Sentencia Penal Nº 108/20...yo de 2011

Última revisión
16/05/2011

Sentencia Penal Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 135/2011 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 108/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100370

Núm. Ecli: ES:APH:2011:772

Resumen:
21041370032011100370 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 108/2011 Fecha de Resolución: 16/05/2011 Nº de Recurso: 135/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 135/2011

Procedimiento Abreviado número: 38/2011

Juzgado de lo Penal número 2

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 16 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 38/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Alfredo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Marzo de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Alfredo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 11 de Abril de 2001 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del recurso que pende ante este Tribunal revela que en definitiva se invoca por el Apelante D. Alfredo un pretendido error en la apreciación de la prueba, interesándose el dictado en esta alzada de un pronunciamiento absolutorio.

Ciertamente el delito que ahora analizamos y por que ha resultado condenado el Sr. Alfredo exige no sólo la existencia de la obligación al pago de una prestación económica y el impago de las Pensiones en los plazos señalados, sino también que dicho impago sea intencionado y no derive de causas ajenas a la voluntad del acusado.

En su consecuencia no basta el mero incumplimiento para apreciar automáticamente la comisión del ilícito objeto de debate, sino que es preciso además, examinar las circunstancias que motivaron esa falta de abono, esa falta de cumplimiento, correspondiendo a la Defensa acreditar la imposibilidad sobrevenida de hacer frente a dicha obligación, la carga de la prueba de la ausencia de medios económicos corresponde pues al perceptor de la Pensión y no al obligado , pues nos hallamos ante una causa de exoneración de la responsabilidad penal que evidentemente debe acreditarla quien la alega.

El Juzgador a quo en el Fundamento de derecho Tercero explicita el proceso de valoración y apreciación conjunta del acervo probatorio desarrollado en el Juicio Oral.

Y así se ha constatado que el acusado desde Noviembre de 2007, fecha de inicio del incumplimiento de la obligación legal, tenía recursos económicos derivados de su actividad laboral pero que los destinaba a otros pagos, es decir, que estableció un orden en el cumplimiento de sus obligaciones optando por satisfacer otras distintas a abonar la Pensión que en concepto de Alimentos se había fijado Judicialmente en favor de su hija, en definitiva priorizó los pagos en detrimento de esta Pensión por alimentos, decisión ésta que no resulta amparada por el hecho de que pueda padecer una enfermedad por Depresión, por cuanto que el acusado pese a disponer de estos recursos económicos los destino a otros fines, decisión ésta que sí es susceptible de reproche penal , es por ello que hemos de concluir que concurre todos los elementos, objetivo y subjetivo, configuradores del delito que nos ocupa, omisión de los deberes legales de asistencia en relación con los hijos menores, cónyuge o en su caso ascendientes que se hallen necesitados; permanencia o persistencia de esa omisión y posibilidad material de cumplimiento.

Se alega en el escrito de recurso que la denunciante Dª Lorena no desea "que le ocurra nada" al acusado, la Sala ha procedido al examen de la Grabación de la Vista Oral y en ningún momento la Sra. Lorena procedió a "retirar denuncia alguna" por el contrario como exponíamos nos hallamos ante un ilícito penal plenamente acreditado, probado.

La decisión pues del Juzgador a quo ha de calificarse como acertada, pues no es dable apreciar error alguno en el referido proceso de apreciación de la prueba, la resolución criticada ha de ser íntegramente confirmanda.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Alfredo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 22 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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