Sentencia Penal Nº 108/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 8162/2011 de 09 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 108/2012

Núm. Cendoj: 41091370042012100093


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 8162/11

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

Procedimiento Abreviado nº 136/11

SENTENCIA Nº 108/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla, a 9 de febrero de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de contra la salud pública contra Victorio este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rita Hidalgo Sánchez.

- El acusado Victorio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 29/7/83, hijo de Rocío y de José Manuel, con domicilio en Tomares, de no declarada solvencia, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 25 al 27 de abril de 2011, el cual ha estado representado por el Procurador Don Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el Letrado Don Pedro Mª Mancera Pulido.

SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, celebrado el día 8/2/12, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Victorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo se le impusiera le pena 3 años de prisión, accesorias, multa de 422,30 € con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas, con comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

El acusado informado de las consecuencias de su eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia "in voce" por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Manifiestando las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.

Hechos

ÚNICO.- Declaramos expresamente probado, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos:

"El acusado Victorio , nacido el 29-7-83 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11,10 horas del 25 de abril de 2011 fue visto en la localidad de Castilleja de la Cuesta por agentes de la Guardia Civil, que previamente habían establecido un dispositivo de vigilancia, vendiendo una papelina de cocaína, por lo que fue detenido en ese momento, incautándosele además otras 5 en el vehículo que conducía y una más en su domicilio, tras registro del mismo autorizado por el acusado donde además se intervino una bolsa de plástico con recortes circulares idénticos a los utilizados para confeccionar las referidas papelinas, estando todas ellas destinadas a la venta; recuperándose igualmente por los agentes policiales la papelina venida. La droga incautada consistió en 7 envoltorios con un peso total de 2,4957 gramos con un contenido en cocaína del 39Ž72 % y valorada en 211Ž15 euros. Igualmente el acusado portaba 110 euros en metálico, producto de anteriores ventas."

Fundamentos

PRIMERO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptadas pro las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Victorio como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 422,30 € con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Se acuerda el comiso del dinero intervenido y el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa.

Reclámese al Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad pecuniaria del acusado debidamente concluida conforme a derecho.

Notifíquese esta resolución ya declarada firme, a las partes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.