Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 1078/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 530/2012 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1078/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100810
Encabezamiento
ROLLO Nº 530/2012
JUICIO ORAL Nº 394/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MÓSTOLES
SENTENCIA Nº 1078/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil doce
VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 394/2012 procedente del Juzgado nº 6 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓNcontra el acusado Francisco , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 11 de octubre de 2012 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Sobre las 21,30 horas del día 5 de septiembre de 2011, el acusado Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, entró en el establecimiento Sportium Apuestas Deportivas exhibiendo una pistola cuyas características no constan, pidió las llaves al empleado, Horacio , al que apuntó a la cabeza, y cerró la puerta, tras lo cual le pidió el dinero que hubiera, dándole dos bolsas para que lo guardara, y asimismo le quitó el teléfono móvil Nokia. Al salir del establecimiento dijo al empleado que no chillara, y echó el cierre de la puerta. La cantidad de dinero sustraída asciende a 1.757 euros. El teléfono móvil ha sido tasado en la cantidad de 200 euros'.
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO A Francisco como autor responsable de un delito de robo con intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, y que indemnice al representante legal de la entidad Sportium Apuestas Deportivas en la cantidad de 1.757 euros, y a Horacio en la cantidad de 200 euros.'
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Alberto Narciso García Barrenechea, Sportium Apuestas Deportivas representada por el Procurador D. José Antonio Sánchez Cid y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de la presunción de inocencia.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la apelada por ambos se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 14 de diciembre de 2012 se señaló para deliberación el día 19 siguiente.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de dos años y seis meses de prisión y en el recurso de apelación planteado contra la misma se interesa su revocación y que se absuelva al apelante de dicho delito.
Alega la parte recurrente que se ha vulnerado el art. 24 de la C.E al entender la defensa del acusado que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que amparaba a éste, y para ello analiza una única prueba de todas aquella que fueron practicadas en el acto del juicio cual es la relativa a la identificación de una huella que quedó asentada en la puerta del establecimiento en el que se produjeron los hechos, huella que no se corresponde con la del acusado, prescindiendo de analizar y valorar el resto de la prueba practicada y concretamente la contundente declaración del testigo víctima de los hechos que identificó al acusado primero tras serle exhibidas varias fotografías por la policía y posteriormente en rueda de reconocimiento practicada en el Juzgado con arreglo a los preceptos legales.
Es cierto que el testigo víctima de los hechos relato que cuando acudió la policía a efectuar una inspección en el lugar del robo él les manifestó que creía recordar que el autor del mismo había tocado la puerta del establecimiento y el testigo agente de la policía que efectuó la inspección relató que se aislaron varias huellas, algunas parciales, pero que solo una tenía valor identificativo y no coincidía con la del acusado. Aunque la huella que se ha identificado en la puerta del establecimiento no es la del acusado ello no quiere decir que el acusado no haya sido el autor del robo por el que ha sido condenado en la sentencia de la instancia puesto que claramente el agente de la policía puso de manifiesto que él buscó huellas en toda la puerta y no en un lugar concreto y determinado de la misma puesto que el encargado del establecimiento no dijo en ningún caso en qué lugar concreto había podido tocar el autor de los hechos sino que lo que manifestó, así lo hizo también en el acto del juicio, fue que creía que había tocada la puerta, por lo que nada quiere decir el hecho de que la única huella que pudo ser identificada plenamente en la puerta, ya que había otras parciales o que carecían de valor identificativo, no fuera del acusado.
Por todo ello existiendo prueba de cargo bastante no puede prosperar la alegación de que se ha desvirtuado la presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado y por ello, procede desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia y todo ello declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles con fecha 11 de octubre de 2012 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

