve gramos.

En el acto del Juicio Oral el acusado se acogió a su Derecho a no contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal , contestando solo a las preguntas de su Defensa acerca de su supuesta drogadicción y penosa situación económica, pero no ofreció explicación alguna a la intervención de las dos láminas de cocaína.

No existe motivo alguno para dudar de que el acusado conocía la existencia de dicha sustancia en su equipaje y que había viajado a Colombia con la finalidad de traerla. Así se infiere del contenido de las intervenciones telefónicas.

Debe señalarse que hay una de fecha 3 de septiembre de 2010 , a las 16:16:17 en la que Luis Antonio le dice a Miguel que está comprando una maleta y preparando las cosas, maleta en la que fue intervenida la sustancia.

Conversación de fecha 17 de septiembre de 2010, entre Salvadora y Luis Antonio desde Colombia. Parecen referirse a la acusada Aida (folios 313 y 314. Tras decirle Salvadora que Miguel no está y preguntarle Luis Antonio por el teléfono de Eladio, Luis Antonio le dice: "Vaya tela. No a mi no me pasa nada". Salvadora : "Por qué?". Luis Antonio : Risas "Esto es la ostia (risas) es una cachonda, aquella es una cachonda". Salvadora : "Ah". Luis Antonio : "Aquella es una cachonda pero cachonda ¿sabes?". Salvadora : "Pero en que sentido". Luis Antonio : "Coño que es una mentirosa! Aida (parece que esta a punto de decir el nombre de Aida )... e Conchi, de... no..., no dice la verdad ni dándole con un martillo ¿me entiendes?. Salvadora : "Uhm". Siguen hablando y Salvadora le da el teléfono de Pio .

Conversación de fecha 17 de septiembre de 2010 entre Luis Antonio desde Colombia y Miguel, folios 315 a 318. En dicha conversación Luis Antonio pregunta a Miguel si ya le han solucionado algo y Miguel le contesta que ella ya ha hablado con alguien de allí para que le den algo a Luis Antonio, al parecer setecientos pesos. Luis Antonio pide ochocientos , que a él no le han dado nada allí y que tiene que comprar lo del viaje, que le cuesta cuatrocientos euros y además tiene que comprar regalos para llenar "eso", que ella es una hija de puta, que ha hablado con su hermano o con su cuñado, pero que realmente no sabe si será verdad, porque allí todos mienten. Miguel le responde que ya le dio a ella 400 euros, pero que no sabe lo que ella ha hablado, porque se lo tienen que mandar a una persona allí y pregunta a Luis Antonio si le pasó algo allí , porque le dijeron que había extraviado algo y que había tenido que darles mil quinientos euros más, Luis Antonio le contesta que allí no pasó nada y hace hincapié en que todos mienten.

En fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó auto de entrada y registro en el domicilio del acusado (folios 268 y 269) , localizándose junto al garaje una zona destinada al cultivo de marihuana observando que la plantación había sido recientemente desmantelada, hallándose planteles con pequeñas plantas de marihuana destruidas, unas 250 macetas, tierra, abono y sustratos (folios 278 a 280).

En el momento de su detención se le intervino documentación acreditativa del itinerario seguido por el acusado, de Barcelona a Manaos (Brasil) en avión, y por vía marítima hasta Tabatinga, pueblo fronterizo con Colombia, y vía aérea desde Tabatinga hasta Manaos , lo que coincide con el contenido de las conversaciones telefónicas entre Eladio y el acusado Miguel acerca de que el correo tendría que utilizar la vía aérea y marítima.

QUINTO.- Participación de los acusados Miguel, Salvadora y Aida .

La participación en la presente causa de ambos acusados aparece ya en las primeras intervenciones telefónicas , de las que se desprende que actuaban de forma conjunta en la venta de sustancia estupefaciente. Debe señalarse que a Miguel le fueron intervenidos en el momento de su detención dos teléfonos móviles con líneas números NUM009 y NUM010, ambas intervenidas, lo que acredita su identidad en las conversaciones grabadas. A Salvadora también se le intervino un teléfono móvil con línea número NUM011 , también intervenida, lo que corrobora igualmente su identidad.

Así, en el primer oficio policial tras el auto inicial acordando las intervenciones telefónicas aparece que Miguel pasaba droga a su hermano Pio, que se encuentra cumpliendo prisión, y ello con la participación y conocimiento de Salvadora . Así , obra a folio 83 la trascripción de la conversación entre Salvadora y Miguel que tuvo lugar el día 5 de agosto de 2010 en la que Pio pregunta a Salvadora si está Miguel, y el contestarle que no Pio dice: "No era para comentarle una cosa pero bueno". Salvadora : "Dígame, dígame". Pio : "No, era pa comentarle una cosa, a ver si él le iba bien venir mañana pa aquí". Salvadora : "Pues no se, de...., ya se lo digo yo y ya está, dímelo. Porque él no se a la hora que va a venir ni nada". Pio : No porque... digo...., Mira! Si el se puede acercar aqui a la puerta..." Salvadora : ""Si". Pio : "Y... de paso , pues va al water y deja ahí en un paquete pues...., dos bolsas de esas". Salvadora : "El que???.... , no me entero". Pio : "Donde se in...., donde se ingresa...." Salvadora : "sí". Pio : Hay un lavabo allí". Salvadora : "Sí". Pio : Pues el se mete, y deja allí en un paquete vacío dos..., las dos bolas de chocolate. Que hay un chaval cal..., calvillo con tatuajes que esta limpiando, que está aquí conmigo...". Salvadora : "Si". Pio : "Que el lo cogerá y me lo trae. Yo digo..., yo que se, es que es la única manera que tengo de estos, como ya se han ido las mamonas de aqui". Salvadora : "Pero ya te has cargado todo aquello?". Pio : "Bueno tengo algo , me queda algo, pero...". A continuación, en la misma conversación Salvadora le dice que Miguel tiene que ir a buscar la sustancia. Salvadora : "Uy!!, mañana antes de las diez, pues no se, a ver porque no... a ver si puedo yo hablar con tu hermano antes, porque no tiene nada, claro , tiene que buscarlo y todo. Sigue la conversación en la que Pio le da instrucciones a Salvadora sobre cómo tiene que dejar la sustancia Miguel en el lavabo (folios 83 a 86). A folios 87 a 89 consta una conversación entre Pio y el acusado Miguel de la misma fecha que la anterior en la que Pio le da instrucciones a Miguel sobre cómo dejar la droga en el lavabo: Pio : "Y luego te vas allí al water, meas , y en un paquete de tabaco me dejas dos esas". Miguel : "No entiendo, a ver , eh, ah bueno , ah, vale , vale , que, ¿que se las deje a alguien". Pio : "Si, tu las dejas allí, que hay un chavalillo ahí, que trabaja allí, que ya he quedado que me lo trae"...... Miguel : "¿Y como se llama el tunante?. Pio "No... , si..., tu... te vas luego, tú ingresas en la ventanilla". Miguel : SI. Pio : "Y lo dejas allí tirado con un paquee, y ya verás, un chaval peladete , así rapado, tatuado, que ésta por ahí por exteriores". Miguel : "¿Limpiando?. Pio : "Si". Miguel : "Pero hablo con él y ya esta, ¿no?, mejor". Pio : "No, pero es mejor que no tengas contacto, Miguel ". Miguel : ¿Por qué?. Pio : "Tu te metes en el water, lo dejas allí y ya se mete él detrás de ti, luego". Miguel : "Si , pero como me reconocerá?". Pio : "Porque... te ha visto comunicando y todo". En la misma conversación Aureliano habla con Pio sobre Luis Antonio a ver si monta eso, que ya lo están montando, que han pinchado la luz, que tendrán que buscar algo en Alquezar y hablan de hacer un subterráneo de esos buenos y tener allí dos o tres.

Salvadora en el acto del juicio oral declaró que nunca llevaron nada a Pio pero ello queda desvirtuado por la conversación obrante a folio 94 y ss, mantenida al día siguiente, 6 de agosto, entre Salvadora y Pio, a las 18:45:07 horas en la que Salvadora pregunta a Pio : "Y da pena , tío, qué lástima. ¿Y qué? ¿Ya te han dado eso, o qué?. Pio : Sí, sí bien. Salvadora en el acto del Juicio Oral declaró que se trataba de tarjetas de teléfono, lo que no resulta creíble pues esconderlas en un lavabo para que otra persona las recoja no es una forma habitual de entrega de dichos efectos.

En la conversación de fecha 6 de agosto de 2010, a las 16:39:37 horas, Salvadora habla con un tal Marcial que pregunta por Miguel, preguntándole Salvadora , "¿Pero qué es, para lo de siempre?". Posteriormente, a las 17:05:05 Salvadora habla con Miguel y le dice que Marcial llamó dos veces, a lo que Miguel le pregunta ¿Que es, para eso?, respondiendo Salvadora "supongo" y al final de la conversación Salvadora dice. "Nosotros ya hemos acabado todo eso ehh", diciendo Miguel : "Vale , te hace falta allí, no?", contestando Salvadora que sí.

Ese mismo día, a las 18:54:36, folio 93, tiene lugar una conversación entre Miguel y el acusado Severino (identificado a folio 121) en la que éste le pregunta "Para las pelotillas como?". Miguel : "Na, cuando tú quieras". Severino : "Pues aquí". Miguel : "Cuántas necesitas?". Severino : A mi las que me des". Miguel : "No hombre las que necesites, te las coges". Severino : "Cinco o seis, siete". Miguel : "Vale , pues si...tu estás ahí?". Severino : "Si". Miguel : "Yo estoy aquí si quieres venirte para acá donde el mecánico". Severino : "Pero a mi me da igual si no hoy mañana". Miguel : "Ahh, vale, vale entonces ya te las acercó yo luego para allá, venga.". Severino : "Vale". Miguel : " Salvadora me había llamado que era para eso". Severino : " Salvadora ya se lo he dicho yo lo que pasaba es que está aquí con el tanga puesto y no". Miguel : "Y no reacciona... Noo"....

Conversación de fecha 16 de agosto de 2010 (folio 219) entre Salvadora y Miguel en la que Miguel le pide el número de teléfono de una tienda pa lo de las "bandejas", la policía averigua que se trata de una tienda dedicada a la venta de semillas, plantas, abonos, fertilizantes y todo tipo de accesorios de jardinería , lo que les hace creer que están preparando un cultivo hidropónico, como así se confirmo en la diligencia de entrada y registro en el domicilio de ambos acusados, lo que también parece confirmar la conversación de fecha 24 de agosto (folios 220 a 224) en la que Salvadora comenta a Pio , hermano de Miguel, que éste "está muy liado porque han puesto otro aire porque la temperatura no hay manera de cogerla, y que a más luz más temperatura". Ello desvirtúa la declaración de Salvadora en el plenario de que no sabía que en la caseta de la piscina había la instalación del cultivo hidropónico porque no entraba nunca en la misma. La conversación obrante a folios 225 y 226 también se refiere al citado cultivo, pues en la misma Miguel dice que pusieron todo el plantel y que han montado la mitad.

Conversación de fecha 17 de agosto de 2010, a las 10:37:09 entre Salvadora y Severino, su cuñado, en la que Severino le pregunta a Severino "¿por que de eso , bolas de esas no tienes, no? y ella contesta "él, yo no , llámalo, ¿tienes el número?". También el resto de conversaciones obrantes a folios 27 y ss se hace referencia al mismo pues Miguel habla con sus interlocutores de filtros, que no funciona, que no saben si está bien conectado , del tema de la osmosis (purificación del agua), de los watios que hacen falta para eso o bombillas por bandeja , que si el aire acondicionado es imprescindible para la temperatura , que está buscando una fuerte de energía, hablando de hacer un garito en la parte de atrás del almacén. En la conversación obrante a folios 237 a 242 de fecha 9 de septiembre de 2010 Miguel dice: "eso va por metros cuadrados, bombilla de seiscientos por metro cuadrado, que el aire es lo mejor , que se venga un fin de semana y ve el mecanismo, que pida el alta de electricidad a compañía y diga que es para un criadero de gallinas , una vez tenga la línea que diga que no lo va a montar, pero ya tiene la línea puesta y luego pues la pinchas, como hacemos aquí, aquí la línea va por el aire, pero luego baja y es cuando se hace. También puedes hacerlo rebajando la tierra, dos o tres metros de anchura y le bajas uno, como si fuese un invernadero, el problema es que tienes que estar aislado, por el olor" , también dice Miguel que las dos primeras semanas tienen que estar encendidas las luces dieciocho horas continuas, para luego pasar a doce horas diarias hasta última hora.

Conversación de fecha 19 de agosto de 2010, a las 10:17:18 horas (folios 127 y 128) entre los acusados Miguel y Severino, en la que Severino le pregunta a Miguel : "Llevas de eso, no?". Miguel : ¿Cuál?. Severino : "De... yeso". Miguel : "Si". Severino : "Vale, pero que lo llevas ahí ohh..". Aureliano : "Noo te lo, luego te lo... ¿a que hora las? Luego te lo traigo". Severino : "Lo tienes arreglao?". Miguel : "Si". Severino : "Pues igual subo ahora ¿te va bien ahora?. Miguel : "Si, bueno te acercas conmigo allí y ya está o lo que sea ¿Vale?. Severino : "Vale pues igual.... igual subo". Miguel : Y y si no , po ya se lo traigo yo a ella o lo que sea, a Salvadora ¿Vale?. Severino : "Eh , yo bueno, yo si puedo subir ahora, subo". Miguel : "Ahora tu tra, tu si no eso yoooo... voy, y te lo...., venga, ya está aquí ¿Vale?. Severino : "Vale". Miguel : "Venga". Severino : "Vale". Miguel : "Hasta luego". Severino : Oye, oye..." Miguel : "Dime?". Severino : "No pos... que mira, porque es que , te acuerdas lo que hice la otra vez que le deje a a uno". Miguel : "Si". Severino : "Pues igual he hecho ¿sabes?, y te tengo aquí , ehh... mil quinientos". Miguel : "Aja". Severino : "Eh, y me quedan a mi todavía cinco o seis". Miguel : "Claro". Severino : "Sabes lo que te digo, ya , ya el viernes cuando vaya pues ya te". Miguel : "Vale, vale". Severino : "Doy lo que falta, y eso ¿vale?. Miguel : "vale, vale, venga , venga, venga." Severino : "Venga Mac Guivert, hasta luego".

El acusado Severino declaró que cuando se estaba refiriendo a yeso era para una obra en un plato de ducha, lo que no resulta creíble pues en la conversación también se habla de dinero y de que aún le queda sustancia.

Conversación de fecha 20 de agosto de 2010 (folios 129 y 130) entre Salvadora y Severino en la que éste le pregunta "Oye, ¿de de bolas tiene Miguel ?". Salvadora : "Si". Severino : "Vale, porque iré después, Vais a estar ahí?...

Conversación de fecha 20 de agosto de 2010 (folios 131 y 132), Salvadora recibe una llamada de Marcial preguntándole por Miguel y si "sabes si tiene eso", contestándole Salvadora "pues creo que si" , siguen la conversación y Salvadora le pregunta si va a pasarse ese día, contestándole Marcial "no , si no.. te llamaba solo para eso... para ver si..", añadiendo "es que quedan cuatro".

Conversación de fecha 28 de agosto de 2010 (folios 133) entre Salvadora y Severino . Salvadora : "Sí?". Severino : "Que querías?". Salvadora : Aaaa! Que.... falta guita ¿eh?. Severino : ¿cuánto?". Salvadora : "Pues pa los cinco...". Severino : "Si". Salvadora : "...Faltan veinticinco. Y luego lo de lo negro no está eh?. Severino : "No lo metería yo tío". Salvadora : "Pues seguro, Hay yo es que desto lo he, lo he contado y te digo que sale eso y se lo voy a decir antes de que nada." Severino : "Pa los cinco?". Salvadora : "Pa los cinco faltan veinticinco". Severino : "Faltaban veinticinco". Salvadora : "Si y de lo otro no... de lo otro si estaba bien y lo, y lo del negro nada, lo que habla de pico era cuatro setenta y cinco". Severino : "Vale, vale". Salvadora : ¿Vale?. Severino : "Vale, vale, vale.". Salvadora : "Lo que falta de lo de lo desto veinticinco euros".. Severino : "Vale , vale, vale". Salvadora : "Vale?". Severino : "Venga". Salvadora : "Venga, hasta luego". De esta conversación se desprende que Severino llevaba las "cuentas" de la ilícita actividad que llevaba a cabo junto con su esposo y acusado Miguel .

Conversación de 30 de agosto de 2010 entre Salvadora y Miguel (folios 209 y 210) que prueba que ambos acusados, cuando hablaban de bolas, etc, se estaban refiriendo a cocaína, pues Salvadora hace referencia a la fenaticina, sustancia que se utiliza para el corte de cocaína. En esa conversación Miguel no quiere que le diga el nombre , pero al final Salvadora dice: "Si, fenaticina" , enfadándose Miguel con ella diciéndole: "No Salvadora, que no me lo digas , pero será posible esta mujer, es posible , pero es que, madre mía" , ante la bronca que recibe por parte de su marido por haberlo dicho , Salvadora le dice "quien va a oír a mi?, no pasa nada" y continúan deletreando el nombre del medicamento.

En la conversación de fecha 1 de septiembre de 2010, folios 155 y 156, Miguel habla con su primo Eladio, marido de la acusada Aida, sobre el viaje que alguien tiene que hacer. .... Miguel : "De todos modos si hablaras con... con eso , le dices, que ¿qué día tiene que estar allí en ese sitio?". Eladio : "Ah, pues ya él, ella ya, ya me ha dicho que , que, que, que si, que, que fuera allí, que fuera mañana a por.." Miguel : "Si, pero escúchame". Eladio : "Que me darían para el sábado seguramente". Miguel : "Si, pero que día van a estar ya ello allí en el otro lado". Eladio : "El domingo ya están allí". Miguel : "Seguro?". Eladio : "Si, en se , el domingo, domingo-lunes". Miguel : "Claro, es que, porque él, porque él va...." Eladio : "El, el, el cun.. ya se va el domingo para allá, yo pienso , llega el mismo domingo.". Miguel : "No, el mismo domingo no". Eladio : "De allí, de...?". Miguel : "No, ya te digo yo que no, si hay bastante, ¿eh?". Eladio : "¿ Si?". Miguel : "Sí, sí". Eladio : "Pues pon el lunes". Miguel : "Por eso digo. Porque él, que es lo que , bueno, ya te explicaré, ya". Eladio : "Aquello es todo turístico, tío". Miguel : "Ya bueno, si yo". Eladio : "Allí viven del turismo, yo pensé que era así un, pueblito por ahí , pero no, eso es todo turístico." Miguel : "Bueno, a ver, yo, te, te, te, di cuan. A ver si nos vemos y luego ya te digo lo que..." Eladio : "Vale, vale , vale". Miguel : "Como, como, pa, pa para que tú le, para que tú preguntes, esto, esto, tal y tal , porque y ya te digo cómo él lo quiere hacer, venga." Eladio : "Vale, vale , vale". Miguel : "Venga". Eladio : "Pues dame un ratico, va".

Conversación de ese mismo día entre los mismos interlocutores en la que hablan del viaje que durara varios días, debiendo el individuo verse con una mujer, hablando en clave y refiriéndose a países o ciudades con sílabas, pensando los investigadores que dicha mujer se trata de la acusada Aida, pues Eladio le dice a Miguel que en diez minutos le dice una cosa, es decir , que va a consultarlo, además la acusada se encontraba en Colombia, es de nacionalidad colombiana y tiene contactos en dicho país. Conversación que obra a folios 157 y 158. Eladio : "Sí?". Miguel : "Oye". Eladio : "Oigo". Miguel : "A ver si puedes hablar , con, con ella". Eladio : "Si". Miguel : "Y le preguntas". Eladio : "Si". Miguel : "Que si el lunes va a estar allí, yo lo digo por una cosa, porque , él, si se va el sábado o el domingo". Eladio : "Si". Miguel : "Llegará allí a "MA::" , y como hay luego tres días luego para abajo": Eladio : "Si". Miguel : "Que no él , él, él, él dice sólo hacerlo de, con el avión , un, un vue , que así está en desto allí". Eladio : "A MA?". Miguel : "No al otro lado". Eladio : "AH, ya". Miguel : "De MA al otro lado, y luego subir con los siete". Eladio : "Ah, bueno". Miguel : "Si, pero claro, es para saber, si salen cada día de allí, los de esto, o cuántos días tiene que estar allí o...". Eladio : "Lo... , lo..., eh de..." Miguel : "Si, los de, los que suben para arriba". Eladio : "Ah vale". Miguel : ininteligible. Eladio : "Luego ya te digo. Ya te digo. No tardo na, en diez minutos te digo.". Miguel : "Si, pero escúchame, no pero bueno, tu escúchame , que yo estoy viniendo pa aqui pa a Barna...". Eladio : "Uhh". Miguel : "Pa preguntar, lo que pasa que quiero saber , el día que van a estar allí exactos". Eladio : "Si". Miguel : "A ver porque él cogerá de "MA"... pa ya en uno rápido". Eladio : "Ahh aa". Miguel : "Entonces llega, y así pa contar los siete, pa arriba si salen los... los que por el agua salen cada día o ahí que un día..., o que... o a ver". Eladio : "Ya a ver si sabe". Miguel : ininteligible, "porque claro como, como el tiene que coger de aqui a "AMSTE" luego de allí pa ya calcular más o menos las cosas porque si no vamos a queda." Eladio : "Ah, o sea, que vais de primeras aquí y de aquí pa ya". Miguel : " Claro". Eladio : "De A pa BA". Miguel : "De aquí". Eladio : "DE A pa BA?". Miguel : "Si como le decía, como le decía ella": Eladio : "Ahhh bueno... no yo decía de A de A". Miguel : "Si". Eladio : "A MA y de PA". Miguel : "Si". Eladio : "pa a BA". Miguel : "Claro de , de MA también por el aire". Eladio : "AH ya". Miguel : "Pa, pa , pa no cogerse tres y luego siete". Eladio : "Claro". Miguel : "Hace los siete solo y de MA pues por el aire". Eladio : "Vale, pues ya...". Miguel : "Me entiendes entonces claro pa calcular si dice: no yo el lunes pa, pues entonces el que pa llegar rápido y entonces se que... los siete por el agua". Eladio : "Vale". Miguel : "Y saber si salen todos los días o solo ahí un vez en semana , o como va eso no se pa calcula". Eladio : "Lo del agua cada día es cada día". Miguel : "Cada día seguro?". Eladio : "Si, no sale una, si no, como dos o tres al día". Miguel : "Vale, vale pues ya esta pues entonces pa contar siete y pa calcular también pa el de la vuelta ¿sabes que te digo?". Eladio : " Vale , pues dame diez minutos que ya te digo ya la veo yo". Miguel : "Venga". Eladio : "Venga".

Conversación de esa misma fecha cinco minutos después entre los mismos interlocutores (folios 159 y 160) en la que Eladio dice a Miguel que el viaje sería "como ella le dijo a éste", por lo que ya hablado con ella, añadiendo que la mujer le ha dicho que no son siete, que son tres para abajo y tres para arriba, que saliendo el sábado o domingo, que luego cuente mínimos quince días, aunque una vez allí se puede adelantar.

Conversación de 2 de septiembre de 2010 entre los mismos interlocutores (folios 161 y 162), en la que Miguel confirma que el individuo que viaja ya compró el billete para AMS para el sábado y que allí sacará lo otro. Eladio le dice que estuvo ayudando a uno al que "le había llegado eso, ayudándole al Adriano , como para que me regalara una cosita ¿sabes?, insistiendo Miguel en "lo que pasa es que claro... que dice pero ... ostia digo... pa confirmar cuando esto palli y toas esas cosas , digo yo que se... yo no se nada". Eladio : "No yo ya le dije... allí ya ya ya desde el lunes ya están allí ellos, sabes? Pero salían el... ya salía ho ho hoy a ver hoy ayer salió ya el muchacho". Miguel : "Tanto!". Eladio : "Ah si bueno el de lo otro sables? Para ir preparando a este, sabes? Ayer salió ya él y el domingo... salía el cuñado para hacerle compañía a este". Miguel : "Uhm uhm". Eladio : "Sabes? Sabes pues yo acabo por aquí te llamo y también quiero verte"...

Conversación de fecha 3 de septiembre de 2010 entre Miguel y un tal Raúl (folios 166 y 167) en la que éste avisa a Miguel de la existencia de un vehículo que coincidía con el vehiculo policial que participaba en la vigilancia, acordando ambos coger sus vehículos y quedar en algún sitio para ver si los siguen.

Conversación de 7 de septiembre en la que Miguel comunica a Salvadora la existencia de un vehículo y le dice que se lo mire (folio 168). Consta a folio 147 que ante esta llamada el vehículo policial cambia de posición y posteriormente llega un individuo que pregunta al agente si es policía.

Conversación de fecha 4 de septiembre de 2011 (folio 170) en la que un individuo comunica a Miguel que se ha dormido y ha perdido el avión, pero que lo tiene arreglado el domingo por la noche a Londres, pidiendo a Miguel que lo vaya a buscar, lo que hace Miguel según se desprende de una conversación que tuvo lugar minutos después, a las 15:23:24 (folio 172).

Consta a folios 184 y 185 la identificación del acusado Luis Antonio como la persona que se encuentra de viaje a Colombia para traer la droga, lo que queda corroborado por su posterior detención en el aeropuerto de El Prat llevando la cocaína intervenida , habiendo mantenido con el mismo las conversaciones antes referenciadas.

Asimismo, mientras Luis Antonio se encontraba en Colombia, envía un SMS a Miguel pidiéndole que le recargue el móvil con 40 euros (folio 203).

Conversación de fecha 9 de septiembre de 2010, folios 204 y 205, en la que Miguel llama a Eladio y le pregunta "si sabe algo de ese hombre, porque el otro día recibió un mensaje para que la cargara cuarenta". Eladio le contesta que le cargó cincuenta, porque él llegó y estaba por allá y le estaban haciendo el avión como turista, que eso tardaría mucho tiempo , siete días y que seiscientos por algo que solo valía setenta, diciéndole Eladio que se espere que le pone en contacto , Miguel le pregunta si ya está bajando por el agua o todavía no, y Eladio le contesta que piensa que ya está.

Conversación de 10 de septiembre de 2010 (folios 211 y 212) entre Miguel y Eladio , hablan de que el correo enviado a Colombia tuvo un problema y Eladio le dice a Miguel que a ver si para mañana a primera hora tenía 1.500 euros, que él le mandaría otros 1500 para recuperar lo que perdieron , pero que eso ya lo recuperarán más adelante y que fue la policía y tuvieron que tirar o no se que mierda, que acababa de hablar con ella ( Aida ) , y le ha dicho que por la mañana , lo de ella ya lo consigue ella. Eladio : "Si... y tuvieron gueno tuvieron problemita ahí y que a ver i pa mañana a primera hora a ver si tu tendrían por unos uno quinientos que yo te voy a mandar otro uno quiniento para recuperar lo que perdieron ¿sabes?." Miguel : "Pero ¿quien he?, ¿quien he el, el Teg?". Eladio : "El allá no..., ya el que esta así que esto lo recuperamos ma adelante pero que se ve que... fueron unos primos de ellos allí". Miguel : "Si". Eladio : "Y como que... al, llevaban el, ya estaban , ya con..., con la..., con las dos ¿sabes?. Miguel : "SI". Eladio : "Y tuvieron que como que tirar o no se que mierda qu e... fase, que tre entro los dos ¿sabes lo que te digo?. Miguel : ¡Madre mía!, tío ¡madre mía!". Eladio : "Si , si ahora me está, ya me estaba hablando ahora mismo con ella le co.. le acabo de cortar el teléfono cuando tu me has". Miguel : "Bueno pue mañana a ver, nos vemos a ver". Eladio : "Si". Miguel : "O si no". Eladio : "...pero me ha dicho que por la mañana, gueno lo de ella ya lo consigue ella, ¿sabes?". Miguel : "Pero ¿cuánto e en total?". Eladio : "Tu ìe... mmm mil quiniento". Miguel : "¡Madre mía tio! Otia puta tio que pasada, pero ¿que e pa volver a hacerlo?". Eladio : "Pe... no el... trozo que tuvieron que... ¿sabes? que se les perdió." Miguel : "Pero si la ha perdio ¿como la...van a hacer otra vez?". Eladio : "Por eso que con eso van y compran, ¿sabes?. Miguel : "¡madre mía!, ¡madre mía!". Eladio : "Aunque yo no se, mañana te lo explico bien". Miguel : "Bueno". Eladio : "Sabes?". Miguel : "Pues venga mañana hablamos entonces venga". Eladio : "Venga , pero por la mañana yo me llamas o te llamo". Miguel : "Vale venga a ver, venga".

Conversación de 15 de septiembre de 2010, a las 00:53:32 (folios 213 a 219) entre Eladio y su esposa y acusada Aida que se encuentra en Colombia, ambos hablan en clave. Eladio le dice "ha ido a ver al Gordo marica, le tocó ir a pagar 1.200 euros y al parecer el Gordo le dijo que les estaban devolviendo mucha mierda", preguntándole Eladio a Aida ¿Qué como fue, ya pagastes?, conversación que se ha de poner en relación con la anterior a la que se ha hecho referencia en la que Eladio y Miguel acordaron enviar dinero , Aida contesta: "uy, si me has dicho, me quité mil años de encima" y Eladio le dice: "Enrique me dijo que, hasta que no tenga otra vez la que, lo que yo siempre tenía que se, no quiere ni chimba, ahí quedé encartao con eso". Eladio le dice a Aida que Severino ha preguntado "pa cuando estará?, digo , pues pa fin de semana, supongo y dice, pues el fin de semana me llama" y Aida le comenta "déjalo que yo te llamo de aquí a mañana o pasado". También hablan del "amigo de ambos", que parece referirse al correo Luis Antonio y que "ya hay alguien con él allá". Aida dice: "no, esto esta todo perfecto. También si ellos quieren, ya, ya todo , pues lo menos ya va quedando todo muy bien cuadrao" y Eladio : "ya lo espero aqui como al niño Dios". Obviamente en dicha conversación ambos esposos no se refieren a los niños que la acusada dice que fue a buscar a Colombia, niños que finalmente no viajaron.

El 15 de septiembre de 2010, a las 23:07:53, Salvadora recibe una llamada de Aida (folios 2006 y 2007), en la que hablan del correo Luis Antonio . Aida : (Ininteligible) "mariquita va pa mi país" (Ininteligible). Salvadora : "si". Aida : "Hola Salvadora ". Salvadora : "Hola, ¿Qué pasa?. Aida : " Salvadora ". Salvadora : "...Si...". Aida : "Una cosa. Es que Miguel no ha llamao a éste Luis Antonio . Entonces le doy tu número pa que él te llame, que porque necesita hablar con usted, con su Miguel urgente; y me tiene loca, que le pase a Eladio ...". Salvadora : "...Si...". Aida : Ininteligible. Salvadora " NO.... Si ha intentado el Miguel bajar allí a... A bajao. Él ha , ha dicho no ha habido manera de llamar, de hablar con él..." Aida : "...No, no, no ¿Va...! Pe, de toas (ininteligible). Dame el número de Miguel . Yo le digo que lo llame; el lo llama. Estas aqui, lo llama, Dime el número". Salvadora : "El número del Miguel ?". Aida : "Si O que". Salvadora : "...La Aida ...." Aida : "Te llame al tuyo". Salvadora : "Si, o que llame al mío". Aida : "Es que ha dicho que tenes que hablar con Ja... Ah! Vale. Entonces ya se..." Salvadora : "El , el Luis Antonio ...". Aida : "Lo mando, vale?". Salvadora : "... y que necesita hablar contigo, pero digo que lo has llamao , pero que no hay manera". Se escucha ruido de fondo. Salvadora : "Dice que le des tu teléfono o el mío. Que nos llame al nuestro, dice. ¡el dice que tiene el tuyo!... Espérate te lo pa... Miguel : "Me está llamando y no me salía el nombre (ininteligible)". Salvadora : "Dice el Ca, el Miguel ha estao llamando, allí, y salía el contEstador todo el rato. Y ha bajao a llamar". Aida : "Por eso..". Salvadora : "... por teléfono...". Aida : "...Entonces, sin que me, que... Que , que me de el número y yo se lo doy a él y él lo llama. Luis Antonio lo llama a él.". Salvadora : "Dice que te llama el Luis Antonio a ti, que está llamándolo todo el rato. Que número le doy de esto?. ¿El tuyo?. Se escucha ruido de fondo, a parecer Miguel . Salvadora : "Espera , que te digo el... El móvil Miguel, te doy". Nuevamente ruido de fondo. Salvadora : "Espera, espérate que te voy a dar el número, vale?. Aida : "Vale , Salvadora ". Salvadora : "Que? Está con...?". Aida : ininteligible. Salvadora : "los niños ahí o que?. Aida : "Si, vamos para el aeropuerto , Ya están aquí los , lo niños". Salvadora : "Pues nada, Nosotras estamos aquí. Bueno, la Paula ya se ha acostao con la Nagore". Aida : Si. Salvadora : "Y el que Kevin está ahí conmigo viendo la tele, y con el Miguel ". Aida : "Ay!. Salvadora : "Y nada , Ahi". Aida : ininteligible. Salvadora : "...estamos...". Aida : "... hasta que...". Salvadora : "Sí, pero yo no me lo se de memoria". Ruido de fondo al parecer Miguel . Salvadora : "Mira Aida , Me, yo se que, espérate... Um... Claro ¿tú lo puedes llamar dentro de un momento?. Aida : "si, si, yo te llamo". Salvadora : "Llámame, que salga con el número del móvil, venga".

Posteriormente, a las 23:13:26, Salvadora recibe llamada de Aida y le da el teléfono de Miguel para que se lo de a Luis Antonio (folio 208).

Del contenido de esa conversación , que en modo alguno se puede justificar tal como pretende la acusada Aida por la muerte de su esposo, pues ninguna referencia se hace a la misma, queda probado que la acusada Aida estaba en contacto con Luis Antonio en Colombia y le facilitaba los contactos para la adquisición de la droga, siendo la mujer a la que en anteriores conversaciones se referían Miguel y Eladio . Asimismo tampoco se puede justificar el viaje alegando que iba a buscar a sus dos hijos, pues en la documentación aportada consta que los menores tenían prevista la salida del país acompañados por Guillermo, según documento aportado por la Defensa, que por los apellidos parecer ser el hermano de Aida . La acusada dice que al final sus hijos no pudieron viajar porque su hijo tuvo problemas de pasaporte, entrando en contradicciones en su propia declaración ya que también declaró en el plenario que para salir necesitaba permiso de padre y madre , lo que coincide mal con el hecho de que diga que salen ya para el aeropuerto, por lo que cabe concluir , tal como hacen los investigadores, que cuando Aida se está refiriendo en la conversación anterior a los niños, se está refiriendo realmente a las dos láminas de cocaína.

Consta a folio 183 que Eladio, esposo de la acusada Aida, falleció en la madrugada del día 15 de septiembre de 2010 y fue enterrado el 17 de septiembre.

Existe una conversación de fecha 15 de septiembre de 2010, a las 06:26:27 horas, (folio 198 y 199) en la que la madre de Aureliano llama a Salvadora comentando el fallecimiento, Salvadora dice que a ellos también les ha llamado Adolfo para decírselo.

Conversación de fecha 17 de septiembre de 2010, entre Salvadora y Luis Antonio desde Colombia. Parecen referirse a la acusada Aida (folios 313 y 314. Tras decirle Salvadora que Miguel no está y preguntarle Luis Antonio por el teléfono de Raúl , Luis Antonio le dice: "Vaya tela. No a mi no me pasa nada". Salvadora : "Por qué?". Luis Antonio : Risas "Esto es la ostia (risas) es una cachonda, aquella es una cachonda". Salvadora : "Ah". Luis Antonio : "Aquella es una cachonda pero cachonda ¿sabes?". Salvadora : "Pero en que sentido". Luis Antonio : "Coño que es una mentirosa! Aida (parece que esta a punto de decir el nombre de Aida )... e Salvadora , de... no..., no dice la verdad ni dándole con un martillo ¿me entiendes?. Salvadora : "Uhm". Siguen hablando y Salvadora le da el teléfono de Raúl.

Conversación de fecha 17 de septiembre de 2010 entre Luis Antonio desde Colombia y Miguel, folios 315 a 318. En dicha conversación Luis Antonio pregunta a Miguel si ya le han solucionado algo y Miguel le contesta que ella ya ha hablado con alguien de allí para que le den algo a Luis Antonio , al parecer setecientos pesos. Luis Antonio pide ochocientos, que a él no le han dado nada allí y que tiene que comprar lo del viaje, que le cuesta cuatrocientos euros y además tiene que comprar regalos para llenar "eso", que ella es una hija de puta, que ha hablado con su hermano o con su cuñado , pero que realmente no sabe si será verdad, porque allí todos mienten. Miguel le responde que ya le dio a ella 400 euros, pero que no sabe lo que ella ha hablado, porque se lo tienen que mandar a una persona allí y pregunta a Luis Antonio si le pasó algo allí, porque le dijeron que había extraviado algo y que había tenido que darles mil quinientos euros más, Luis Antonio le contesta que allí no pasó nada y hace hincapié en que todos mienten.

Conversación de fecha 20 de septiembre de 2010, folios 319 y 320, entre Salvadora y Aida . Aida pregunta por su prima, si ha llamado , la que tenía que viajar. Salvadora le pasa el teléfono a Aureliano a quién vuelve a repetir la pregunta, contestando Miguel que no , Aida le contesta "no te ha llamado, joder, porque estamos, creí que te había llamado a ti, que había quedado que llamaba y no ha llamado". Miguel vuelve a repetir que "no se, no" y que habló el sábado. Aida dice: "Sii, a no si pero ella ayer, ayer salía de trabajar y esto y llamo y dijo... que todo bien pero le volvió a llamar ahora.. hoy te llamaba a ti y...". Miguel insiste en que no le llamó y Aida dice: "porque igual tenía que salir ya ahorita como a las tres de allí, a las nueve aqui , entonces", acaban diciendo Miguel "yo si me... si me dice algo ya te digo".

A las 18:45:25 y 08:56:16, del día 20 y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, folios 321 a 323, Salvadora recibe dos llamadas de su hija Tamara en las que le pregunta, en la primera: "bueno y...bueno ¿Y que? ¿lo otro ha llegado ya?, contestando Salvadora : "bueno está.... a punto a punto, luego ya ha salio y bien de momento bien". Y en la segunda , Tamara dice: ¿Qué, todo bien o que? "pero aahí... ya está aquí? , contestando Salvadora "noo hoy, salió ayer llegará hoy , pero que bueno quee por lo que pudieron hablar y eso, bien y nada ahí vamos haciendo y ahora me voy al médico".

También habla con Aida a las 17:52:45 del día 20 de septiembre , folios 319 y 320,en que Aida vuelve a preguntar si ha llamado su prima , contestándole Aureliano que no , añadiendo Aida : "no te ha llamado, joder, porque estamos, creí que te había llamado a ti, que había quedado que llamaba y no ha llamado". Miguel vuelve a repetir que no y que había hablado el sábado. Aida dice: "Sii, a no si pero ella ayer , ayer salía de trabajar y esto y llamo y dijo que... que todo bien pero que le volvió a llamar ahora...hoy que te llamaba a ti y...", insistiendo Miguel que no le ha llamado, diciéndole Aida "porque igual tenía que salir ya ahorita como a las tres de allí, a las nueve de aquí, entonces".

Salvadora y Aida hablan a las 11:10:32 del 21 de septiembre , folios 327 y 328, y Aida vuelve a preguntar si había llamado su prima, hablando después con Miguel sobre el mismo tema. Aida : "no, nada que estoy aquí pensando en mi prima, digo yo que...ya tendría que haber estao llamando o a punto de llamar". Miguel : "No se. Yo que se, a mi no... a mi no ma llamao". Aida :"De verdad". Miguel :"Si pero si.. a al no sa... a lo mejor.... si sali... no se es que no lo se". Aida : "Ah! ya ya tiene que estar por aquí, sabes?, Ya..." Miguel : "¿Seguro?". Aida : "Segu... pues aquí aquí no pero...donde ella tra... iba a tra... te acuerdas de donde se fue?". Miguel :"Al otro lado y eso si si". Aida : "Si no pero ya, ya tiene que estar aquí por estos laos uhm o esta a punto o ya tie... oye tiene que estar , sabes?". Miguel : "Ya!. No, si yo también pienso, pero digo uf paque le vamos a dar más vueltas si... si llama llama llamará ya." Aida : "Ah claro digo yo, no a ver si... si es que esta bien". Miguel : "Vale como son como lo horario o lo que sea a lo mejor dice que era ayer y... uf y es esta tard... sabes lo que te digo es que no se, esta tarde o...". Aida : "No porque como mi... el novio el novio me dijo que, ya ya todo muy bien, que ella estaba muy contenta que hasta el último m omento había hablado con ella y todo..." Miguel : "AH ja". Aida : "...entonces pues un quedará muy bien". Miguel : "Claro pero como tenía que ir a un lao, luego de ese lao a otro , de ese lao a otro según lo... lo horario y las cosas pues... no se". Aida : "Ah ja, bueno ya...ya algo lindo me dice... (se cruzan)". Miguel : "Claro!". Aida : "... (ininteligible) de lago (ininteligible) sabes?. Miguel : "Mol be". Aida : "Vale". Miguel : "Venga hasta luego".

La acusada Aida dice que se trataba de su prima que Miguel tenía que ir a buscar al aeropuerto porque ella no conducía, sin embargo su supuesta llegada coincide con la del correo Luis Antonio, hablan en clave, lo normal es que cuando un familiar viene a España se sepa el vuelo en el que viaja y la hora de llegada, y en la conversación hablan del recorrido efectuado por el correo: "Claro pero como tenía que ir a un lao, luego de ese lao a otro, de ese lao a otro según lo... lo horario y las cosas pues... no se". Además , en su declaración ante el Juez de Instrucción, Aida declaró que su prima no llegó a viajar por que no le llegaron sus papeles para entrar, por lo tanto resulta ilógico que estuvieran esperando nerviosos su llegada al aeropuerto. Además, lo lógico es que esa supuesta prima llamara a Aida y no a Miguel, siendo la excusa ofrecida por la acusada nada creíble ya que manifestó que en su casa había poca cobertura, sin embargo tienen teléfono fijo sin problemas de cobertura.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, folios 268 a 270 , se acordó la entrada y registro en el domicilio de los acusados Miguel y Salvadora, localizándose entre otros efectos, un total de 36.180 euros en efectivo provenientes del tráfico de estupefacientes, dos bolsas de plástico transparente con numerosas bolsas de cierre hermético las cuales utilizaba para empaquetar la cocaína para su posterior distribución. En la caseta de la piscina localizaron un bote de cogollos de marihuana, sumando un total de cuarenta y ocho gramos y setecientos miligramos (48,700 gr) de marihuana con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol de 8,83 %, a cuya distribución también se dedicaban, alcanzando ésta en el mercado un valor de 1660 euros según informe elaborado por el cuerpo nacional de policía obrante al folio 308 de las actuaciones , junto a la misma localizaron los elementos necesarios para el montaje de un cultivo hidropónico de marihuana: paneles, ventiladores, aire acondicionado, toberas de refrigeración, 6 pantallas reflectantes con lámparas de 600 watios, paneles isotérmicos, tiestos, abono y sustratos (folios 272 a 277). En cuanto a los 36.000 euros intervenidos en su domicilio Salvadora manifiesta que proceden de la venta de una autocaravana y una moto , habiendo declarado en el acto del Juicio Oral la Sra. Flor que confirmó haber comprado la autocaravana, sin embargo no queda acreditado que el dinero intervenido proceda de la citada venta, pues no es normal tener ese dinero en casa en vez de depositarlo en un banco , y además, tal como se desprende de la declaración de la acusada ante el Juez de Instrucción (folios 392 y 393), esa venta había tenido lugar muchos meses antes, ya que declaró que "tenía el dinero efectivo desde marzo desde el 2010" y "que no lo ingresaron porque no lo consideraron necesario". Consta documento de venta de fecha 18 de marzo de 2010 por 30.000 euros (folio 395), y de una moto por 6000 euros (folio 394), sin fecha.

Los acusados intentan justificar alguna de las anteriores conversaciones alegando que se estaban refiriendo a cupones que ellos ayudaban a vender, más del contenido de las conversaciones no parece que se refieran a cupones , pues si realmente hablaran de ellos, lo harían claramente refiriéndose a ellos y no hablarían en clave. En el acto del Juicio Oral declaró Imanol, hijo de un tal Marcial que aparece en las conversaciones telefónicas , que declaró que su madre es cuponera y que Miguel y Severino le ayudaban a vender cupones. No obstante dicha declaración no resulta creíble por el interés que Imanol, primo del acusado Miguel, tiene en la causa, pues declaró que Miguel era como su padre , además, hubiera sido facial aportar a la causa certificación de que la madre de Imanol se dedicaba a la venta de cupones , lo que no se ha hecho , pero aún cuando así fuera, tal como se ha hecho referencia anteriormente, del contenido de las conversaciones está claro que no se refieren a cupones.

Salvadora recibió aviso de la actuación policial según se desprende de la conversación de fecha 21 de septiembre de 2010, a las 11:25:16 horas , folios 330 y 331, en que Marcial le dice que vayan con cuidado si van donde la Sole (suegra de Aida ) pues Imanol ha dicho que han visto un coche de policía por allí , de los de paisano.

Por todo lo expuesto queda probada la participación de los tres acusados en los hechos enjuiciados.

SEXTO.- Participación de los acusados Severino y Adriano .

Por el contenido de las intervenciones telefónicas queda acreditado que ambos acusados eran colaboradores del acusado Miguel en la venta y distribución de cocaína a terceras personas.

Así, tenemos la conversación de 6 de agosto de 2010, a las 18:54:36, folio 93, que tiene lugar entre Miguel y el acusado Severino (identificado a folio 121) en la que éste le pregunta "Para las pelotillas como?". Miguel : "Na, cuando tú quieras". Severino : "Pues aquí". Miguel : "Cuántas necesitas?". Severino : A mi las que me des". Miguel : "No hombre las que necesites, te las coges". Severino : "Cinco o seis, siete". Miguel : "Vale, pues si...tu estás ahí?". Severino : "Si". Miguel : "Yo estoy aquí si quieres venirte para aca donde el mecánico". Severino : "Pero a mi me da igual si no hoy mañana". Miguel : "Ahh , vale, vale entonces ya te las acercó yo luego para allá, venga.". Severino : "Vale". Miguel : " Salvadora me había llamado que era para eso". Severino : "A Salvadora ya se lo he dicho yo lo que pasaba es que está aquí con el tanga puesto y no". Miguel : "Y no reacciona... Noo"....

Conversación de fecha 19 de agosto de 2010, a las 10:17:18 horas (folios 127 y 128) entre los acusados Miguel y Severino, en la que Severino le pregunta a Miguel : "Llevas de eso, no?". Miguel : ¿Cuál?. Severino : "De... yeso". Miguel : "Si". Severino : "Vale, pero que lo llevas ahí ohh..". Miguel : "Noo te lo, luego te lo... ¿a que hora las? Luego te lo traigo". Severino : "Lo tienes arreglao?". Miguel : "Si". Severino : "Pues igual subo ahora ¿te va bien ahora?. Miguel : "Si , bueno te acercas conmigo allí y ya está o lo que sea ¿Vale?. Severino : "Vale pues igual.... igual subo". Miguel : Y y si no, po ya se lo traigo yo a ella o lo que sea , a Salvadora ¿Vale?. Severino : "Eh, yo bueno, yo si puedo subir ahora, subo". Miguel : "Ahora tu tra, tu si no eso yoooo... voy, y te lo...., venga, ya está aquí ¿Vale?. Severino : "Vale". Miguel : "Venga". Severino : "Vale". Miguel : "Hasta luego". Severino : Oye, oye..." Miguel : "Dime?". Severino : "No pos... que mira , porque es que, te acuerdas lo que hice la otra vez que le deje a a uno". Miguel : "Si". Severino : "Pues igual he hecho ¿sabes? , y te tengo aquí, ehh... mil quinientos". Miguel : "Aja". Severino : "Eh, y me quedan a mi todavía cinco o seis". Miguel : "Claro". Severino : "Sabes lo que te digo , ya, ya el viernes cuando vaya pues ya te". Miguel : "Vale, vale". Severino : "Doy lo que falta, y eso ¿vale?. Miguel : "vale, vale , venga, venga, venga." Severino : "Venga Mac Guivert, hasta luego".

Las anteriores conversaciones difícilmente pueden justificarse con la pretendida venta de cupones, a lo que ya se ha hecho referencia en el anterior fundamento jurídico, como tampoco por las alegaciones de ambos acusados de quedaban juntos para fumar porros, pues se está hablando de entregas, Severino dice que otra vez se lo dejó a uno, que lo ha vuelto a hacer y que tiene mil quinientos , además, habla también con otras personas sobre las entregas y precios. Claramente se están refiriendo por los precios y nombres que utilizan en estas y otras conversaciones posteriores (pelotillas , bolas, yeso, lo negro, medio pollico, caja entera, jamón entero, medio pan de payes, algo pequeño que no huele .... ) a la cocaína.

El acusado Severino declaró que cuando se estaba refiriendo a yeso era para una obra en un plato de ducha, lo que no resulta creíble pues en la conversación también se habla de dinero y de que aún le queda sustancia.

Conversación de fecha 20 de agosto de 2010 (folios 129 y 130) entre Salvadora y Severino en la que éste le pregunta "Oye , ¿de de bolas tiene Miguel ?". Salvadora : "Si". Severino : "Vale, porque iré después, Vais a estar ahí?...

Conversación de fecha 28 de agosto de 2010 (folios 133) entre Salvadora y Severino . Salvadora : "Sí?". Severino : "Que querías?". Salvadora : Aaaa! Que.... falta guita ¿eh?. Severino : ¿cuánto?". Salvadora : "Pues pa los cinco...". Severino : "Si". Salvadora : "...Faltan veinticinco. Y luego lo de lo negro no está eh?. Severino : "No lo metería yo tío". Salvadora : "Pues seguro, Hay yo es que desto lo he, lo he contado y te digo que sale eso y se lo voy a decir antes de que nada." Severino : "Pa los cinco?". Salvadora : "Pa los cinco faltan veinticinco". Severino : "Faltaban veinticinco". Flor : "Si y de lo otro no... de lo otro si estaba bien y lo, y lo del negro nada, lo que habla de pico era cuatro setenta y cinco". Severino : "Vale, vale". Salvadora : ¿Vale?. Severino : "Vale , vale, vale.". Salvadora : "Lo que falta de lo de lo desto veinticinco euros".. Severino : "Vale , vale, vale". Salvadora : "Vale?". Severino : "Venga". Salvadora : "Venga , hasta luego".

Conversación telefónica de fecha 31 de agosto de 2010 (folio 242 y 243 entre Salvadora y Severino . En un inicio contesta la llamada la hija de Salvadora que se lo pasa a Emma, hermana de Salvadora , quien a su vez se lo pasa a ésta. Salvadora : "Si?". Severino : " Salvadora, hay de lo negro?". Salvadora : "Pues no lo se , espera , ah (dirigiéndose a su marido Miguel le llama) ¿ Miguel ? El Severino que dice que si tienes de lo... deso... de lo negro, (dirigiéndose a Severino le dice) ehhh ¿puedes subir?. Severino : "Ahora no". Salvadora : "Te hacen falta". Severino : "No me hace falta, para mañana, sí". Salvadora : "Vale, pues pa mañana". Severino : " Mañana por la mañana, si" Severino : "Vale , pues venga". Severino : "Vale". Salvadora : "Hasta luego". Severino : "Hasta Luego, ¿Que?".

Conversación de fecha 3 de septiembre de 2010, folio 244, entre Severino y un desconocido. Severino : ¿Si?. Desconocido: "Que pasa? ¿quién es?. Severino : "Soy yo el Severino ". Desconocido: "Ja, ja , ja, Quien?". Severino : "El Severino ". Desconocido: "Ah, ¿Que estás en casa?. Severino : "Si". Desconocido: "Bueno, pues ¿me puedo pasar o que?". Severino : "Cuanto vas a querer Macguiver?". Desconocido: "No, medio pollico, ya". Severino : "Eh". Desconocido: "Medio pollico, ja, ja ja." Severino : "Pásate". Desconocido: "Venga ahora bajo pa abajo".

Conversación de fecha 4 de septiembre de 2010 (folios 245 y 246) entre Severino y un desconocido. Severino : "Dime?". Desconocido: "Que pasa pony?". Severino : "Que pasa ciervo?". Desconocido: "Donde paras mamona?". Severino : "Y tu?". Desconocido: "Yo, al lado de tu casa en La Caixa". Severino : "Ríen , pues..." Desconocido: "Estás en casa, o que?". Severino : "no". Desconocido: "no?". Severino : "Que va". Desconocido: "Donde paras?". Severino : "Estoy aquí, donde... mi cuñao". Desconocido: "Y... que.... Cómo lo hacemos?". Severino : "Yo que sé, ehh... ¿nos vemos en la gasolinera?". Desconocido: "Ah, siii... no, me refiero que... si lo tenías tu, si nos vemos allí, pues...". Severino : Se entrecruzan "Que querías?". Desconocido: "" Ehh , dos". Severino : "Vale". Desconocido: "Vale, pues mira si quieres, yo estoy aquí en la puerta de tu casa, saca el (ininteligible), pasta y na, lo que tarde en subir, calcula tu mas o menos, y te vas pa allá.". Severino : "No , cuando tu estés me haces una perdida". Desconocido: "Vale, pues cuando este cogiendo allí en mi barrio la carretera de Martorell te hago una perdida y nos vemos allí". Severino : "Venga". Desconocido: "Hasta ahora".

Conversación de fecha 10 de septiembre de 2010 entre Severino y un desconocido (folio 247). Severino : "Pasa". Desconocido: "¿ Pony?". Severino : "Dime?". Desconocido: "Una pregunta pony". Severino : "Dime?". Desconocido: "Veinticinco ¿a cuanto?". Severino : "Eh, pues... te saldría, pues a cuarenta y dos o cuarenta y tres o asin". Desconocido: "Vale, vale, pues.... pues nada, olvídate". Severino : "Que?". Desconocido: "Olvídate , mucho dinero". Severino : "Venga". Desconocido: "Hasta luego". De esta conversación se deduce que se están refiriendo a cocaína y no a marihuana por el precio que le pide Severino .

Conversación de fecha 14 de septiembre de 2010, folios 248 y 249, entre Severino y un desconocido. Severino : "Oye...". Desconocido: "que dices tio?, perdona que... tengo un estrés que...con teléfono, me hartao con mis padres, con mi primo, con...buaff". Severino : "Oye... ¿que te iba a decir?, mira, maña... mañana tengo de las dos cosas , pelotas y de lo otro". Desconocido: "Bueno, ya um...". Severino : "O sea". Desconocido: "Guuar... guárdame una pelota, a unas malas". Severino : "Vale, ya te digo que... mañana a partir de la... una, lo tengo". Desconocido: "Ehh, mira que te iba a decir una cosa, a ver". Severino : "Dime?". Desconocido: "Eh, el Ángel me parece que te va a ir a buscar ahora algo , ¿vale?". Severino : "Si". Desconocido: "Eh, si un caso dale otra mi... Si puedes, si puede ser , dale otra mitad y mañana cuando valla a coger la, la bola, te pago la otra mitad, ¿Vale?". Severino : "Pero seguro?". Desconocido: "Si, si, te lo prometo que mañana te lo doy". Severino : "Eh". Desconocido: "La, la otra mitad , ¿vale? es que para no estar saliendo ahora de casa, y to la historia ¡sabes!". Severino : "Eh". Desconocido: "¡Vale!, que serian cua... los cuarenta , ¿no? como hablemos". Severino : "Sii". Desconocido: "Mas los veinticinco, ¿no?". Severino : "Si". Desconocido: "Vale, pues mañana te doy sesenta y cinco ¿vale?". Severino : "Valee... pero no me falles, porque...". Desconocido: "No , no de verdad que no te fallo". Severino : ""....Son son una cosa que la busco yo, porque mira , ¿Vale?". Desconocido: "De verdad que no te fallo , no te preocupes, ¿Vale?. Severino : "Vale, vale". Desconocido: "Venga, hasta mañana". Severino : "Venga , hasta luego". Desconocido: "Adeu".

Conversación de fecha 4 de septiembre de 2010 (folio 250) entre Adriano y un tal Víctor. Severino le deja la línea 600.075.909 a su cuñado y acusado Adriano, sin que los compradores se alteren por el hecho de que quién conteste sea Adriano . Adriano : "Si?". Víctor: " Severino ". Adriano : "no , dime, no". Víctor: "Que, coño, si hace un rato estaba el Severino ahí". Adriano : "Si, si, pero ya no está". Víctor: "Eh, ¿que, que dices?, ¿donde estás?". Edmundo : "Estoy , ahora mismo estoy en Jucar". Víctor: "Eso dónde es?". Adriano : "Aqui arriba, en Tarrassa". Víctor: "Y, y, bien, ¿entonces dónde nos podríamos ver?". Adriano : "Tú dónde estás? ¿Tu eres, tue eres de las Fonts? ¿no?.". Víctor: "Si el Víctor, si el (ininteligible), si , Hostia, ehmm , a ver, ¿tú no, tu no podrías bajar un poquito?, ¿Hasta el Pryca o por ahí?.". Adriano : "Si yo, ahora bajo, voy yo para allá, ahora te llamo". Víctor: "Pero para donde?. Adriano : "Ahora te llamó yo". Víctor: "Pero escúchame, que... ¿voy subiendo yo para allí para el Pryca o para el Eroski ese?". Adriano : "Si". Víctor: "Llámame, llámame anda , que voy". Adriano : "Venga". Víctor: "Venga".

Conversación de fecha 4 de septiembre entre Adriano y Víctor (folio 250). Adriano : "si?". Víctor: " Adriano, socio , escúchame. Es que voy subiendo yo, conduciendo, tío y yo no , es como me pillen en el coche, te cagas, ¿sabes?. Adriano : "¿Dónde estás tu ahora?". Víctor: "Mira yo iba subiendo he pasado el primer eh, Pryca y estoy en el Eroski, que hay un Viena aquí". Adriano : "Vale , pues apaláncate ahí donde las ruedas que yo ahora, voy para allá". Víctor: "En las ruedas, en la gasolinera estoy, ¿sabes la calle que está el Viena al lado?". Adriano : "Si". Víctor: "Pues, pues aquí estoy tío, pero ya te digo, es que no puedo yo con el coche, que como me pillen la cago, ¿sabes?". Adriano : "Bueno , pues espérate ahí, que ahora voy para allá". Víctor: "No tardes mucho tío , que es que tengo". Adriano : "No tranqui". Víctor: "Tráete veinte euritos si tienes, de cambio". Adriano : "Vale, vale". Víctor: "Venga, mersi". Adriano : "Venga, hasta ahora". Se trata posiblemente de la venta de medio gramo de cocaína, Víctor lleva 50 euros y Adriano le ha de dar el cambio de 20 euros.

Conversación de fecha 5 de septiembre de 2010, folio 251), entre Adriano y un tal Robert. Adriano : "Oye, primaco". Robert: "Oye , si, alante de los containers... de tu casa". Adriano : "Oye". Robert: "Que? Que?". Adriano : "Oh vet, vete pa el portal y sube pa arriba". Robert: "Eh?". Adriano : "Que te vayas pa el portal, pa mi portal y subas pa arriba". Robert: "Yo no se cuál es tu portal, tío". Adriano : "El que tiene el, el doscientos noventa y ocho. El que tienes enfrente". Robert: "Doscientos noventa y ocho? Ah..". Adriano "Lo ves o no?". Robert: (ininteligible).

La conversación obrante a folio 59 de fecha 5 de septiembre de 2010, si bien resulta irrelevante sirvió a la policía para identificar plenamente a Adriano como el acusado Adriano .

Conversación de fecha 5 de septiembre de 2010, folios 253 y 254 entre Adriano , Emma y el acompañante de esta. Adriano : "Si?". Emma : "Tete". Adriano : ""Que?". Emma : "Tete, oye , ¿Tú tienes mucho material en tu casa?". Adriano : "¿Por qué?". Emma : "Porque en Can Parellada está los tres furgones de los Mossos. ¡Eh!. Acompañante de Emma : "Y los secretas". Emma : "Y los secretas". Acompañante: (ininteligible) ¿Vale? Dile que ahora está en el Condis..." Emma : "Con el Ibiza ¡Eh!... Ahora está detrás nuestra en el coche". Adriano : "Ah"... Emma : "Lo digo porque, yo que se , Vaya que... Tengas problemas o algo, lo que sea". Adriano : "No se yo. Que por aquí no...". Emma : "No , no, no. Si nosotros es que hemos vistos es al Marquitos y nos ha dicho corriendo. Que se ve que estaban por ahí arriba". Acompañante: "No , no. Pero que el Ibiza iba detrás nuestro. Que (ininteligible)". Emma : "El Ibiza que iba detrás nuestra. ¿no?... ¿vale?". Adriano : "Vale". Emma : "Nosotros estamos ya aquí arriba , en Sant Pere. Ya hemos salido de Can Perellada. Pero es que me ha llamao el Marquitos". Adriano : "Ahh". Emma : "Hemos bajao pa abajo y... estaban los Mossos d'Esquadra allí, las tres furgonetas allí arriba, en los setenta y cinco escalones." Adriano : "Vale, vale". Emma : "Venga. Hasta luego". Adriano "Oye. Dile que, pa llamarme...". Emma : "Si". Adriano : "En el teléfono". Emma : "...Te hemos llamao al otro. Ha salido Vodafone, el contEstador...". Adriano : "Ah , ah. No... ¿A qué otro?. Emma : "Al tuyo. Al que tienes puesto (ininteligible) sólo". Adriano : "No...". Emma : "Y ha salido el contEstador". Adriano : "Pone, pone Tete". Emma : "Vale, vale. Entonces el otro, vale". Adriano : "Vale?". Emma :"Venga. Tete. Hasta luego". Adriano : "Va. Hasta luego".

Conversación de fecha 11 de septiembre de 2010, folio 255 , entre Agustín y Robert. Robert pregunta directamente por Adriano, contestándole Severino que él es su primo y que Adriano está trabajando. Robert dice que es el primo de Adriano y que tiene que darle algo.

Conversación de fecha 16 de septiembre de 2010, folio 443, entre Severino y un desconocido, en la que éste le dice que ira a casa de Severino y le pide: "vale, lo de siempre pero por dos ¿vale? que voy con un amigo entero que es un cachas", y Severino confirma "ah, vale o sea ¿que quieres una caja entera?", a lo que Severino contesta: "claro , para el hombre éste".

Conversación de fecha 17 de septiembre, folio 444, en la que Severino recibe una llamada de un desconocido que le dice "como lo tienes para un jamón entero". Severino : "Eh?". Desconocido: "Pa un jamón entero". Severino : "Pa un jamón entero pues bien lo que pasa es que yo estoy ahora en el Decatlón, voy a tardar.. nada unos diez minutillos". Sigue la conversación en la que hablan cómo encontrarse.

Conversación de fecha 19 de septiembre de 2010, folio 445, entre los acusados Severino y Adriano en la que Adriano le pide cocaína a Severino . Adriano : "Dime". Adriano : "Oye". Severino : "Dime". Adriano : "Que bajo pa bajo ¿vale?". Severino : "(ininteligible) Haz una perdia". Adriano : "Vale, oye...". Severino : "Dime". Adriano : "Prepara pero menos". Severino : ¿Menos? ¿Qué te preparo? ¿ diez?". Adriano : "Si". Severino : "Vale". Adriano : "¿Vale?. Severino : "Venga". Adriano : "Venga, hasta ahora".

Conversación de fecha 19 de septiembre de 2010 , folio 446, entre Adriano y Severino, en la que hablan sobre la venta de la cocaína. Adriano : "Dime". Severino : "Oye". Adriano : "Dime". Severino : "Ahora de aquí a veinte minutos o veinticinco". Adriano : "Si". Severino : "Te llamará ¿vale?. Adriano : "Vale". Severino : "Vale, porque ¿de eso queda mucho?. Adriano : "Me queda lo... lo que me... lo, lo que me diste ayer por la noche queda todo". Severino : "Vale". Adriano : ¿Vale? O sea el pico ese ha sido el que se ha vendio". Severino : "Si". Adriano : "El pico, el pico anterior ha sio lo que se ha vendio y queda el de... lo que me diste por la noche". Severino : "Vale, vale". Adriano : "¿Vale?". Severino : "Venga". Salvadora : "Venga luego me llamas y ya te diré donde estoy, si estoy aquí arriba o estoy allí abajo". Severino : "Vale porque yo si , yo si, si vengo con eso me iré directo pa mi casa mi casa". Adriano : "Vale, vale vale pos tu ya... tu me lo dices yyy yo si tengo que bajar pues bajo en un momento y ya esta". Severino : "Vale". Adriano : "Venga". Severino : "Venga hasta ahora". Adriano : "Hasta ahora".

Conversación de fecha 20 de septiembre, folios 447 y 448, entre Severino y un desconocido. El desconocido le dice: "Bueno, no pasa nada ¿Que te iba a decir? Digo que me... me trajeras medio pan de payes porque me faltarían unos diez o doce euros para un.. para un pan entero, si me fías hasta la tarde que venga mi mujer... no hay problema". Siguen hablando y el desconocido añade: "Si , si en mi casa, en mi casa. No ves que se va mi mujer con el coche y que quedo sin coche. Me iba a comprar ahora uno pero es que... es que no tengo tiempo ni pa comprarlo tio que tengo cuatro días na mas de fiesta en tol puto mes ¡me cago en la puta!". Están hablando de la compra de un gramo de cocaína, pero que le faltan diez o doce euros.

Conversación de fecha 21 de septiembre, folio 450, en la que un desconocido le dice "venga hasta ahora pony, oye prepárame quince euros de cambio Agus."

Tras la detención de Salvadora y Miguel, el acusado Severino habla el día 22 de septiembre con un desconocido y le pide de guardar algo pequeño que no huele, lo que evidencia que se trata de cocaína, folios 451 y 452. Severino : "Porque pa... pa guardar una cosa allí ante tu tenías ¿qué?". Desconocido: "¿Pero qué es?". Severino : "Es pequeño , eh". Desconocido: "Pero.. pe ¿Huele?". Severino : "¿Eh?". Desconocido: "¿Huele?". Severino : "No". Desconocido: ""¿No?". Severino : "No". Desconocido: "Bueno pues... allí no, donde yo te lo dejo en mi (ininteligible) mejor. Allí no porque allí ahora entra gente pero que si es por dejar algo así desto, en mi casa te lo meto allí en un armario y allí se queda". Severino : "¿Y si tengo que ir que?". Desconocido: "Eh?... pues si tienes que ir yo estoy por aquí, tu me llamas y te lo... y te lo doy lo que sea. Bueno o subes y coges lo que sea.".

Conversación de fecha 22 de septiembre, folios 453 y 454, entre Severino y Emma, su esposa y hermana de Salvadora, en que Severino le confirma que en casa ya no hay nada. Severino : "Dime". Emma : "Oye escucha , que mi madre me ha dicho de mi hermana ¿que ha pasao?. Severino : "Pues yo que se tio porque llevo to la mañana por ahí buscando a ver si veo al Miguel y veo... al otro y como... son tan deso que no dan número de teléfono y no se donde localizar al Raúl, no se... llevo dando vueltas por tos laos". Emma : " ¿No sabes na tu tampoco?". Severino : "No se na, ahora estoy aquí esperando que me va a dar una chavala el número del , del marido que es mosso, que es colega mío a ver si me puede decir algo el. No lo se, no lo se". Emma : (ininteligible). Severino : "No lo se yo he estao allí donde tu hermana y... lo.... están en la puerta los secretas ¿sabes?". Emma : "Bueno". Severino : "Yo en la casa ya no hay nada ¿eh?". Emma : "Vale". Severino : "O sea no te preocupes". Emma : En of: no, no sabe n, no ve a nadie.

En su declaración policial Adriano reconoció ayudar a Luis Antonio en la venta de cocaína (folio 441), si bien después lo negó en sus declaraciones ante el Juez de Instrucción y en el acto del Juicio Oral.

Tal como ya se ha hecho referencia, las anteriores conversaciones en modo alguno pueden justificarse , tal como pretende el acusado Severino, con un pretendido consumo conjunto con Miguel, o con la venta de cupones.

Por todo lo expuesto queda acreditada la participación de ambos acusados , si bien no se les puede aplicar la circunstancia de notoria importancia ya que no ha quedado acreditado que los mismos participaran en la introducción en España de las dos láminas de cocaína intervenidas a Luis Antonio, habiendo quedado sólo probado que se dedicaban habitualmente al tráfico a terceros de cocaína, en cantidades que no han quedado suficientemente probadas.

SÉPTIMO.- Participación criminal.-

Del anterior delito son autores los acusados por la participación directa, material y voluntaria que han tenido en la realización de los hechos que lo integran , habiéndose practicado en el acto del Juicio Oral, con todas las garantías constitucionales , prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que les ampara , tal como se ha hecho referencia en los anteriores razonamientos jurídicos.

OCTAVO.- Circunstancias modificativas.

En la presente causa no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la Defensa del Acusado Luis Antonio la aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP y la circunstancia de Estado de necesidad del art. 20.5, en relación con el art. 14.3 del CP .

Sobre la primera de ellas cabe señalar que no se ha practicado prueba alguna que acredite que el acusado presente alguna disminución de sus facultades intelectivas o volitivas como consecuencia de una posible adicción a sustancias estupefacientes. En efecto, no se ha practicado prueba pericial alguna en tal sentido y la simple declaración de la Sra. María Inés, propietaria del restaurante en el que comía el acusado , en modo alguno puede suplir la ausencia de prueba pericial. La Sra. María Inés declaró que el acusado comía en su restaurante a partir de 2008, que primero tuvo problemas económicos tras su separación y después con las drogas , que no lo vio consumir pero si bajo los efectos, si bien en el día a día era una persona normal.

Es por ello que no procede aplicar la atenuante solicitada, como tampoco procede aplicar la eximente de Estado de necesidad putativo del art. 20.5 del CP . y ello con independencia de los problemas económicos por los que pudiera estar pasando el acusado, ya que en supuestos de estrechez económica y de paro la Jurisprudencia no viene admitiendo la concurrencia de dicha eximente si no se acredita antes haber agotado antes todos los recursos que en la esfera, personal, profesional y familiar, podía utilizar; que no haya otra solución que la de proceder de modo antijurídico; y que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo o de su familia, sin que se haya tomado más de lo estrictamente indispensable. Así, el Tribunal Supremo , en Sentencia de fecha 30 de abril de 1991 establece que el desempleo, sin otras connotaciones como enfermedad, riesgo de pérdida de vivienda, subsidio de paro, gestiones para nuevas colocaciones, posibilidades económicas futuras, indemnizaciones por despido, etc , no explica ni supone por sí solo una relación carencial en términos tales que origine un conflicto actual e inminente, y que si se quiere que la precariedad económica tenga efectividad ha de ser real , efectiva y grave por la naturaleza de los bienes jurídicos amenazados y la importancia del mal que se avecina como inminente.

En el presente caso no ha quedado probado que el acusado acudiera a medio alguno de auxilio familiar, social, benéfico o de organismos públicos, ni que agotare las vía legítimas para su remedio, por lo que no procede aplicar la eximente de Estado de necesidad ni completa ni incompleta.

Por lo que respecta a la existencia de error de prohibición, el mismo supone una creencia errónea de estar obrando lícitamente que puede asumir diferentes formas y provenir de: a).- del desconocimiento de la existencia de la prohibición o del mandato de acción (error de prohibición directo); b).- de una apreciación errónea del alcance de la norma (prohibición o mandato); c).- de la suposición de una causa de justificación que, en realidad, el ordenamiento jurídico no prevé (error de prohibición indirecto); y, d).- suposición de los presupuestos de una causa de justificación prevista por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo , en sentencia de fecha 11 de marzo de 1996 ha establecido que la apreciación del error, en cualquiera de sus formas , vencible o invencible, vendrá determinado en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor, y que resultan fundamentales para poder apreciarlo las condiciones psicológicas y de cultura del agente , las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de su obra. También la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el mismo por el sujeto activo. Sin embargo queda excluido el error en los siguientes supuestos: a) si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, es decir, basta con que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, no la seguridad absoluta del proceder incorrecto; b).- no es permisible la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente; y c).- debe ser probado por aquél que lo alegue.

En el presente caso es notoriamente evidente la ilicitud de traer dos láminas de cocaína , ni el acusado podía creer que estaba autorizado para ello por problemas económicos.

Por ello tampoco procede aplicar la eximente de Estado de necesidad.

Por lo que respecta al acusado Adriano tampoco se ha practicado prueba pericial alguna que acredite que el mismo tenga disminuidas sus facultades intelectivas o volitivas. Se ha aportado a la causa un informe de la Mutua de Terrassa de fecha 1 de diciembre de 2011, en el que consta que el acusado acude a consultas desde agosto de 2011 por dependencia a la cocaína, constando en el citado informe, respecto al patrón de consumo, las manifestaciones del acusado, sin que la analítica de sangre del mes de noviembre de 2011 presente alteraciones significativas, y contando solo con un control de orina de fecha 22 de noviembre de 2011 con resultado negativo a sustancias.

Ante tal escasez de material probatorio debe rechazarse la aplicación de la atenuante solicitada.

NOVENO.- Penalidad.

Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena puede imponerse en toda su extensión.

Sobre la individualización de la pena el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 2 de Junio de 2009 reitera, en consonancia con el apartado 6º del art. 66 del CP, que debe tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Señala el TS en la citada Sentencia: "Así en cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado , así como las circunstancias o factores de su personalidad que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. Y en cuanto a los caracteres del hecho, es decir , a su mayor o menor gravedad, tiene que tenerse en cuenta que el legislador ha puesto de manifiesto en la infracción, su doble consideración de acto personal y de resultado lesivo para el bien jurídico, de modo que para determinar esa mayor o menor gravedad del hecho ha de valorarse el propio hecho en sí, con arreglo a la descripción que se contenga en el relato de hechos, es decir, con arreglo al verdadero hecho real, y así concretar el supuesto culpable, por cuanto que la gravedad del hecho aumentará o disminuirá en la medida que lo haga la cantidad del injusto (antijuridicidad o el grado de culpabilidad del delincuente , la mayor o menor reprochabilidad que merezca). Por ello, y considerando que el legislador, al establecer el marco penal abstracto, ya ha valorado la naturaleza del bien jurídico afectado y la forma básica del ataque al mismo, la mayor o menor gravedad del hecho dependerá, en primer lugar, de la intensidad del dolo, -y si es directo , indirecto o eventual- o, en su caso , del grado de negligencia imputable al sujeto, en delitos imprudentes. En segundo lugar , la mayor o menor gravedad del hecho dependerá de las circunstancias concurrentes en el mismo, que sin llegar a cumplir con los requisitos necesarios para su apreciación como circunstancias atenuantes o agravantes , ya genéricas, ya específicas , modifiquen el desvalor de la acción o el desvalor del resultado de la conducta típica. En tercer lugar , habrá que atender a la mayor o menor culpabilidad -o responsabilidad- del sujeto, deducida del grado de comprensión de la ilicitud de su comportamiento (conocimiento de la antijuridicidad del grado de imputabilidad y de la mayor o menor exigibilidad de otra conducta distinta). Y en cuarto lugar, habrá que tener en cuenta la mayor o menor gravedad del hecho mal causado por el injusto culpable y la conducta del reo posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho , sino a la punibilidad."

Así, respecto a los acusados Miguel, Salvadora, Aida Y Luis Antonio, al concurrir la circunstancia de notoria importancia la pena a imponer va desde los 6 años y un día a los nueve años de prisión. Los tres primeros acusados , Miguel, Salvadora y Aida, son los encargados de organizar el viaje, enviar dinero, etc., por lo que su participación, tal como se desprende del contenido de las intervenciones telefónicas a las que ya se ha hecho referencia en anteriores fundamentos jurídicos, es mayor que la del acusado Luis Antonio, correo de los anteriores. Por ello , dada esa habitualidad y mayor participación se impone a los tres acusados la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Luis Antonio, la pena mínima de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN.

La cantidad de sustancia intervenida hace inaplicable el párrafo segundo del art. 368 del CP pues no nos encontramos ante un hecho de "escasa entidad". Además, su realización precisa de una serie de actos preparatorios y medios materiales incompatibles con la aplicación del anterior tipo atenuado.

En cuanto a los acusados Severino y Adriano, la habitualidad con la que se dedicaban al tráfico de cocaína no les hace acreedores de la pena mínima, ni tampoco de la aplicación de párrafo segundo del art. 368 del CP, pues del contenido de las intervenciones telefónicas se evidencia una dedicación profesional a la venta al menudeo, incompatible con la "escasa entidad del hecho" exigida por el precepto atenuado , que viene interpretándose como realización de un acto de tráfico esporádico, aislado y sin continuidad.

No obstante la participación del acusado Adriano es menor que la de Severino, ya que éste último es el que está en contacto con los acusados Miguel Y Salvadora para abastecerse de la sustancia, ayudándole Edmundo en la venta. Por lo expuesto, procede imponer al acusado Severino la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al acusado Adriano la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por lo que respecta a la pena de multa obra a folio 308 diligencia de valoración de la cocaína intervenida en la suma de 316.993 euros y de la marihuana en 1.660 ,8 euros, valoraciones ratificadas en el acto del Juicio Oral. Por ello procede imponer a los acusados Miguel, Salvadora y Aida, la pena de multa de 700.00 euros. Al acusado Luis Antonio la pena de multa de 400.000 euros.

Por lo que respecta a los acusados Severino y Adriano, al no haber quedado probado el valor de la sustancia con la que traficaban, no procede imponerles pena de multa, ya que tal como se ha hecho referencia en anteriores fundamentos jurídicos , no ha quedado acreditado que conocieran o participaran en el viaje que Luis Antonio hizo a Colombia con la finalidad de traer a España la cocaína que fue intervenida.

Comiso de la droga, efectos y dinero intervenido, dándole el destino legalmente previsto ( art. 127 y 374 del CP en relación al art. 367 ter de la LECr .)

DÉCIMO.- Costas procesales

De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del C. Penal procede imponer a los acusados el pago por partes iguales de las costas del presente procedimiento.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel, Salvadora, Aida, Luis Antonio , Severino y Adriano como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del CP, en su modalidad cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5º del CP, respecto a los acusados Miguel, Salvadora , Aida y Luis Antonio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena a los acusados Miguel, Salvadora y Aida de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SETECIENTOS MIL EUROS. Al acusado Luis Antonio, la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATROCIENTOS MIL EUROS.

Al acusado Severino la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Adriano la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso de la droga , efectos y dinero intervenido, dándole el destino legalmente previsto ( art. 127 y 374 del CP en relación al art. 367 ter de la LECr .)

Pago de las costas procesales por partes iguales.

Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así pues esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada ponente, estando celebrando audiencia Pública , doy fe.

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