Última revisión
05/12/2007
Sentencia Penal Nº 1077/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 301/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 1077/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 301/2007-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Diciembre de Dos Mil Siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 301/2007- G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, seguido por un delito de ESTAFA, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Abelardo , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de este procedimiento.
Y en el orden civil le condeno a que indemnice a María Cristina en la cantidad de 208'80 euros y a Verónica en la cantidad de 3.200 euros, en ambos casos con más los intereses legales correspondientes".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 301/2007-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 53/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Diciembre de Dos Mil Siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 301/2007- G, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona, seguido por un delito de ESTAFA, contra Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Mayo de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Abelardo , como autor penalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de este procedimiento.
Y en el orden civil le condeno a que indemnice a María Cristina en la cantidad de 208'80 euros y a Verónica en la cantidad de 3.200 euros, en ambos casos con más los intereses legales correspondientes".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ .
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo , contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abelardo , contra la Sentencia dictada en fecha 8 de Mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

