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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 108/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 28 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 108/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100022
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante (J.O. nº 377/03 )
Diligencias Urgentesnº 50/03 (Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig )
Rollo de Apelación nº 6/04
SENTENCIA Núm. 108
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a veintiocho de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Alicante en las Diligencias Urgentesnº 50/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante José , representado/a por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y defendido por el Letrado D. José Javier Pérez Amorós y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre la 1,00 hora del día 5-12-2.003, el acusado José, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 12-12-02 por delito de robo con violencia, obrando junto con otro individuo que no ha sido identificado con el propósito de obtener beneficio económico, abordó a Jose Daniel cuando se encontraba aparcando su automóvil en la Avda. de la Generalitat, de El Campello , pidiéndole un euro. Jose Daniel , en un primer momento, no se lo dio, pero los dos sujetos insistieron en ello, en actitud amenazante, situándose uno delante y otro detrás de él, por lo que accedió a entregarles un euro. Entonces le dijeron que les diese todo lo que llevaba , sacando el acusado una navaja y esgrimiéndola contra el Sr. Jose Daniel, haciendo ademanes amenazantes aproximando el arma al cuerpo de la víctima, sin llegar a tocarle. El acusado echó mano sobre una pulsera que llevaba puesta Jose Daniel , al tiempo que le decía "dame el reloj", entablándose entonces entre ambos un forcejeo en cuyo transcurso el acusado despojó a Jose Daniel de su pulsera y de las gafas que llevaba, uno de cuyos cristales cayó al suelo, y le asesto un navajazo en el brazo izquierdo que le produjo herida inciso contusa cuya curación precisó objetivamente tratamiento quirúrgico consistente en la implantación de tres puntos de sutura. El pronóstico forense de tiempo de curación es de siete días, de incapacidad, con secuela de cicatriz ligeramente antiestética.
En el momento de los hechos, el acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol y fármacos previamente ingeridos, que disminuían , siquiera levemente , sus facultades psíquicas.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a José como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 24, 1º y 2º y de un delito de lesiones del art. 147, con la circunstancia atenuante análoga a la de embriaguez de los arts. 21 ,6º y 21,1º y 20,2º , en ambos delitos y la agravante de reincidencia del art. 22,8º en el de robo, a las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de robo y seis meses de prisión por el de lesiones, y a las costas procesales; y en concepto d responsabilidad civil, a indemnizar a Jose Daniel en las cantidades establecidas en el fundamento jurídico sexto.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por José el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 26 de febrero de 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La representación del apelante pretende deslindar dos períodos diferenciados y sucesivos en la comisión delictiva de que ha sido inculpado su patrocinado, para deducir de ellos que no se produjo la consumación del iter criminis delictivo. Para ello, entiende que en un primer momento, el perjudicado entregó voluntariamente un euro a sus requirentes, y posteriormente, sucedieron los restantes acontecimientos en cuyo transcurso el acusado hizo uso del arma y llegó a pinchar lesionando a la víctima, sin que en esa segunda fase se produjera apropiación definitiva de ningún objeto. De esa doble secuencia parece que infiere dos conclusiones: a) el apoderamiento del euro no es delictivo, porque se entrega voluntariamente; b) la utilización de la navaja no produce el apoderamiento de ningún bien y , por esto solo integra un robo en grado de tentativa.
Segundo.- Esa hipótesis que interesadamente plantea el recurrente , no concuerda con el relato fáctico de la Sentencia, del que se desprende que el evento integra una acción única y conjunta con un ánimo deliberado de desposeer a la víctima de sus bienes, que se inicia con insinuaciones suaves, pero no por ello carentes de amedrentamiento -la posición de los dos pedigüeños, uno delante y otro detrás- que destaca la sentencia de instancia, y se continúa en un sentido ascendente con solicitudes intimidatorias terminantes y categóricas, para culminar con la exhibición del arma y uso de la misma, causando lesiones al agredido , por la resistencia que ofrece a ser desvalijado. Producto de todo ese proceso es la obtención de un euro, que aunque se entrega por el perjudicado, no es porque se sienta espléndido o caritativo, sino que tras una inicial negativa, prefiere desprenderse de esa mínima cantidad para tratar de librarse de la amenaza que supone la presencia de dos personas en actitud intimidatoria , que se desprende con toda claridad de su posicionamiento delante y detrás de él y que es suficiente para integrar la intimidación constitutiva del robo del art. 242,1º del Código Penal.
La intimidación generadora del robo, que no precisa el empleo de armas o medios violentos , se produce cuando el apoderamiento de un bien mueble de ajena pertenencia se consigue con el anuncio de un mal inminente e inmediato, personal y grave que genere en el sujeto pasivo temor y aprensión de su actualización real dadas las circunstancias de ausencia de otras personas que pudieran prestar auxilio, Superioridad del conminente o intimidador y credibilidad de la real e inmediata causación del mal (s.T.S. 16-3-90; 21-12-90; 17-12-96); y esa intimidación ha de guardar relación de medio a fin con el desapoderamiento, de forma que su empleo sea la causa determinante del mismo, constriñendo al sujeto pasivo a una entrega no querida (s.TS 30-3-99).
Es evidente que el perjudicado no se desprendió del euro por propia iniciativa, sino en función de la presencia intimidante y amenazadora de los dos asaltantes.
Además, el suceso delictivo no puede quedar limitado a ese apoderamiento inicial, sino que en el transcurso de todo el evento, cuando el hoy apelante ya empleó otros medios más disuasorios y peligrosos , primero verbales y después materiales -la navaja- se produjo la desaparición de una pulsera que portaba el perjudicado que la Sentencia considera le fue sustraída por el acusado, la consumación del delito es total, ya que se marchó del lugar con la exigua cantidad monetaria obtenida y con el objeto desaparecido; procediendo, por todo ello, la desestimación del recurso.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 123 C.P. y 238 y 239 Lecrim).
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de José, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, en el Juicio Oral 377/03, de que este Rollo trae causa; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

