Última revisión
16/06/2005
Sentencia Penal Nº 1079/2005, Tribunal Supremo, Rec 387/2004 de 16 de Junio de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1079/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 1/2004, dimanante de las D. Previas nº 4831/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, se dictó Resolución por Auto de fecha 19/01/2005 , por el que no se admitía el recurso interpuesto por el recurrente contra auto de fecha 21/11/2003 , auto que confirma íntegramente la resolución del auto de fecha 15 de Octubre del 2003 , por el que se inadmitió la querella presentada por un delito de estafa, apropiación indebida, y falsedad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso Recurso de Casación por Zhenia Gestión Inmobiliaria S.L. Unipersonal y Sociedad Cooperativa de viviendas limitada Madre Rafols, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández , con base a en 5 motivos de impugnación:
lº) Al amparo del art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 24.1 de la C. Española .
2º) Al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.
3º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción del art. 248 del C. Penal .
4º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción del art. 252 del C. Penal .
5º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción de los arts. 395 y 390 del C. Penal .
Personándose en el procedimiento como recurridos, las Procuradoras de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez y Dª María Gracia Martos Martínez en nombre y representación de Raúl y Marco Antonio respectivamente.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Zaragoza, sección 1ª, en autos nº Rollo de Sala 1/2004, dimanante de las D. Previas nº 4831/2003 del juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, se dictó Resolución por Auto de fecha 19/01/2005 , por el que no se admitía el recurso interpuesto por el recurrente contra auto de fecha 21/11/2003 , auto que confirma íntegramente la resolución del auto de fecha 15 de Octubre del 2003 , por el que se inadmitió la querella presentada por un delito de estafa, apropiación indebida, y falsedad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso Recurso de Casación por Zhenia Gestión Inmobiliaria S.L. Unipersonal y Sociedad Cooperativa de viviendas limitada Madre Rafols, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández , con base a en 5 motivos de impugnación:
lº) Al amparo del art. 5.4º de la LOPJ . por vulneración del art. 24.1 de la C. Española .
2º) Al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECrim . por error de hecho en la apreciación de la prueba.
3º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción del art. 248 del C. Penal .
4º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción del art. 252 del C. Penal .
5º) Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim . por infracción de los arts. 395 y 390 del C. Penal .
Personándose en el procedimiento como recurridos, las Procuradoras de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez y Dª María Gracia Martos Martínez en nombre y representación de Raúl y Marco Antonio respectivamente.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente Resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra auto dictado por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
