Sentencia Penal Nº 108/20...il de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 117/2014 de 07 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100169

Núm. Ecli: ES:APH:2014:649

Núm. Roj: SAP H 649/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación 117/14
Juicio Rápido 10/14
Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.
S E N T E N C I A
Iltmos Sres.:
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO.
Magistrados:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
En Huelva, a siete de abril de dos mil catorce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el
juicio rápido 10/14, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de robo con
fuerza, contra Celestino , representado por la procuradora Sra. Pérez de León García y dirigido por el ltdo.
Sr. Vázquez Rodríguez, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha 20.02.14, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' UNICO: En la madrugada del día 4 de Febrero de 2.014, el acusado D. Celestino (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se aproximó al vehículo PU-....-H , estacionado cerrado en la calle San Ramón de esta Ciudad, propiedad de Dña. Lourdes y habitualmente utilizado por D. Heraclio .

El acusado manipulaba con instrumento útil para ese fin sobre la ventana de una de las puertas del vehículo, tratando de abrirlo y acceder a su interior para apoderarse de lo que encontrare, siendo sorprendido en esa actuación por un a patrulla de la Policía Nacional.

El acusado causó daños en la goma aislante del cierre de la puerta que manipulaba, habiendo renunciado su usuario a indemnización que pudiera corresponderle.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Condeno a D. Celestino , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en art. 237 , 238.2 y 240, 16 y 62 del C.P ., sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas causadas en esta instancia'.



TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado y después de dar oportuno traslado del mismo, con el resultado que consta en el expediente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso interpuesto por el acusado combate la sentencia dictada por el Iltmo. Sr.

Magistrado por entender que se ha apreciado erróneamente la prueba. Reconoce que manipulaba la ventanilla del vehículo matrícula PU-....-H estacionado en la calle San Ramón de Huelva cuando fue sorprendido por la Policía Nacional; pero sostiene que su intención era echarse a dormir en el interior del vehículo.

El motivo debe, obviamente, ser rechazado. Nos encontramos ante un delito flagrante, que no rebasó la fase de tentativa gracias a una intervención inmediata de los funcionarios de policía.

Una vez asentados los hechos sin lugar a duda alguna, acreditar el elemento subjetivo del injusto del delito contra la propiedad, consistente en el ánimo de lucro, es tarea sobre la que no cabe prueba directa por supuesto pero se infiere como la única interpretación lógica y racional que quien fuerza un vehículo, siendo cualquier persona conocedora de la ilicitud de tal conducta y de la sanción que conlleva, lo hace con intención de apoderarse bien del mismo, bien de objetos que hubiere en su interior.

Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmándose íntegramente la sentencia de primer grado.



SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en trámite de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Celestino contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva en el juicio rápido 10/14, confirmamos íntegramente dicha resolución; sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E /.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

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