Sentencia Penal Nº 1078/2...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 1078/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 217/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUCALA CAMPILLO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1078/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01078/2009

ROLLO DE APELACION Nº 217/2009

PROC. RAPIDO Nº 489/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1078/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada resultando probado y así se declara que el acusado Gaspar , y con antecedentes penales no computables en esta causa sobre las 22,00 horas del día 22 de octubre de 2005, abordó a su ex compañera sentimental Sacramento , cuando esta se encontraba en la vía pública, en concreto en el Paseo de Extremadura de Madrid, y tras mantener una discusión con ella, la agarró con fuerza, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual la perjudicada sufrió lesiones consistentes en un esguince en el dedo pulgar de la mano derecha, precisando para su curación una primera asistencia facultativa tardando cinco días (no impeditivos ) en curar.

Sobre las 1,30 horas del día 29 de octubre de 2005 el acusado, tras coincidir con la perjudicada en la cafetería, a la altura de la calle Cariñena de Madrid, comenzó a proferirle insultos, quitándole el bolso y el móvil. A continuación ambos salieron del local a la vía pública, donde el acusado comenzó a zarandear a Sacramento , empujándole tirando el del cabello y zarandeándola de nuevo, cayendo al suelo. Como consecuencia de esta agresión Sacramento sufrió lesiones consistentes en una herida contusa en la cabeza y traumatismo craneoencefálico, precisando para su curación, de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico, tardando treinta y dos días en curar, doce de ellos impeditivos y quedándole como secuela cicatriz de cuatro centímetros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gaspar , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MALTRATO, asi mismo definido, a la pena de prisión de UN AÑO de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Sacramento , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de tres años.

Igualmente debo condenarle como autor de un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, además, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sacramento , a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de CINCO AÑOS; con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Además Gaspar deberá indemnizar a Sacramento en la cantidad de 1320,00? por las secuelas y lesiones sufridas, con aplicación del interés legal.".

Con fecha de 27 de abril de 2007 se dictó auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que en la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 , en el fallo de la sentencia AÑADIR respecto a la imposición al acusado por el delito de maltrato lo siguiente: la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 17 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 .

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01078/2009

ROLLO DE APELACION Nº 217/2009

PROC. RAPIDO Nº 489/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1078/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dª. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez

D. Francisco Cucala Campillo (Ponente)

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Valorando en conciencia la prueba practicada resultando probado y así se declara que el acusado Gaspar , y con antecedentes penales no computables en esta causa sobre las 22,00 horas del día 22 de octubre de 2005, abordó a su ex compañera sentimental Sacramento , cuando esta se encontraba en la vía pública, en concreto en el Paseo de Extremadura de Madrid, y tras mantener una discusión con ella, la agarró con fuerza, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual la perjudicada sufrió lesiones consistentes en un esguince en el dedo pulgar de la mano derecha, precisando para su curación una primera asistencia facultativa tardando cinco días (no impeditivos ) en curar.

Sobre las 1,30 horas del día 29 de octubre de 2005 el acusado, tras coincidir con la perjudicada en la cafetería, a la altura de la calle Cariñena de Madrid, comenzó a proferirle insultos, quitándole el bolso y el móvil. A continuación ambos salieron del local a la vía pública, donde el acusado comenzó a zarandear a Sacramento , empujándole tirando el del cabello y zarandeándola de nuevo, cayendo al suelo. Como consecuencia de esta agresión Sacramento sufrió lesiones consistentes en una herida contusa en la cabeza y traumatismo craneoencefálico, precisando para su curación, de una primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico, tardando treinta y dos días en curar, doce de ellos impeditivos y quedándole como secuela cicatriz de cuatro centímetros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gaspar , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MALTRATO, asi mismo definido, a la pena de prisión de UN AÑO de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Con la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Sacramento , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de tres años.

Igualmente debo condenarle como autor de un delito de LESIONES, ya definido, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y, además, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sacramento , a su domicilio, a su lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de CINCO AÑOS; con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.

Además Gaspar deberá indemnizar a Sacramento en la cantidad de 1320,00? por las secuelas y lesiones sufridas, con aplicación del interés legal.".

Con fecha de 27 de abril de 2007 se dictó auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que en la sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 , en el fallo de la sentencia AÑADIR respecto a la imposición al acusado por el delito de maltrato lo siguiente: la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 17 de febrero de 2009 tuvo entrada en esta Sección Vigésimo Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 16 de septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de septiembre de 2009 .

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2007 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Sánchez Fernández en representación de Gaspar contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2007 , CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas devengadas en esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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