Sentencia Penal Nº 108/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 13/2014 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100277


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 13/14

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS.- 1731/13

JDO. INST 47 MADRID

SENTENCIA NÚMERO : 108

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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Madrid a 25 de marzo 2014.

VISTOy OIDOen juicio oral y por conformidad de las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 13/14, correspondiente a las Diligencias Previas 1731/13 del Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid. por delito contra la salud pública, contra el acusado Gabriel , nacido en Madrid el día NUM000 de 1968, hijo de Romulo y Carina , con DNI nº NUM001 , vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 , cuya solvencia no consta, con antecedentes penales cancelables y en libertad provisional por esta causa , de la que ha estado privado desde el 9 de abril de 2013 al 28 de enero de 2014, y los días 11 y 12 de febrero de 2014, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Gordo Gutiérrez y defendido por la Letrado Dª. Eloisa Marín Varela siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D ª Paz Iglesias y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.-Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 inciso primero y párrafo 2º del Código Penal , entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación a los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de veintidós meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago, costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

SEGUNDO.-Por el letrado de la defensa se mostró su conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y oído al acusado a los efectos del art. 787.1 y 4 de la LECrim . igualmente se mostró conforme y como quiera que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, se declararon las actuaciones vistas para sentencia.


El día 9 de abril de 2013, sobre las 4:00 horas, en la vía pública, DIRECCION000 NUM002 , de Madrid, el acusado, Gabriel , mayor de edad, y con antecedentes penales cancelados, vendió a cambio de dinero a Romulo una sustancia que debidamente analizada resultó ser 0,121 gramos (peso neto) de cocaína con una pureza del 38,1 % siendo este hecho observado por los agentes de Policía Nacional que se encontraban en la zona.

En el cacheo efectuado al acusado por la policía en el momento de su detención, se halló en poder del mismo, además de 315 € obtenidos por el acusado por la venta de la referida sustancia, 7 bolsitas blancas que el acusado escondía en sus genitales. Las bolsitas debidamente analizadas resultaron ser: 0,308 mg de cocaína al 21,7 % 0,640 mg de cocaína al 25,2% y de heroína al 2,76 € 0,541 mg de heroína al 5,6 % 0,604 mg de heroína al 6,2 % 0,425 mg de cocaína al 35,2 % 0,505 mg de cocaína al 34,6% y 0,569 mg de cocaína al 34,5 % sustancia que el acusado iba a destinar a su venta a terceras personas a cambio de dinero.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado el valor de 217,82 € en su venta por dosis.

El acusado era consumidor de drogas tóxicas y sustancias estupefacientes en el momento de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden de la de prisión de seis años y habiendo manifestado el acusado y su Letrado su conformidad con la misma, procede dictar sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en los arts. 127 , 374 y 123 del Código Penal , procede el comiso de la sustancia y dinero intervenido y la condena del acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Gabriel como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de veintidós meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de120 euros,con arresto sustitutorio de diez días caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia y el dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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