Última revisión
25/02/2008
Sentencia Penal Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 32/2008 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PEREZ BELLO, BENITO
Nº de sentencia: 108/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100074
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 32/2008.
Juicio de Faltas núm.: 113/2005 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona.
SENTENCIA NÚM. 108/08
Magistrado,
Benito Pérez Bello
En Tarragona, a 25 de Febrero de 2.008.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Olga y Ricardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, con fecha 8 de noviembre de 2.006, en su J. sobre Faltas nº 113/2005, seguido por una falta de imprudencia cometida con vehículo de motor en el que ha sido parte el M. Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 05/11/04 sobre las 08:30 horas en la confluencia de la Avenida Europa con la calle França en el polígono Industrial del municipio de Constantí se produjo un accidente de trafico en el que se vierón involucrados los vehículos Citroën Sxara con placas de matricula 0012 BGN, asegurado en la compañía Línea Directa conducido por Doña. Olga , que es así mismo propietaria del mismo y el Volgswagen Golf con placas de matricula K-....-K conducido por el Sr. Augusto . En el vehiculo Citroën Sxara viajaba como pasajero Don. Ricardo , esposo de la Sra. Olga .
Don. Ricardo en la fecha referida estaba prestando sus servicios en la empresa "Aragonés Transport" que esta ubicada en la C/França números 11-13-15. Que la esposa del Sr. Ricardo , la Sra. Olga había ido a buscar a su esposo al trabajo y lo esperó en la Avenida Europa, en el arcén, a escasos metros del cruce con la C/França, por ser este lugar por donde su esposo vendría de trabajar. Que tras haber recogido a su marido, la Sra. Olga salió del arcén, incorporándose al carril de la izquierda para iniciar el giro hacía la C/França, todo ello sin percatarse que por dicho carril venía circulando el vehiculo conducido por el Sr. Augusto , el cual se encontró con la maniobra precipitada de la Sra. Olga , y a pesar de proceder a realizar una frenada brusca, no pudo llegar a detener su vehículo, el cual impactó con la parte posterior y lateral izquierda del Citroën dado que el mismo ya había iniciado el giro. Ambos vehiculos sufrieron daños. El vahículo Golf que tenía 15 años de antigüedad ya no fue reparado y fue al desguace dado que el costo de la reparación era superior al costo del valor del vahículo. En cuanto al vahículo Citroën Sxara fue reparado y abonado el coste por la compañía del referido vahículo Línea Directa, sin que dicha empresa hubiera procedido en todo este período a reclamar cantidad alguna contra el denunciante o contra la compañia de este, Caser. Las lesiones que sufrieron los denunciantes son la siguientes: Doña. Olga sufrió una cervicodosalgia que precisó tratamiento medico y rehabilitador de la que tardo en curar 85 días, de los cuales 42 fueron impeditivos, quedándole la secuela de síndrome postraumático cervical que ha sido valorado en un punto. Por lo que respecta Don. Ricardo resultó con contractura muscular que precisó de una primera asistencia y tardando 15 días en curar, que no fueron impeditivos.
Segundo.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
Procede la obsolucón Don. Augusto , así como de la compañia Caser de los pedimento de las presentes actuaciones.
Tercero.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso R. de Apelación por la defensa de Olga y Ricardo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, defensa de la aseguradora Caser presentó un escrito impugnándolo.
Fundamentos
Primero: Con carácter previo a cualquier otra cuestión, examinados los autos, la Sala aprecia que la sentencia objeto de este recurso se dictó en la ya lejana fecha de 8-11-2006 habiéndose recibido la causa en esta Audiencia el 13-2-2008 , esto es más de 15 meses después sin que exista causa jurídicamente razonable que lo justifique lo que ab initio debería dar lugar a analizar si ha podido producirse la prescripción de la presunta falta.
Pero es que incluso antes de ello, constatamos que la sentencia fue notificada a los recurrentes el día 1-10-2.007 tal y como consta en la Diligencia expedida al efecto a la que se hace referencia incluso en el Auto de fecha 9 de octubre del citado año desestimatorio de un R. de Reforma interpuesto por el M. Fiscal contra una anterior decisión instructora.
Y desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia a los recurrentes (a los únicos que faltaba por realizar dicha notificación) hasta el día de la presentación del recurso objeto de esta resolución (el día 18 de Octubre del citado año) transcurrió sobradamente el plazo de 5 días hábiles previsto para la interposición del recurso (el plazo finalizó el día 8 de octubre).
Por ello dicha causa de inadmisión del recurso por extemporánea tardíamente apreciada se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del mismo.
Segundo: Al haberse interpuesto el recurso fuera de plazo, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente.
Fallo
En atención a lo expuesto dispongo: desestimar el recurso de apelación, interpuesto por la defensa de Olga y Ricardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, con fecha 8 de noviembre de 2.006, en su J. sobre Faltas nº 113/2005, con condena en Costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi sentencia que firmo y ordeno.
