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Sentencia Penal Nº 108, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 85 de 02 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 108
Resumen
El pronunciamiento condenatorio lo basa el Juzgador de
Instancia, aparte de en las declaraciones de los denunciantes, obviamente
interesadas, en el testimonio de la testigo Marina, que no ofrece las
necesarias garantías de veracidad, dada su condición de esposa y tía de los
denunciantes y su mala relación con el denunciado, con el que ha sostenido
anteriores enfrentamientos por el paso -objeto también de discusión en el
presente juicio- que derivaron en el Juzgado, siendo de lamentar el que no
llegaran a prestar declaración en el acto del plenario los agentes de la
Guardia Civil que el día de autos acompañaban a los denunciantes, y que, según
éstos, presenciaron los hechos, al no haber sido propuestos como testigos. Ello
en cuenta, no considerando suficientemente acreditados los hechos denunciados,
cuya prueba incumbía a la acusación, al amparo del principio "in dubio pro
reo", se considera procedente absolver al denunciado Ramón de la falta de
amenazas por la que fue condenado, con la consiguiente estimación del recurso
de apelación y revocación de la sentencia de instancia impugnada.
Voces
Amenazas
Falta de amenazas
Responsabilidad
In dubio pro reo
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituída en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN …
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