Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 280/2007 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 108/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Appra. 280/07-H
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 339/07
Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Presidente
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 339/07, Rollo de Apelación núm. 280/07-H, sobre un delito de robo con fuerza en las cosas, resistencia a agentes de la autoridad, y sendas faltas de lesiones y de daños, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Inocencio , representado por la Procuradora D.ª Gertrudis González Martín y asistido por la Letrada D.ª Olga Carretero Gubert, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 18 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 229/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado condenado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, teniendo entrada en esta Sección el día 02 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
II. Por la representación procesal del citado acusado- condenado se interpone recurso de apelación cuyos dos primeros motivo deben analizarse primaria y conjuntamente pues su hipotética admisión deviene en no resolver sobre el fondo de los restantes motivos de impugnación; fundamentalmente y en síntesis, en la ausencia de pronunciamiento expreso respecto de la invocada por dicha parte eximente de legítima defensa así como la ausencia de fundamentación respecto de la determinación de la pena, si bien se limita a interesar en este extremo la revocación de la sentencia dictada y un pronunciamiento absolutorio.
Entiende la Sala preciso el entrar en primer lugar sobre estos motivos de impugnación, con independencia de la resolución del último invocado.
III.- Y ello es así por cuanto invocándose una incongruencia omisiva y quebranto del principio de proporcionalidad de las penas, amparado constitucionalmente en el principio de tipicidad en la legalidad del artículo 25 CE , tales cuestiones no devienen en subsidiarias sino en principales. Y en este extremo para poderse pronunciar la Sala adecuadamente resulta que debe contemplarse en la sentencia qué motivos o fundamentación han llevado al Juzgador a quo a la desestimación de la eximente en tiempo y forma alegada, cual es el acto de elevación o no a definitivas las conclusiones provisionales, y la concreción y determinación de las penas que impone. Y a la vista del contenido del fundamento de derecho Sexto de la resolución impugnada es de apreciar una ausencia absoluta tanto de fundamentación y resolución expresa respecto de la citada eximente de legítima defensa, como motivación respecto a la cuota diaria de la pena pecuniaria impuesta de 25 euros/día, mas no respecto de las restantes penas ni en cuanto a la extensión de todas las impuestas y en relación con los diversos delitos apreciados, por lo que su estimación deviene en un retorno de la sentencia al Juzgado de Instancia conforme al artículo 267 LOPJ .
IV. En tales término, ciertamente se evidencia en la sentencia una ausencia total de motivación de la misma al respecto, por lo que teniendo en cuenta que, en el presente supuesto se trata de una cuestión jurídica y sobre la que no se ha efectuado la oportuna fundamentación respecto del pronunciamiento en la sentencia contraviniendo lo dispuesto en los artículos 142.4º, 742 y concordantes de la LECrim., y si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 y concordantes de la L.O.P.J . no procede anular la sentencia dictada por no haberlo interesado expresamente la parte apelante, entiende la Sala procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 267 LOPJ, en su redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre , y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del mismo, retrotraer las actuaciones al momento de dictarse sentencia para que por el mismo Juez que la emitió la complete pronunciándose y motivando expresamente respecto de la eximente de legítima defensa invocada como respecto de la concrección y determinación de la extensión de la cuota diaria de la pena pecuniaria impuesta.
V.- Se declararan de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de la L.E.Crim., en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Inocencio , contra la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 339/07 , acordamos retornar las actuaciones al indicado Juzgado a fin de que, reponiendo las actuaciones al momento de dictarse la sentencia, por el Juez que la dictó se complete la misma conforme al artículo 267 LOPJ , y motive y resuelva expresamente, con entera libertad de criterio, tanto sobre la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP invocada por el ahora apelante, como respecto de la concreción y determinación de la cuota diaria de la pena pecuniaria impuesta al mismo por los delitos apreciados.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
