Sentencia Penal Nº 108/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 108/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 149/2018 de 20 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD

Nº de sentencia: 108/2018

Núm. Cendoj: 04013370022018100124

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:715

Núm. Roj: SAP AL 715/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 149/18
SENTENCIA NUMERO 108
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dº. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 20 de Marzo de 2018.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 149/18
, el Procedimiento Abreviado número 681/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito
de Estafa, coacciones, siendo APELANTES Ángela y Matilde representadas por el procurador David
Barón Carrillo y defendidas por la letrada Dª. Teresa Arán Ortiz y APELADO Jose Francisco y Serafin
representados por el procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y defendidos por el letrado D. Carmelo
Martínez Anaya y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ
DE CISNEROS CID.

Antecedentes


PRIMERO . Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO . Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de 2017 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: 'El acusado, Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de julio de 2013, procedió al otorgamiento de una escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia de sus difuntos abuelos, Marco Antonio y Felicisima , de su difunta tía Gloria , y de su difunta madre, Gregoria , concurriendo también a dicho otorgamiento su otra tía Inmaculada , actuando en la escritura el acusado Serafin como mandatario verbal de su padre Demetrio , escritura en la que se adjudicaron un total de 46 fincas, quedando dicha escritura pendiente de la ratificación personal del mandato verbal por parte del padre.

El mismo día 1 de julio de 2013, y tras la anterior escritura pública, el acusado, Serafin , procedió al otorgamiento de una segunda escritura pública de compraventa, ante el mismo notario, en cuya virtud vendía al otro acusado, Jose Francisco , también mayor de edad y sin antecedentes penales, de tres de las fincas que se le adjudicaban por herencia en la escritura anterior, todas ellas situadas en el paraje del DIRECCION000 , en Oria (Almería), e inscritas en el Registro de la Propiedad de Purchena: la finca registral nº NUM000 , descrita como trozo de tierra de secano en el sitio del cortijo, formada por la parcela NUM001 y parte de la parcela NUM002 , ambas del polígono NUM003 de Oria; la finca registral nº NUM004 , descrita como secano en la solana, formada por el resto de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Oria; y la finca nº NUM005 , descrita como casa cortijo en el mismo paraje del DIRECCION000 .

Ambos acusados sabían que la escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada anteriormente y en cuya virtud se vendía las fincas se encontraba pendiente de ratificación por Demetrio .

Tras el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el acusado entró en el cortijo sito en las citadas fincas y cambió las cerraduras del mismo.

Días después del otorgamiento de las citadas escrituras, el notario autorizante acudió, acompañado de una tía y una sobrina del acusado Serafin , a la residencia de ancianos en que se encontraba ingresado el padre de este último, Demetrio , el cual se negó a la ratificación de las citadas escrituras, extremo que posteriormente conocieron los acusados.

No ha quedado acreditado que Demetrio no hubiera dado, antes del otorgamiento de dichas escrituras públicas, su consentimiento verbal para su otorgamiento, y que, después, se arrepintiera.

No ha quedado acreditado que Demetrio tuviera su vivienda en el cortijo sito en la finca nº NUM005 , ni su ajuar doméstico en él, ni que fuera propietario de ninguna de las tres fincas, ni que ostentara sobre ninguna de ellas derecho de usufructo alguno, ni que fuera tampoco propietario exclusivo de alguna otra finca contigua a la nº NUM000 . Tampoco ha quedado acreditado que Demetrio se opusiera, o no consintiera que el acusado Jose Francisco cambiara las cerraduras del cortijo, o llevara a cabo determinadas gestiones o labores de labranza sobre el mismo.

Demetrio falleció en fecha 8 de octubre de 2016, habiendo dejado testamento de fecha 7 de febrero de 2014, en el que desheredaba a su hijo y acusado Serafin , e instituía herederas universales a sus hermanas Ángela y Matilde .'

TERCERO . En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: '1.) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Serafin , de los DELITOS de ESTAFA IMPROPIA, del art.

251.1º CP , de FALSEDAD en DOCUMENTO PÚBLICO, del art. 392.1 CP , en concurso con el de ESTAFA, de los arts. 248 y 249 CP , ya definidos, por los que se le acusaba en este juicio, declarándose las costas proporcionales de oficio, si las hubiere.

2.) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Francisco , de los DELITOS de COACCIONES, del art. 172.1 CP , y de USUPACIÓN de VIVIENDA, del art. 245 CP , ya definidos, por los que se le acusaba en este juicio, declarándose las costas proporcionales de oficio, si las hubiere.'

CUARTO.- Por la representación procesal de la Acusación Particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenar a los acusados por los delitos de coacciones y estafa, por las razones expuestas en dicho escrito.



QUINTO . El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas.



SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 20 de Marzo de 2018 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia absolutoria recurren las Acusaciones particulares alegando error en la valoración de la prueba pues consideran, a diferencia de la sentencia, que la declaración de las denunciantes y documental así como prueba indiciaria constituyen a su juicio pruebas de cargo de la existencia de los delitos denunciados, limitándose en su recurso a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia analizando a su conveniencia las pruebas practicadas, analizando párrafo a párrafo el contenido de la sentencia aludiendo a su conformidad o disconformidad.

El motivo no puede prosperar, pues los hechos declarados probados en la sentencia apelada se basan en la prueba practicada en el juicio oral, y especialmente en prueba personal , y es sabido que para la valoración de dicha prueba el juez de instancia, en virtud del principio de inmediación, tiene una posición privilegiada, que dificulta que en apelación podamos rectificar la apreciación de la prueba efectuada por el mismo. Pero si ello es así en general, cuando se trata de apelación de sentencias absolutorias dictadas sobre la base de prueba personal, la posibilidad de sustituir el criterio del juez 'a quo' se reduce hasta la desaparición.

En efecto, el TC ha establecido un cuerpo de doctrina cuyo origen se encuentra en la STC 167/2002, de 18 de Septiembre , y que viene reiterándose en otras muchas, como la 95/2006 , 28/2008 o 64/2008 , según la cual 'resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora' ( STC 1/2009, de 12 de Enero entre las que se encuentra la testifical practicada en el juicio oral.

Se imputan al acusado Serafin sendos delitos de estafa y de falsedad en documento publico siendo que con respecto a este último la conducta de manifestar ante notario que era mandatario verbal de su padre Demetrio , seria atípica pues estaríamos ante una falsedad ideológica como bien recoge la sentencia. Y en cuanto a la estafa o engaño, es el testigo Demetrio quien declaro en Instrucción que carecía su hijo de mandato valido, si bien dicha declaración no pudo ser traída al procedimiento, vía art 730 LECr , al haber fallecido, pues no se había practicado con efectiva contradicción, no estando presente el letrado de la defensa.

En igual sentido la declaración de Inmaculada cuñada del denunciante y que tampoco presto declaración debido a su edad avanzada no pudiendo acceder por el art 730 LECr por idéntico motivo.

El pronunciamiento absolutorio cuya revisión se demanda se ha basado esencialmente en pruebas personales (declaraciones de las denunciantes a las cuales no se ha dado validez a los efectos del art 730 LECr pues no comparecieron, Demetrio por fallecimiento ni Inmaculada por tener edad avanzada, de los acusados y la testifical del Sr Gabino , notario interviniente en escritura de adjudicación de herencia y posterior venta ), por lo que conforme a la doctrina expuesta, nos está vedada una valoración contra reo de pruebas en cuya práctica no hemos gozado de inmediación. La única prueba que no participa de tal carácter ,es la documental, pero dicha prueba no evidencia el error que se atribuye al juzgador , pues si bien consta denuncia de la perdida del DNI de Demetrio y la solicitud de modificar la titularidad del catastro por parte del adquirente y coacusado Jose Francisco , tales indicios no son suficientes para deducir el engaño pretendido, sino consecuencia lógica esto ultimo de la adquisición de las fincas registrales.

En todo caso añadiremos que no apreciamos que el juicio valorativo que se contiene en la sentencia apelada se aparte de forma manifiesta de las máximas de experiencia, analizándose en la sentencia de forma pormenorizada todas las pruebas practicadas, y exponiendo en un criterio lógico los motivos por los cuales se llega al pronunciamiento absolutorio.

Es claro, pues, que la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados inicialmente absueltos en el ámbito del procedimiento abreviado, en tanto no presencia las pruebas personales que fundaron aquélla declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso.



SEGUNDO. -Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Ángela y Matilde contra la sentencia dictada con fecha 12 de Diciembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería , en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando las costas de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.