Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 1076/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 342/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1076/2009
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 342-292009 RP
Juicio Oral nº 255/09
Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 342/09 contra la Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/09, interpuesto por la representación de Arturo , por la de don Diego , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa-.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de julio de dos mil nueve que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 13:55 horas del día 5 de junio de 2008, los acusados Arturo y Diego , puestos previa y mutuamente de acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigieron a la sucursal bancaria de "La Caixa" sita en la calle León nº 19 de Fuenlabrada, junto con otros dos individuos no identificados, y entrando en la misma armados con pistolas efectuaron disparos al aire exigiendo a los allí presentes que se echaran al suelo y que les entregaran el dinero.
El acusado Diego entró en el despacho de la directora de la sucursal Pura encañonándola con la pistola, exigiendo que se echara al suelo y que le entregara el dinero, a continuación salió del despacho y se dirigió al subdirector, Luis , apuntándole con la pistola le tiró al suelo, le golpeó y le pisó el hombro, exigiéndole finalmente que le abriera la puerta para huir o que le mataba.
Como consecuencia de la agresión Luis sufrió lesiones consistentes en contractura en espalda, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar 23 días de los cuales estuvo 13 impedido para sus ocupaciones habituales, por las que no reclama.
Mientras, en el exterior, los otros dos individuos no identificados golpearon con una maza una de la lunas de la oficina, hasta que la fracturaron, ascendiendo la reparación a 3.308?83 euros.
Los acusados huyeron sin apoderarse de dinero ni efecto alguno, siendo detenidos días después, y en prisión provisional, Arturo desde el 26 de junio de 2008 y Diego desde el 15 de agosto de 2008."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno:
a Arturo , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, con la agravante de disfraz, a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo; y
a Diego , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pean de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y
a ambos a indemnizar, conjunta y solidariamente a la entidad La Caixa en la cantidad de tres mil trescientos ocho euros con ochenta y tres céntimos de euros (3.308?83 euros) cantidad que desde la notificación de la sentencia a los condenados y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos, y la pago de las costas, por mitad, de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Arturo y por la de don Diego se formalizaron sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la entidad La Caixa.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
Fundamentos
Rollo de Apelación nº 342-292009 RP
Juicio Oral nº 255/09
Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Ilmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a catorce de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 342/09 contra la Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/09, interpuesto por la representación de Arturo , por la de don Diego , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona -La Caixa-.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Primero.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de julio de dos mil nueve que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 13:55 horas del día 5 de junio de 2008, los acusados Arturo y Diego , puestos previa y mutuamente de acuerdo y con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigieron a la sucursal bancaria de "La Caixa" sita en la calle León nº 19 de Fuenlabrada, junto con otros dos individuos no identificados, y entrando en la misma armados con pistolas efectuaron disparos al aire exigiendo a los allí presentes que se echaran al suelo y que les entregaran el dinero.
El acusado Diego entró en el despacho de la directora de la sucursal Pura encañonándola con la pistola, exigiendo que se echara al suelo y que le entregara el dinero, a continuación salió del despacho y se dirigió al subdirector, Luis , apuntándole con la pistola le tiró al suelo, le golpeó y le pisó el hombro, exigiéndole finalmente que le abriera la puerta para huir o que le mataba.
Como consecuencia de la agresión Luis sufrió lesiones consistentes en contractura en espalda, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico distinto de la primera asistencia y de las que tardó en curar 23 días de los cuales estuvo 13 impedido para sus ocupaciones habituales, por las que no reclama.
Mientras, en el exterior, los otros dos individuos no identificados golpearon con una maza una de la lunas de la oficina, hasta que la fracturaron, ascendiendo la reparación a 3.308?83 euros.
Los acusados huyeron sin apoderarse de dinero ni efecto alguno, siendo detenidos días después, y en prisión provisional, Arturo desde el 26 de junio de 2008 y Diego desde el 15 de agosto de 2008."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno:
a Arturo , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, con la agravante de disfraz, a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo; y
a Diego , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pean de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y
a ambos a indemnizar, conjunta y solidariamente a la entidad La Caixa en la cantidad de tres mil trescientos ocho euros con ochenta y tres céntimos de euros (3.308?83 euros) cantidad que desde la notificación de la sentencia a los condenados y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos, y la pago de las costas, por mitad, de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Arturo y por la de don Diego se formalizaron sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la entidad La Caixa.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.
DESESTIMAMOS parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Arturo mediante escrito presentado en fecha veintinueve de julio de dos mil nueve
ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Diego mediante escrito presentado en fecha tres de septiembre de dos mil nueve.
REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Móstoles en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/09 y, en consecuencia,
CONDENAMOS a Arturo , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación, tipo básico, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo de condena y pago de la mitad de las costas de primera instancia.
ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, a Diego , ya circunstanciado, del delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas del que venía acusado y condenado; declarando de oficio la mitad de las costas de la primera instancia
CONDENAMOS a Arturo a indemnizar a la entidad La Caixa en la cantidad de tres mil trescientos ocho euros con ochenta y tres céntimos de euros (3.308?83 euros) cantidad que desde la notificación de la sentencia al condenado y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos..
Póngase en inmediata LIBERTAD a don Diego por la presente causa librando los despachos necesarios.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
DESESTIMAMOS parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Arturo mediante escrito presentado en fecha veintinueve de julio de dos mil nueve
ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de don Diego mediante escrito presentado en fecha tres de septiembre de dos mil nueve.
REVOCAMOS la Sentencia de fecha veinte de julio de dos mil nueve dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Móstoles en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 255/09 y, en consecuencia,
CONDENAMOS a Arturo , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito intentado de robo con violencia e intimidación, tipo básico, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante este tiempo de condena y pago de la mitad de las costas de primera instancia.
ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, a Diego , ya circunstanciado, del delito intentado de robo con violencia e intimidación con uso de armas del que venía acusado y condenado; declarando de oficio la mitad de las costas de la primera instancia
CONDENAMOS a Arturo a indemnizar a la entidad La Caixa en la cantidad de tres mil trescientos ocho euros con ochenta y tres céntimos de euros (3.308?83 euros) cantidad que desde la notificación de la sentencia al condenado y hasta su completo pago se incrementará con el interés legal del dinero más dos puntos..
Póngase en inmediata LIBERTAD a don Diego por la presente causa librando los despachos necesarios.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno, salvo el de revisión, en su caso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
