Última revisión
17/11/2009
Sentencia Penal Nº 1077/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 137/2009 de 17 de Noviembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1077/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 137/09
Procedimiento Abreviado nº 166/09
Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Agustín contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diez de julio de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno, con imposición de costas, a Agustín como autor responsable de: 1) Un delito de hurto de uso de ciclomotor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 2) Una falta de hurto, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 3) Un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo impongo a Agustín la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad previo consentimiento del acusado; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses. Agustín indemnizará a Francisco en la cantidad de 160 euros por la que fue tasado el móvil sustraído".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 137/09
Procedimiento Abreviado nº 166/09
Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Agustín contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diez de julio de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno, con imposición de costas, a Agustín como autor responsable de: 1) Un delito de hurto de uso de ciclomotor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 2) Una falta de hurto, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 3) Un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo impongo a Agustín la pena de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad previo consentimiento del acusado; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses. Agustín indemnizará a Francisco en la cantidad de 160 euros por la que fue tasado el móvil sustraído".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra la Sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil nueve en el Procedimiento Abreviado nº 166/09 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín contra la Sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil nueve en el Procedimiento Abreviado nº 166/09 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
-
