Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 108/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 324/2017 de 03 de Mayo de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 108/2017
Núm. Cendoj: 47186370022017100104
Núm. Ecli: ES:APVA:2017:610
Núm. Roj: SAP VA 610:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00108/2017
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MPD
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0007473
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000324 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Damaso
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA nº 108/2017
En VALLADOLID, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, el presente procedimiento penal de Juicio sobre delitos leves nº 1/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguido contra Damaso , por estafa y amenazas. Han sido partes en esta segunda instancia: Como apelante, el referido acusado. Y como apelados, el Ministerio Fiscal y la denunciante Melisa .
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 08/02/2017 se dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'PRIMERO:Se declara probado que Melisa en fecha
previa al 03/05/2016 realizó ingreso de 190 euros a favor de Damaso , por compra de cuenta de correo del juego on line CLASH OF CLAN. Era DIRECCION000 . A los pocos días Melisa advirtió que Damaso había recuperado su cuenta sin poder evitar que accediera también a ella la denunciante. Al final la cuenta fue cortada por falta de pago, impidiendo a la denunciante poder operar con ella. Al discutir con el denunciado, éste le dijo a Melisa que sabía dónde vivía, que la iba a matar.
El 05/05/2016 la denunciante recibió llamada de Damaso donde le decía que no sabía con quién había dado, que lo iba a pagar, que le daba igual la policía, además de insultar a Melisa . Constan mensajes del denunciado hacia la denunciante donde le indica que había sacado ya un billete de tren para ir a por ella. La denunciante desde esas fechas mantiene periodos de angustia.'
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'CONDENARa Damaso como autor/a responsable de dos delitos leves contra EL PATRIMONIO y LAS PERSONAS ya definidos y en virtud de lo que antecede a la
pena de multa de 50 DIAS con cuota día de 10 euros POR
CADA DELITO estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.
Indemnizará al/la denunciante en la cantidad de 190 euros.
SE PROHIBE AL CONDENADO comunicarse con la denunciante por cualquier medio durante 6 meses.'
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Damaso , que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este órgano judicial, se registraron y se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia condena a Damaso como autor de un delito leve de estafa, tipificado en el artículo 249.2 del Código Penal , y de un delito leve de amenazas, previsto en el art. 171.7.1 del mismo texto legal , a la pena, por cada uno de ellos, de 50 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, prohibición de comunicarse con la denunciante por cualquier medio durante 6 meses y, en concepto de responsabilidad civil se le impone la obligación de indemnizar a esta última en la cantidad de 190 euros.
Frente a dicha resolución se formula por el acusado el presente recurso de apelación, alegando que no ha cometido los hechos a que se refiere la sentencia siendo la denunciante quien le quiso quitar su cuenta de correo, de forma que debe ser absuelto de los delitos imputados; y señalando, por otro lado, que tiene tres hijos a su cargo sin cobrar nada, ni percibir remuneración alguna.
SEGUNDO.-Tras el examen de las diligencias practicadas en el proceso, se comprueba que el Juez ha contado con una actividad probatoria de signo incriminatorio desplegada bajo las debidas garantías legales y constitucionales que presenta aptitud para enervar el derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución ) y suficiencia para que el Juzgador haya obtenido el convencimiento seguro y sin reservas sobre la realidad de los hechos declarados probados y la participación en ellos del acusado, aquí apelante.
Tanto la estafa, como las amenazas se acreditan mediante la declaración de la denunciante Melisa relatando lo sucedido de una forma coherente y persistente; declaración a la que el Juzgador, dentro de sus facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha concedido credibilidad, lo cual es plenamente razonable. En efecto, tal testimonio viene respaldado y corroborado mediante la prueba documental aportada donde consta el ingreso de 190 euros que efectuó aquella a favor del acusado por la compra de la cuenta de correo electrónico y los mensajes intercambiados de los que se desprende que, pese a ello, aquel no le permitió el acceso a la cuenta adquirida; demostrándose igualmente los insultos y las expresiones amenazantes dirigidas por el Sr. Damaso a Melisa diciéndole que lo iba a pagar, le daba igual la policía, que sabía dónde vivía ella y su familia y que había sacado un billete de tren para ir a por ella, quedando constancia de esos mensajes en la causa.
Entendemos que la valoración de la prueba realizada en la sentencia está debidamente fundamentada y responde a principios lógicos y racionales, sin que se advierta error o equivocación en sus apreciaciones, quedando desvirtuada la argumentación en que el apelante pretende sustentar el recurso. En consecuencia, se mantienen íntegramente los hechos declarados probados que son constitutivos del delito leve de estafa tipificado en el artículo 249.2 del Código Penal y de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7-1 del mismo texto legal , infracciones de las que es autor Damaso por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que los integran, tal como ha calificado correctamente el Juzgador.
TERCERO.-Mediante el recurso también se muestra disconformidad con las penas impuestas, aludiendo a su precaria situación económica.
A este respecto, hemos de destacar que la sentencia, al establecer para cada delito la condena de 50 días de multa a razón de 10 euros diarios, sobrepasa los límites impuestos por el principio acusatorio que rige en nuestro sistema penal, conforme viene proclamando de modo constante y pacífico la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 24 de la Constitución y también la de nuestro Tribunal Supremo. El Fiscal solicitó la pena, por cada delito, de un mes de multa a razón de 8 euros al día. La denunciante no formuló acusación en términos más graves. Por lo tanto, el Juzgador, en virtud del citado principio acusatorio, no puede condenar a penas que excedan esa petición del Ministerio Público.
Así pues, la duración de las multas ha de fijarse en un mes para cada uno de los delitos cometidos, siendo dicha extensión el mínimo prevenido en el Código Penal para tales infracciones penales.
Por lo que se refiere a la cuota diaria de la multa, entendemos que ha de ser concretada en 6 euros, cantidad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima procedente incluso cuando no consten datos sobre la capacidad económica del reo, teniendo en cuenta que aun dividiendo en diez tramos la horquilla de 2 a 400 euros diarios, prevenida en el artículo 50-4 del C. Penal , esa cuota de 6 euros no sólo se situaría en el último tramo sino además, dentro del mismo, en la esfera más baja, quedando reservadas las cantidades inferiores para supuestos acreditados de indigencia o pobreza notoria. El apelante a pesar de indicar que tiene hijos a su cargo y carecer de ingresos, no aporta ningún elemento que demuestre sus circunstancias familiares; poniéndose de manifiesto, a través de lo actuado, no solo que el mismo trabajaba en las fechas de los hechos (aludiéndose en los mensajes a que estaba 'currando'), sino también la disposición y utilización por el mismo de medios telemáticos, mostrando un entorno económico y de vida que no se corresponde con una situación de indigencia. Ello resulta suficiente para justificar la cuota de multa de 6 euros diarios indicada.
En este solo sentido ha de estimarse el recurso de apelación, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Damaso contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2017 dictada en el Juicio sobre delitos leves 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid , se Revoca parcialmente la misma y, en su lugar, seACUERDA:
Confirmar la condena a Damaso como autor de un delito leve de estafa y de otro delito leve de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las penas,por cada uno de ellos,deun mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole las costas de la instancia. Se leprohíbe la comunicación con la denunciantepor cualquier medio durante seis meses. Ydeberá indemnizar a Melisa en la cantidad de 190 euros.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-

