Sentencia Penal Nº 108/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 87/2013 de 28 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 108/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100530

Resumen
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Voces

Tipo penal

Sentencia de condena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00108/2013

Rollo Núm. ....................87/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

D. Urgentes Núm. ............. 13/13.-

SENTENCIA NÚM. 108

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 87 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 1022/13 , por un delito contra la seguridad del tráfico, y en las Diligencias Urgentes núm. 13/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, en el que ha actuado, como apelante el Ministerio Fiscal.-

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 20 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Cipriano de un delito contra la seguridad vial por pérdida de vigencia del permiso de conducir del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del proceso'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene a Cipriano como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 CP , y formali­ zado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que 'el día 26 de Junio de 2011 la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo dictó resolución mediante la cual declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Cipriano , que fue notificada al acusado por correo certificado el día 8 de Julio de 2011. Sobre las 17'20 horas del día 18 de Febrero de 2013 Cipriano conducía el tractor Jhon Deere 5720 4WD, matrícula U-....-WRH , a la altura del punto kilométrico 4'400 de la carretera TO-1927, aún sin permiso de conducir por pérdida de su vigencia, sin que ejecutara ninguna maniobra que pudiera en riesgo la seguridad vial, con luz solar, buena visibilidad y tráfico fluido, si bien la señal V-2 del tractor no funcionaba por avería. El acusado es carente de antecedentes penales no susceptibles de cancelación'.-


Fundamentos

PRIMERO: Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que en fecha 20 de mayo de 2013 por la que se absolvía a Cipriano , como autor de un delito de contra la seguridad vial por pérdida de vigencia del permiso de conducir del que venía siendo acusado.

La Sala, a raíz de la 10/2013 de 8 de febrero, en la que se establecía que los tipos previstos en el art. 384, y que se refieren a circular careciendo de permiso o licencia que habilite para ello, ya sea porque nunca se ha obtenido, ya porque por la pérdida de los puntos se haya dictado resolución administrativa a tal efecto, solo constituyen delito en el supuesto de que se genere para la seguridad del tráfico un riesgo superior que el que produce el solo hecho de conducir.

En dicha sentencia se decía, en lo que interesa para la resolución de este caso '... es indudable que en el delito del art. 384 el bien jurídico que se protege es la seguridad del vial, esto es, el que no pueda circularse por vías abiertas al tráfico cuando con ello se genere un riesgo no asumido socialmente, y ello no solo por su ubicación sistemática sino que además el Tribunal Supremo así lo ha declarado, bien que obiter dicta, en sentencias como las 463/2011 de 31 de mayo o 480/2012 de 28 de junio ' pero puesto que existe una infracción administrativa, en el caso presente el art. 65.4, t), que también protege el mismo bien jurídico es preciso diferenciar una y otra infracción y reducir el ámbito de aplicación del delito a aquellos supuestos de mayor gravedad o, por mejor decir, en donde el riesgo o peligro generado con el hecho de conducir sin permiso de conducir sea superior al que de por sí tiene la acción misma. En palabras de la citada sentencia '... si partimos de que el derecho penal solo sanciona las conductas más graves forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción y así solo podrá hablarse de delito del art. 384 cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo; dicho de otro modo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y solo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito. Es obvio que no es posible hacer un elenco o catalogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, pero entendemos que con las bases establecidas será suficiente como para poder diferenciar en qué ocasiones los hechos han de merecer el reproche del derecho penal'.-

SEGUNDO: Podría alegarse que en los supuestos en los que se ha producido la privación del permiso, la existencia de las anteriores infracciones firmes demuestran que existe el riesgo que se quiere prevenir con el tipo penal. Sin embargo entiende esta Sala que ello no es así. Cierto es que, como dice el Ministerio Fiscal, el tipo del art. 384 no exija que se concrete un hecho que permita que haya de ser considerado como infracción administrativa pero entiende esta Audiencia que lo que el Juez a quo hace no es crear un nuevo elemento del tipo sino el hacer ver que no existe otro hecho que la mera conducción careciendo de permiso de conducir. Y desde luego así es porque si quitamos esa expresión de los hechos probados lo que nos queda es que la acusada conducía un vehículo de motor, por una vía abierta al tráfico careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, lo que no constituye delito porque no se ha producido un peligro más elevado que el que se genera por el solo hecho de conducir sin haber demostrado la aptitud y conocimientos para ello.

Podría darse la razón a quien así argumente, en el supuesto de que la pérdida de puntos solo se produjera en aquellas ocasiones en las que se produce una infracción que genera una situación de riesgo para el tráfico, pero si se examina el Anexo del II de la Ley 17/2005 de 19 de julio vemos que junto con infracciones que desde luego implican un riesgo para la circulación, así, por ejemplo las recogidas en los números 1 y 2, existen otras que aun llevando aparejada tal consecuencia sin embargo no generan un peligro para otros usuarios de la vía, como la número 26, que recoge el circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o el casco en caso de conducción de motocicletas y ciclomotores, o incluso el 19, no respetar las señales de los agentes, ya que estas pueden estar dadas como medio de regulación del tráfico, pero también para efectuar controles administrativos o de seguridad.

Finalmente, y en lo que afecta a la pretensión de condena por la privación del permiso de conducir por carencia de puntos, ya tratada en esta misma Audiencia a partir del mismo Pleno a que se ha hecho referencia, y concretamente en la sentencia dictada en el Rollo de la Sala 88/2012 , de esta misma fecha, ni siquiera es aquí necesaria reseña, en cuanto la absolución se produce ya que en el escrito de calificación no se recoge como hecho tal conducta, lo que por aplicación del principio acusatorio, y como bien dice el Juez a quo, no es posible dictar sentencia condenatoria, siendo que, además, ni siquiera ha sido objeto motivo articulado en el presente recurso. El recurso ha de ser desestimado.

Por tanto, no cabe deducir del solo hecho de conducir sin estar habilitado para ello, suponga un riesgo para la circulación superior al que se genera por tal motivo, con lo cual la posibilidad de que con la sanción administrativa sea bastante es claro. En recurso se rechaza.-

TERCERO: Las costas procesales causadas en este recurso se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha 20 de mayo de 2013, en el Juicio Rápido núm. 1022/13 y en las Diligencias Urgentes núm. 13/13, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-


Sentencia Penal Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 87/2013 de 28 de Noviembre de 2013

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 87/2013 de 28 de Noviembre de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Enaltecimiento del terrorismo
Disponible

Enaltecimiento del terrorismo

V.V.A.A

9.41€

8.94€

+ Información

La tipicidad en el derecho penal
Disponible

La tipicidad en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal
Disponible

Los delitos cometidos en el seno de la empresa y su defensa legal

Daniel Lucas Romero

18.22€

17.31€

+ Información

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio
Disponible

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información