Sentencia Penal Nº 108/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 108/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 356/2016 de 02 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARÍA CONSUELO

Nº de sentencia: 108/2016

Núm. Cendoj: 28079370272016100117

Núm. Ecli: ES:APM:2016:3425

Núm. Roj: SAP M 3425/2016


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / P 4
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0026591
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 356/2016
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Fuenlabrada
Juicio inmediato sobre delitos leves 32/2015
Apelante: D./Dña. Inés
Procurador D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Letrado D./Dña. FRANCISCO BLANCO SANCHA
Apelado: D./Dña. Aureliano y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. RAUL MARTIN MOLINERO
SENTENCIA NUM: 108/2016
Madrid, a 3 de marzo de 2016.
La Ilma. Sra. Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Vigésimo
Séptima actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la L.O.P.J , ha
visto el presente recurso de apelación sobre delitos leves, conforme al procedimiento establecido en el artículo
976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal nº 2/2015del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de
Fuenlabrada, en el que ha sido parte como apelante Inés y como apelados el Ministerio Fiscal y Aureliano .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Fuenlabrada, se dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2016 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: 'ÚNICO.- De lo actuado resulta probado y así se declara que Aureliano envió mensajes a Inés en los que se refería a ella como 'puta, puta barata, cerda, zorra, basura'.

Y con el siguiente FALLO: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Aureliano , corno autor de un DELITO LEVE de INJURIAS del art. 173.4 CP a la pena de 5 días de localización permanente.

Asimismo se impone a Aureliano la prohibición, durante seis meses, de acercamiento a menos de 250 metros de Inés , prohibición que, habida cuenta de que ambos asisten al mismo instituto, no será de aplicación durante el horario lectivo. Asimismo se impone a Aureliano la prohibición, durante seis meses, de comunicación por cualquier medio con Inés , prohibición aplicable especialmente durante el horario lectivo.

Se imponen las costas a Aureliano .'

SEGUNDO : Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Inés , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS: Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO : Alega la parte recurrente como motivo de apelación su disconformidad con la sentencia de instancia indicando la improcedencia de que se tramitasen las actuaciones como juicio rápido, alegato que no puede tener acogida ya que en todo momento de la tramitación de la causa dicha parte se ha adherido a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, tal y como consta en la audiencia del artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que la acusación pública indica que ' a la vista de la exploración de la menor y en la que ésta manifiesta haber recibido únicamente insultos, existen indicios suficientes para atribuir al imputado un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código penal ' no habiendo tampoco interpuesto recurso la hoy apelante ni contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2015 por el que se reputaban los hechos falta y se registraban como juicio por delito leve ni contra la resolución de la misma fecha que acordaba incoar juicio inmediato sobre delitos leves.

Los referidos extremos ya serían suficientes para estimar que no pueden prosperar las pretensiones de la recurrente al encontramos ante resoluciones que han alcanzado firmeza y que, como también hemos visto, han sido dictadas de conformidad con la adhesión de la hoy apelante con el Ministerio Fiscal, y ello ha de completarse con que en absoluto de los hechos denunciados pueda inferirse que nos hallemos ante un delito de amenazas, maltrato o coacciones, al limitarse la hoy apelante a describir los hechos tal y como se recogen en el relato fáctico de la sentencia apelada, es decir, se atribuye y consideran acreditado que el denunciado vino insultando tanto directamente cómo a través del móvil a la denunciante insultos como 'puta, cerda' etc...hechos que integran el delito leva de injurias por el que se condena a aquel en la sentencia apelada que, por todo lo expuesto, ha de ser confirmada en su integridad.



SEGUNDO: No se aprecian motivos para la imposición a parte determinada de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey:

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por Inés contra la sentencia del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 1 de Fuenlabrada, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese, haciendo constar que, contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma par su unión al rollo. Certifico.

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