Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 78/2010 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS
Nº de sentencia: 108/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100430
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo : Procedimiento Abreviado número 78 /10
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 9 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 899/2009
SENTENCIA núm. 108/11
S.S Ilmas.
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA IRENE NADAL GOMEZ
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Octubre de 2011.
VISTO en juicio oral y público por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN JIMENEZ VIDAL y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña IRENE NADAL GOMEZ, el presente Rollo de la Sala núm. 78/10 dimanante de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 899/2009, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Palma, por el delito DE ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, contra Juan María con DNI núm. NUM000 , mayor de edad por cuanto nacido el día 9 de Abril de 1960, anterior y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de 27.05.2005 por delito de estafa a 22 meses de prisión , en sentencia de 01.12.2003 por delito de estafa a dos años de prisión y en sentencia de 31.10.2003 a dos años y tres meses de prisión y privado de libertad por esta causa durante tres días, representado por la Procuradora Maria Jose Andreu Mulet y defendido por el Letrado D. Antonio Maldonado Molina. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, y la Acusación particular de Hilario , representado por la Procuradora Maria Cinta Gómez Plasencia y defendido por el Letrado Arcadio Gómez Plasencia. Ha sido Magistrado Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMENEZ VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 9 de PALMA DE MALLORCA en virtud de atestado núm. 26334 instruido por la Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca -Centro, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000899 /2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 18 y 20 de octubre de 2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular , en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un DELITO DE ESTAFA previsto y penado en los artículos 248, 250.1.6ª del Código Penal y un DELITO DE FALSEDAD en documento oficial y mercantil continuado del art. 392 en relación con el art. 390.1.2.3 y 74 del Código Penal , en concurso ideal del art. 77 del Código Penal , de los que conceptuó autor al acusado Juan María , por lo que solicitó contra aquel la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , así como al pago de las costas y que abone, en concepto de responsabilidad civil, la suma de seis mil euros a Josefa .
Hechos
Por conformidad se declara probado que:
Entre los meses de noviembre de 2008 y los primeros meses de 2009, el acusado Juan María , mayor de edad en cuanto nacido el 09.04.1960, anterior y ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de 27.05.2005 por delito de estafa a 22 meses de prisión y en sentencia de 01.12.2003 por delito de estafa a 2 años de Prisión y en sentencia de 31.10.2003 a dos años y tres meses de prisión y privado de libertad por esta causa durante tres días, con el fin de obtener un beneficio económico y aparentando una solvencia de la que carecía y una inexistente intención negocial a través de la firma Tarpre Asesores Financieros con sede en C/ San Miguel, 28, 1º C y C/ Tous i Ferrer, 3 entlo de Palma, que el mismo dirigía y gestionaba y que recibía cobertura legal a través de " Proyectes i Acabats de les Illes Balears, S.L" con el mismo domicilio social y de la que era administrador único el acusado, ofrecía la gestión de la inversión de capital recibido en concepto de préstamo ofertando unos intereses muy superiores a los de mercado, aprovechando la circunstancia de dificultades económicas de tales inversionistas haciendo creer a los mismos con el fin de justificar los rendimientos cuantitativamente elevados en proporción a la inversión realizada y prácticamente inmediatos origen de estos en los elevados intereses satisfechos al acusado asimismo por personas necesitadas de liquidez inmediata reforzando tal apariencia incluso a través de sus comerciales ajenos a las reales intenciones y trama urdida por el acusado y meros instrumentos del mismo mediante la realización de ingresos de tales cantidades entregadas por los inversionistas a nombre de los prestatarios aparentes destinatarios de tales sumas, en cuentas corrientes titularidad o gestionadas por el acusado, cantidades que en lugar de aplicarse a los fines manifestados eran dispuestas de modo inmediato por el acusado en su propio beneficio. Así el acusado en los casos que se expresan procedía a recibir importantes cantidades extendiendo al efecto un contrato privado de préstamo documentando la operación y reconociendo su obligación de pagar intereses del 50% y hasta el 100% de las cantidades entregadas, entregando asimismo un pagaré o cheque según los casos en algunos de ellos extendido por el acusado de su puño y letra y en todo caso firmado por el mismo como garantía de devolución en unos casos por el importe de los intereses y en otros del principal e intereses sin que existieran fondos en las mismas ni hayan podido hacerlo efectivo una vez que el acusado no ha restituido principal ni pagado intereses, precediendo en algún caso a modo de maniobra captatoria con el fin de eliminar cualquier resquicio de sospecha de la fiabilidad de las altas rentabilidades comentadas a satisfacer de modo inmediato en el caso de entregas de pequeñas cantidades la rentabilidad prometida incentivando de este modo la captación de capitales de mayor entidad, siendo en algunos casos los inversionistas empleados del acusado confiados en la seriedad de su gestión, llegando en otros casos a entregar a los inversionistas documentación tales como escrituras públicas, certificaciones... relativa a la situación económica del destinatario de las cantidades depositadas.
a) Así en fecha 11.11. 2008 Zulima suscribió un contrato de préstamo con el acusado entregando 2000€ con el compromiso de devolución del doble de 2000€ en concepto de intereses, haciendo suyo el importe sin haber hecho entrega de cantidad alguna en concepto de intereses, ni devolución del principal entregado en perjuicio de la misma.
b) Asimismo en fecha 04.11.2008 y 11.11.2008 Hilario hizo entrega al acusado de 15000, 3000 y 10000€ con el compromiso de devolución del principal y de 22000€ de intereses, haciendo suyas las expresadas cantidades en su propio beneficio sin satisfacer interés alguno ni devolución del principal, entregando en un momento dado con el fin de crear una apariencia de cumplimiento de su obligación de resguardos de ingreso en la Caixa y CAM confeccionados al efecto por el acusado y apócrifos entregando asimismo otros 5000€ para tramitar una tasación de una finca que el acusado hizo suyos sin realizar gestión alguna.
c) Igualmente Esther hizo entrega al acusado en tres ocasiones de un total de 30000€ con el compromiso de devolución del principal y de otros 30000€ de intereses, haciendo suyas las expresadas cantidades en su propio beneficio, sin satisfacer interés alguno ni devolución del principal en perjuicio de la misma.
d) Asimismo Marisol entregó al acusado con el fin de gestionar una tasación de su vivienda de cara a una ulterior refinanciación mediante reunificación de las dos hipotecas que gravaban el inmueble 1000€ dinero que el acusado hizo suyo sin realizar gestión alguna en perjuicio de esta.
e) Asimismo Valle entregó diversa documentación al acusado con el fin de reunificar dos deudas de próximo vencimiento por importe de 35000 y 52000€, procediendo el acusado a tal fin a crear diversa documentación tal como contrato de trabajo, nóminas, declaraciones de IRPF que no se corresponden con la realidad y que esta desconocedora firmó a instancias del acusado, haciendo suyo finalmente el acusado 60000€ en su propio beneficio del remanente de la operación.
f) Cesar , entregó al acusado la cantidad de 3000€ con el compromiso de devolución del principal amén de 1500€ más, haciéndolos suyos en su propio beneficio sin restituir la cantidad entregada ni satisfacer interés alguno, en perjuicio de aquella.
g) Del mismo modo Felicisimo entregó al acusado 6000€ con el compromiso de devolución de principal y 4000€ en concepto de intereses, haciendo suya la expresada cantidad en su propio beneficio, sin satisfacer interés alguno ni devolución del principal en perjuicio de aquel.
h) Celia , entregó al acusado la cantidad de 3000€ con el compromiso de devolución de principal y otros 3000€ de intereses, posteriormente 10.000€ con el compromiso de restitución de esta cantidad amén de 2000€ de interés, igualmente 16.000€ con un compromiso de devolución de un total de 24000€, después 2000€ con compromiso de devolución de tal cantidad y de 2000€ en concepto de interés amén de principal finalmente 6000€ con compromiso de devolución de principal y 2000€ de interés, cantidades que el acusado hizo suyas en su propio beneficio no restituyendo cantidad alguna ni pago de interés alguna, viniendo obligada Celia a restituir de su pecunio los 24000€ de la segunda imposición al real titular de la misma en su propio perjuicio ante la no entrega de cantidad alguna por el acusado, acreditando gasto de protesto por los cheques expresados por el acusado en garantía con una apariencia de solvencia y con el fin de captar la confianza de aquella de 480€.
i) Igualmente Nuria entregó al acusado 3000€ con el compromiso de devolución del principal y de 1500€ en concepto de intereses, posteriormente 2000€ con el compromiso de devolución de esta cantidad y 500€ en concepto de intereses, finalmente entregó 5000€ al acusado con compromiso de devolución de la misma y de 1500€ en concepto de intereses, las expresadas cantidades las hizo suyas el acusado en su propio beneficio sin pago de interés alguno y sin restituir cantidades entregadas en concepto de principal en perjuicio de aquellas.
j) Josefa entregó al acusado 2000€ con el compromiso de devolución de principal y de 1000€ como intereses, con posterioridad hizo nuevamente entrega de 2000€ en las mismas condiciones expresadas operación que por importe de 2000€ y en las mismas condiciones volvió a repetir, cantidades que el acusado hizo suyas en su propio beneficio sin satisfacer interés alguno ni devolver el principal, en perjuicio de aquella.
k) Ascension , entregó al denunciado 2000€ con el compromiso de devolución del principal y de 2000€ como intereses, haciendo suyas tal cantidad restituyendo con posterioridad 1500€ del principal con el correspondiente perjuicio económico por el restante del principal no restituido.
l) Luis Pedro , hijo de Nuria , entregó asimismo al acusado 2000€ con el compromiso de devolución del principal y 500€ de intereses. Posteriormente entregó 2000€ con compromiso de devolución del principal y 1500€ de interés, cantidades que el acusado hizo suyas a su propio beneficio, sin restituir cantidad alguna en perjuicio de aquel.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de ESTAFA tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Juan María como responsable, en concepto de autor de un delito de ESTAFA y de un delito de FALSEDAD en documento oficial y mercantil continuado, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , así como al pago de las costas y al abono , en concepto de responsabilidad civil , de la suma de seis mil euros a Josefa .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

