Última revisión
25/02/2008
Sentencia Penal Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 37/2008 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIBANO PARREÑO, JOSE ANDRES
Nº de sentencia: 108/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 37/08
P.A. 105/06 Instr. 3 Mislata (antes D.P. 2292/06)
P.A. 430/07 Penal 2 Valencia
F/ Sr/a.
Gurrea Arnau
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 368, de fecha 27 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 430 de 2007 , por delito de amenazas.
Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Andrés , representado por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau y dirigido por la Letrada Dña. Inés Cortés Achedad, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 22.30 horas del día 3 de noviembre de 2006, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con intención de perturbar la serenidad de quien había sido su pareja sentimental, Ariadna , al coincidir con aquella en la calle Pizarro de la localidad de Mislata, se dirigió a la misma para proferirle las siguientes expresiones: "te voy a quitar la vida", "te voy a llevar por delante", "mañana voy a ir a ver a los niños y no te creas que por llamar a la policía me va a pasar algo."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximación a la persona, domicilio o lugar donde se encuentre Ariadna a menos de 200 metros, así como la de comunicar con ella por cualquier procedimiento durante dos años y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba y en vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el dieciocho de febrero de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 37/08
P.A. 105/06 Instr. 3 Mislata (antes D.P. 2292/06)
P.A. 430/07 Penal 2 Valencia
F/ Sr/a.
Gurrea Arnau
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 368, de fecha 27 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 2 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 430 de 2007 , por delito de amenazas.
Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Andrés , representado por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau y dirigido por la Letrada Dña. Inés Cortés Achedad, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 22.30 horas del día 3 de noviembre de 2006, el acusado Luis Andrés , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con intención de perturbar la serenidad de quien había sido su pareja sentimental, Ariadna , al coincidir con aquella en la calle Pizarro de la localidad de Mislata, se dirigió a la misma para proferirle las siguientes expresiones: "te voy a quitar la vida", "te voy a llevar por delante", "mañana voy a ir a ver a los niños y no te creas que por llamar a la policía me va a pasar algo."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximación a la persona, domicilio o lugar donde se encuentre Ariadna a menos de 200 metros, así como la de comunicar con ella por cualquier procedimiento durante dos años y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba y en vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el dieciocho de febrero de 2008.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, en nombre y representación de Luis Andrés , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 430/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Alfonso Gurrea Arnau, en nombre y representación de Luis Andrés , contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 430/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

