Última revisión
22/10/2007
Sentencia Penal Nº 1077/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 339/2007 de 22 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1077/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 339/07 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, veintidós de octubre de dos mil siete.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Javier del Amo Artes en nombre y representación de don Carlos Francisco , contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, en procedimiento abreviado 193/07 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 193/07 , aclarada por auto de diecinueve de julio de dos mil siete, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se considera probado que el día 29 de noviembre de 2006, sobre las 11:40 horas aproximadamente, Carlos Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, se introdujo en la pastelería "Jaranda", sita en la calle Pedro del Príncipe nº 1 de Madrid, que en ese momento estaba abierta al público, portando una pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15, un revolver detonador de 9 mm. Knall marca BMM modelo ME Mágnum, una pistola detonadora marca Ekol modelo 99 y un cuchillo de monte con hoja de sierra, y allí le dijo a la dependienta del establecimiento, Alejandra , que le diera el dinero de la caja, a lo que ésta hizo caso omiso, por lo que el acusado volvió a pedir el dinero, levantando el tomo de voz, a la vez que empuñaba la pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15, que se encontraba en buen estado de funcionamiento, por lo que la dependienta se introdujo en el obrador- dependencia contigua al mostrador- pidiendo auxilio a sus compañeros Carlos María y Juan , que salieron al mostrador, donde aún se encontraba el acusado con la pistola, por lo que fueron hacia él para quitarle el arma, lo que consiguieron, echando al acusado al exterior, momento en que avisaron a la policía, siendo que pese a encontrarse fuera de la pastelería, el acusado intentó volver a introducirse para recuperar la pistola Gamo, lo que impidieron los empleados de la pastelería, por lo que cuando se personó la policía encontraron al acusado en el exterior del establecimiento, siendo detenido, portando éste el revolver BMM y la pistola EKOL detonadores y el cuchillo de monte, siendo que la pistola de aire comprimido Gamo fue encontrada encima del mostrador de la pastelería.
En ese momento, el acusado padecía un trastorno de personalidad de tipo ansioso, crisis de pánico y agorafobia, lo que no disminuye su capacidad intelectiva y volitiva.
La pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15 es un arma reglamentada de la categoría 4ª del art. 3 del Reglamento de Armas (RD 137/93) y el revolver detonador de 9 mm. Knall marca BMM modelo ME Mágnum y la pistola detonadora marca Ekol modelo 99 son armas reglamentadas de la 7ª categoría del art. 3 del Reglamento dicho, para cuya adquisición no se exigen requisitos especiales. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas/medios peligrosos previsto y penado en el art. 242.2 en relación al 237 y 242.1 del Código Penal , cometido en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de un año y diez meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Javier del Amo Artes en nombre y representación procesal de don Carlos Francisco .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 339/07 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, veintidós de octubre de dos mil siete.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Javier del Amo Artes en nombre y representación de don Carlos Francisco , contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, en procedimiento abreviado 193/07 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha dieciocho de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 193/07 , aclarada por auto de diecinueve de julio de dos mil siete, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se considera probado que el día 29 de noviembre de 2006, sobre las 11:40 horas aproximadamente, Carlos Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, se introdujo en la pastelería "Jaranda", sita en la calle Pedro del Príncipe nº 1 de Madrid, que en ese momento estaba abierta al público, portando una pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15, un revolver detonador de 9 mm. Knall marca BMM modelo ME Mágnum, una pistola detonadora marca Ekol modelo 99 y un cuchillo de monte con hoja de sierra, y allí le dijo a la dependienta del establecimiento, Alejandra , que le diera el dinero de la caja, a lo que ésta hizo caso omiso, por lo que el acusado volvió a pedir el dinero, levantando el tomo de voz, a la vez que empuñaba la pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15, que se encontraba en buen estado de funcionamiento, por lo que la dependienta se introdujo en el obrador- dependencia contigua al mostrador- pidiendo auxilio a sus compañeros Carlos María y Juan , que salieron al mostrador, donde aún se encontraba el acusado con la pistola, por lo que fueron hacia él para quitarle el arma, lo que consiguieron, echando al acusado al exterior, momento en que avisaron a la policía, siendo que pese a encontrarse fuera de la pastelería, el acusado intentó volver a introducirse para recuperar la pistola Gamo, lo que impidieron los empleados de la pastelería, por lo que cuando se personó la policía encontraron al acusado en el exterior del establecimiento, siendo detenido, portando éste el revolver BMM y la pistola EKOL detonadores y el cuchillo de monte, siendo que la pistola de aire comprimido Gamo fue encontrada encima del mostrador de la pastelería.
En ese momento, el acusado padecía un trastorno de personalidad de tipo ansioso, crisis de pánico y agorafobia, lo que no disminuye su capacidad intelectiva y volitiva.
La pistola de aire comprimido marca Gamo modelo PR-15 es un arma reglamentada de la categoría 4ª del art. 3 del Reglamento de Armas (RD 137/93) y el revolver detonador de 9 mm. Knall marca BMM modelo ME Mágnum y la pistola detonadora marca Ekol modelo 99 son armas reglamentadas de la 7ª categoría del art. 3 del Reglamento dicho, para cuya adquisición no se exigen requisitos especiales. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Francisco , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas/medios peligrosos previsto y penado en el art. 242.2 en relación al 237 y 242.1 del Código Penal , cometido en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión por tiempo de un año y diez meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Javier del Amo Artes en nombre y representación procesal de don Carlos Francisco .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se estima parcialmente el recurso de Apelación planteado por la representación procesal del acusado don Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. 24 de los de Madrid de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete y en consecuencia se revoca parcialmente la sentencia apreciándose que concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica por lo que procede imponer al acusado la pena de diez mes y quince días de prisión, así como la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en centro psiquiátrico durante tres años manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de Apelación planteado por la representación procesal del acusado don Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. 24 de los de Madrid de fecha dieciocho de mayo de dos mil siete y en consecuencia se revoca parcialmente la sentencia apreciándose que concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica por lo que procede imponer al acusado la pena de diez mes y quince días de prisión, así como la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en centro psiquiátrico durante tres años manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

