Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 72/2012 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 108/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0001039
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000072/2012 -02
Procedimiento Abreviado - 000420/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instr. nº 1 de Sagunto
Procedimiento: D.U. 175/11
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª CARMEN ANDREU
SENTENCIA Nº 000108/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a trece de febrero de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000420/2011, seguida por delito de amenazas contra Teodosio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Teodosio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por el Letrado D/Dª TERESA GRAULLERA CARBONELL; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las 22 horas del día 29 de agosto de 2011, D. Teodosio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto a su pareja sentimental Dolores en una caseta de campo donde conviven, ubicada en el descampado junto al cementerio municipal de la calle Sierra Javalambre del Puerto de Sagunto y tras mantener una discusión el acusado cogió un cuchillo de grandes dimensiones y le dijo que le iba a matar ocasionando en su pareja un estado de nerviosismo.
Al tiempo de ocurrir los hechos el acusado veía afectadas sus capacidades cognitivas y cognitivas por la previa ingesta de alcohol.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Teodosio como autor responsable de un delito de amenazas sobre la mujer con la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años.
Se acuerda imponen la prohibición a D. Teodosio de acercarse al domicilio, trabajo o lugar donde se encuentre Dña. Dolores a menos de 300 metros por tiempo de DOS AÑOS y de comunicarse con ella, por cualquier medio por el mismo plazo.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas de prohibición de comunicación y de alejamiento adoptadas como cautelares por auto de 30-08-2011 durante la tramitación del recurso, en su caso y hasta que la presente resolución sea firme.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Teodosio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones del recurrente en contra de la valoración judicial de la prueba carecen de sentido y parecen no haber tenido en cuanta las explicaciones contenidas en la sentencia, insistiendo en un razonamiento absolutamente insostenible.
En primer lugar ha de quedar claro que las declaraciones del testigo de cargo vertidas en el acto de la vista no son contradictorias con las emitidas ante el juez de instrucción, son levemente diferentes pero mantienen la esencia del hecho delictivo de las amenazas verbales proferidas. El testigo reitera que el acusado amenazaba de muerte a la ofendida mientras la miraba, que es tanto como decir a secas que la amanzanaba de muerte a su presencia. El cuchillo reconoce el testigo que lo tenía el acusado en la mano, por dos veces, si bien en este extremo es donde introduce la modificación consistente en la apreciación personal dubitativa de que podría empuñar el arma para "cortar algo que había en la mesa" y "con el cuerpo vuelto" aunque mirando a la ofendida. Se trata pues de una impresión subjetiva claramente expuesta con el fin de intentar beneficiar a su amigo, en línea con la ofendida, que se negó a declarar contra el acusado. El sentido común y la lógica no dejan lugar a la duda sobre el sentido de las palabras del testigo de cargo.
En todo caso estamos discutiendo acerca de la función que cumplía el cuchillo empuñado, pero en ningún caso el testigo puso en tela de juicio que el acusado profiriera las palabras amenazadoras contra la víctima, bastantes a los efectos de la composición delictiva de la condena impuesta.
SEGUNDO.- Junto a la prueba de cargo principal se encuentra el testimonio de los policías actuantes, que si bien no vieron u oyeron, como se afirma en el recurso, la expresión de las amenazas, sí que declaran que acudieron porque habían sido llamados por el amigo del acusado a causa de la situación de alarma creada por éste, y que cuando llegaron al lugar presenciaron un estado personal de los intervinientes compatible con el acaecimiento de una situación de peligro y temor para la víctima, y no con estar cortando algo que había sobre la mesa. Decimos esto último con el sin de destacar la incoherencia de dichas manifestaciones y la falta de verosimilitud que exteriorizan.
Se suman así las dos fuentes de prueba, la directa del amigo de los partícipes y la indirecta de los agentes de la autoridad, ambas confluyentes en el mismo sentido, arrojando un resultado probatorio incuestionable desde la óptica de la más elemental lógica.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Teodosio representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª EVA MARIA TATAY VALERO, contra la SENTENCIA Nº 643 de fecha 2 de diciembre de 2011, dictada en el Procedimiento Abreviado - 000420/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
