Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 15/2012 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 108/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100190
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00108/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
Sección nº 003
Rollo : 0000015 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 10/2012
S E N T E N C I A 108/2013
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Rollo Penal núm. 15/2012
Procedimiento Abreviado núm. 10/2012
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito
===================================
Mérida, treinta de abril de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo Número 15/2012, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado número 10/2012, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito, siendo acusada Clara , nacida el día NUM000 de 1982, con DNI número NUM001 , hija de Alfonso y de Carmen; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad por esta causa; representada por la Procuradora Sra. Cidoncha Olivares y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Cidoncha.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido siguiente: modificó la segunda, acusando de un delito de los previstos en el art. 368, párrafos 1º y 2º; quinta en el sentido de solicitar las siguientes penas: dos años de prisión, multa de 620 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago. Asimismo modificó el otrosí segundo en el sentido de interesar el comiso de las sustancias y del dinero intervenidos, solicitándose expresamente la destrucción total de las referidas sustancias una vez que la Sentencia sea firme.
Por la Defensa de la acusada, así como por ésta, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.
SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:
'En momento que no resultó acreditado pero que transcurrió durante la tarde del día 15 de mayo de 2011, Guardias Civiles adscritos al Puesto de Santa Amalia observaron como la acusada Clara , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, conducía el vehículo Hyundai Accent 1.500, matrícula H-....-OH , propiedad de Lorenzo , estacionándolo en las proximidades del paraje 'La Sierrecilla', sito en el término municipal de la localidad descrita, donde una abigarrada multitud de personas celebraban los festejos de su romería, siendo circunstancia determinante para que una vez que la acusada se apeó, se dirigió a la carpa destinada al baile, y ante el recelo que su presencia en el lugar suscitó y la posibilidad de que en ese momento estuviera efectuando operaciones de compra venta de droga, originó que a partir de las 23'00 horas los actuantes articularan un dispositivo de control a prudencial distancia, que culminó cuando al regresar al turismo la acusada fue interceptada, de forma que, previa acreditación de su personalidad, procedieron a efectuar minucioso rastreo de su interior donde fueron halladas escondidas en el maletero cinco dosis de MDMA y otras cinco dosis de Speed, dentro de la bota de su pie izquierdo tres dosis de Speed y veinte (20) euros, siendo descubierto en un bolso de mano una dosis de Speed y doscientos setenta (270) euros en papel moneda, siendo trasladada a continuación a las dependencias policiales donde efectuado que le fue liviano registro anatómico, se la aprendió una dosis de Speed que ocultaba en su pecho.
Los hallazgos efectuados confirmaron las férreas sospechas policiales sobre la posibilidad de que la acusada se dedicara a la venta y distribución a terceros de sustancias tóxicas, siendo coyuntura suficiente para que solicitaran y obtuvieran de la misma expresa autorización para la entrada y registro en su domicilio, sito en la CALLE000 , n° NUM002 , DIRECCION000 , de Don Benito, de forma que iniciada la práctica de la diligencia, sobre las 10'55 horas del día 16 de mayo de 2011, se constituyeron en la vivienda efectivos de la Guardia Civil, quienes a presencia de la acusada, una vez examinado minuciosamente el inmueble descubrieron e incautaron cuatro bolsas de marihuana, dos cogollos de marihuana, veintisiete (27) pastillas de éxtasis, envases para introducir drogas y quinientos noventa y cinco (595) euros en papel moneda fraccionado.
Convenientemente analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, las drogas intervenidas resultaron ser anfetaminas que arrojaron un peso neto total de trece gramos con cuatrocientos ocho miligramos (13'408), MDMA que arrojó un peso neto total de seis gramos con cincuenta y seis miligramos (6'56) y restos vegetales de marihuana que arrojaron un peso neto total de setenta y nueve gramos con sesenta y cuatro miligramos (79'64), distribuidas en trece muestras.
La primera muestra con un peso neto total de un gramo y veintiún miligramos (1'21) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 15'27 %.
La segunda muestra con un peso neto total de quinientos nueve con seis miligramos (509'6) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 15'19 %.
La tercera muestra con un peso neto total de un gramo con noventa miligramos (1'90) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 15'51 %.
La cuarta muestra con un peso neto total de doscientos ochenta y tres con tres miligramos (283'3) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 17'32 %.
La quinta muestra con un peso neto total de un gramo y cincuenta y cinco miligramos (1'55) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 15'46 %.
La sexta muestra con un peso neto total de doscientos cuatro con dos miligramos (204'2) comprensiva de cinco comprimidos que resultaron ser MDMA, con un porcentaje de pureza del 27'52 %.
La séptima muestra con un peso neto total de cincuenta y tres gramos con cincuenta miligramos (53'50) que resultaron ser hojas e inflorescencias de marihuana, con un porcentaje de un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 9'55 %.
La octava muestra con un peso neto total de treinta y ocho gramos con cuarenta miligramos (38'40) que resultaron ser restos vegetales de marihuana, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 3'37 %.
La novena muestra con un peso neto total de tres gramos y cincuenta miligramos (3'50) que resultaron ser restos vegetales de marihuana, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 15'88 %.
La décima muestra con un peso neto total de dos gramos con noventa y dos miligramos (2'92) que resultaron ser restos vegetales de marihuana, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 12'94 %.
La undécima muestra con un peso neto total de cinco gramos con cincuenta y dos miligramos (5'52) comprensiva de veintisiete comprimidos que resultaron ser MDMA, con un porcentaje de pureza del 26'82 %.
La duodécima muestra con un peso neto total de cuatrocientos dieciocho gramos con nueve miligramos (418'9) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 15'99 %.
La decimotercera muestra con un peso neto total de ciento veintinueve miligramos (129) que resultó ser anfetamina, con un porcentaje de pureza del 16'07 %.
Las sustancias intervenidas por los actuantes tienen un valor en el mercado ilícito de seiscientos dieciocho euros con cuatro céntimos (618'4).'
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para la acusada por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ella en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , párrafos primero y segundo, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal, procede imponer a la acusada Clara , como autora, las penas siguientes: dos años de prisión (con las accesorias legales del art. 56 CP ) y multa de 620 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 10 días.
Asimismo conforme a lo dispuesto en el art. 374, se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y del dinero intervenido a la acusada.
La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por la acusada presente y por su Defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.
SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer al condenado las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Clara , a las penas siguientes: dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 620 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de 10 días.
Asimismo se acuerda el decomiso definitivo de las sustancias y del dinero intervenido a la condenada.
Las costas de este procedimiento se han de imponer a la condenada en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.
Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción total de la sustancia intervenida.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
