Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 108/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 73/2011 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 108/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100151
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 73/11
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 564/10
JDO. PENAL. Nº 31 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 108
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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Madrid a 16 de marzo de 2011.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 564/10
procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de esta Capital y seguido por delito de robo con intimidación; siendo partes en esta
alzada como apelante Ángel representado por el Procurador Sr. VAZQUEZ REY y como apelado el Ministerio
Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 29 de diciembre de 2010 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ángel , con DNI NUM000 y NOI NUM001 , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de medio peligroso en grado de tentativa, previsto en los arts. 242.1 y 2 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos (art 242.1 y 3 en su redacción vigente), 15, 16 y 62 CP, sin concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Lo anterior con condena en costas"
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ángel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 73/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 15 de marzo de 2011, declarándose los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- El primero de los motivos que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de las pruebas y falta de motivación de la sentencia impugnada.
Pues bien, aún cuando el propio recurrente en su escrito advierte de que se alegan tales motivos "en estrictos términos de defensa" también en estos casos los motivos tienen que tener una mínima apoyatura real y legal, inexistente en el supuesto de autos respecto de ambas alegaciones, pero especialmente con relación a la falta de motivación invocada.
Basta leer la fundamentación jurídica de la sentencia que se recurre para comprobar como el Juez a quo ha expuesto, no sólo los distintos medios de prueba practicados, sino también su valoración y los razonamientos que sustentan la convicción alcanzada.
Lo cierto es que es abrumadora la prueba de cargo contra el acusado, quien fue reconocido indubitadamente por la víctima de los hechos y que, esencialmente, fue perseguido de manera ininterrumpida por el Guardia Civil NUM002 desde que salió del taxi hasta su detención, detención en la que también intervinieron los dos Policías Nacionales deponentes, y los tres manifestaron que le vieron arrojar la cartera sustraída al Sr. Gumersindo , quien la reconoció como suya.
En esta situación no cabe apreciar ni vulneración del principio de presunción de inocencia, ni error en la apreciación de la prueba, al haber quedado acreditada indubitadamente la participación en concepto de autor del acusado en el delito de robo por el que ha sido condenado.
SEGUNDO.- El último motivo de recurso se articula por indebida aplicación del párrafo 3º del art. 242 del Código Penal al haberse calificado los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación y uso de medio peligroso.
Tampoco este motivo puede ser estimado ya que en el relato fáctico de la sentencia de instancia, se describen perfectamente las características del objeto que los autores del robo pusieron en el cuello de la víctima, objeto "metálico, frío y rígido" cuya potencialidad lesiva es incuestionable, máxime si se valora la zona del cuerpo en la que lo colocaron.
Pero, además, los Policías Nacionales que detuvieron al acusado manifestaron en el acto del juicio que éste, espontáneamente, les dijo que fue la otra persona y no él quien puso la navaja en el cuello al taxista.
Ambos funcionarios policiales son testigos directos de las manifestaciones realizadas por el acusado y tal declaración junto con la de la víctima, quien describió el objeto que le pusieron en el cuello como algo frío, fino y metálico, permiten afirmar sin ninguna duda que se trataba de un medio potencialmente peligroso por su capacidad lesiva, por todo lo cual procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Ángel contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Penal número 31 de los de Madrid en Juicio Oral 564/10, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

