Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 108/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 76/2012 de 07 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 108/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100366
Encabezamiento
ORGANO DE PROCEDENCIA:
PROCEDIMIENTO.:
APELANTE: María
Procuradora: Sra. Villar Pispieiro (a efectos de notificaciones)
Letrado: Sr. Fernández de Larrinoa Tojo
Procurador: Sr. Castillo Villacampa (a efectos de notificaciones)
Abogado: Sr. Lorenzo Viejo
En A Coruña, a siete de junio de dos mil doce.
La
Ha dictado la siguiente
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 67/2012, seguido por una falta lesiones, siendo parte apelante María , y como apelados Ana y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La exigencia constitucional derivada del artículo 120.3 no es incompatible con una economía de razonamientos ni con una motivación concisa, escueta o sucinta, porque la suficiencia de argumento no conlleva necesariamente una determinada extensión, en determinado rigor lógico a una determinada elegancia retórica ( SSTS de 18 de septiembre de 1995 y 18 de abril de 1996 ). Así, "el Tribunal no tiene por qué hacer expresa referencia en la sentencia a todas y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular ( STS de 29 de octubre de 1996 ), sino que "únicamente debe explicar cuáles han sido las que han tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados, razonando suficientemente al respecto" ( STS 7 de marzo de 1997 ).
En el caso de autos el Juez de instancia fundamenta la sentencia condenatoria en la declaración de la denunciante del informe del Médico forense. En efecto la existencia de testigos presenciales y la constatación objetiva de las lesiones constituyen prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria y como señala la STS de 6 de mayo de 2005 , "las exigencias de razonamiento relativo a la prueba de los hechos son menores cuando el relato fáctico revela la prueba palpable de las mismas como ocurre en los supuestos de delitos flagrantes.
Por lo demás la declaración de la denunciante se compadece con lo manifestó por un testigo presencial y con lo recogido en el informe médico forense. Por el contrario no consta que la denunciada hubiera tenido lesiones y ella misma declaró que con una maniobra realizada por la demandada, la denunciante pudo caer al suelo, reconoce también que en el forcejeo mantenido entre ambas la denunciada quedó encima de la denunciante, reconoce también que estaba alterada y que le llamó la atención.
Tampoco procede anular la sentencia por el hecho que ésta contenga una remisión genérica al baremo previsto para las indemnizaciones por accidentes de tráfico y ello por cuanto en los hechos probados se establezcan claramente los conceptos indemnizables y la indemnización se ajusta a la cantidad mínima posible resultado de la aplicación de dicho Baremo pues de un lado aplica el baremo establecido para el año 2010 y dentro del mismo atribuye una puntuación de 2 puntos por cada secuela así por días de baja la indemnización asciende a 4923,3 € (15 días impeditivos a 53,66/día y 143 no impeditivos a 28,88/día) con lo que resta la cantidad de 3077 € por secuelas lo que nos sitúa en una puntuación media por cada uno de ellas de aproximadamente 2 puntos lo que supone la aplicación del límite mínimo teniendo en cuenta que ambas secuelas fueron calificadas por el médico forense de moderadas y la consistente en hombro doloroso tiene una arco indemnizatorio de 1 a 5 puntos y la agudización del cuadro depresivo un arco de 1 a 10 puntos.
En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 67/2011, debo
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
