Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 108/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 3/2016 de 07 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 108/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100066
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:184
Núm. Roj: SAP CS 184/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 3 del año 2.016.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinarós.
Juicio de Faltas Núm. 177 del año 2.015.
SENTENCIA Nº 108
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 3 del año 2.016, incoado
en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinarós , en los autos de Juicios de Faltas, sobre falta de lesiones,
seguidos con el Núm. 177 del año 2.015 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Casilda , asistida por el Abogado Don Felipe López
Guerrero, y como APELADOS , el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Sergio Bataller
Lara, y Macarena , defendida por la Abogada Doña Mª. Ángeles Molinos Arín.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice: 'Se absuelve a Macarena de la falta objeto de denuncia, con imposición de las costas de oficio'.
SEGUNDO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de Casilda que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 14 de marzo de 2016.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, yPRIMERO .- Pretende la denunciante Casilda , con la oposición del Ministerio Fiscal y de la denunciada Macarena , que se declare la nulidad de la sentencia dictada en la instancia y que se vuelva a ordenar la celebración de nueva vista, a cuyo fin alega que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa ya que estando presente a la hora del señalamiento, al no poder aportar el DNI el órgano judicial le autorizó para ir a su casa y regresar con dicho documento y diez minutos más tarde se presentó con dicho documento no permitiéndosele la comparecencia en dicho juicio.
La causa de nulidad del juicio invocada por la recurrente, y por ende de la sentencia recurrida, carece de un mínimo principio de prueba que la sostenga y, por consiguiente debe ser rechazada. La afirmación de que el agente judicial, por orden del Juez y con conocimiento de las partes, autorizó a la recurrente para ir a su casa a por el DNI, y que regresó a la sala de vistas a los diez minutos sin que se le permitiera su entrada, no sólo carece de toda prueba sino que ha sido negada por la denunciada y, especialmente, por el Ministerio Fiscal que estaba allí presente, de la misma forma que resulta contrario a la razón que se diga que el juicio de faltas era a las 10 horas y que tardó en regresar apenas 10 minutos porque según consta en la grabación el juicio se celebró a las 10:15 horas sin que la denunciante estuviera presente en él.
Por todo ello, y porque no resulta demostrada ni justificada la incomparecencia de la denunciante al juicio de faltas en primera instancia es por lo que el recurso de apelación en que se denuncia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación del recurso de apelación formulado, la confirmación de la Sentencia recurrida, sin que se estime procedente hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Casilda , contra la Sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Vinarós , en los autos de Juicio de Faltas Núm. 177 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales que pudieran derivarse de esta alzada.Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.-
