Sentencia Penal Nº 1085/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1085/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1505/2014 de 18 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1085/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100760


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
Rollo nº PAB 1505/2014
Procedimiento Abreviado nº 996/2014
Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid.
SENTENCIA nº 1085 /2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. Ramiro Ventura Faci
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 18 de diciembre de 2014
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por un
delito contra la salud pública, contra Rosendo , nacido en Colombia, el día NUM000 .1964, hijo de Teodosio
y de Raquel , con NIE nº NUM001 y con NIS nº NUM002 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho
acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Pérez- Urruti Iribarren.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud del art.

368 párrafo 1º del Código Penal , acusando como responsable del mismo, en concepto de autor a Rosendo , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogodependencia del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP , y solicitó se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA del tanto de 18.024 #, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago de la multa.

Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: Único.- Sobre las 20:10 horas del día 8 de febrero de 2014, el acusado Rosendo , llegó al control de acceso denominado T2-Centro sito en la Terminal 2 del Aeropuerto de Madrid-Barajas y accedió a la zona restringida pasando por el arco de detector de metales, cuando se dirigía a coger el vuelo nº1 NUM003 de la compañía Air Europa, con destino Palma de Mallorca, portando ocultos bajo su vestimenta entre el vientre y la zona pública, dos paquetes en forma rectangular envueltos por separado en plástico transparente, que llevaba adosados a dicha zona sujetos con la goma de sus calzoncillos, conteniendo en su interior, en uno de los paquetes la cantidad de 222 gramos de cocaína con una pureza del 28,2%, y en el otro paquete la cantidad de 222 gramos de cocaína de 27,6%, siendo detenido por agentes de la Guardia Civil.

Dicha sustancia que representa un total de 123,876 gramos de cocaína pura iba a ser destinada por el acusado a terceras personas alcanzando un precio en el mercado ilícito de 18.024 euros en la venta.

Por estos hechos el acusado está privado de libertad desde el día 8 de febrero de 2014.

En el mes anterior a los hechos objeto de acusación el acusado habría consumido de forma reiterada cocaína.

Fundamentos

Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Rosendo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud del art. 368 párrafo 1º del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogodependencia del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 y 20.2 del CP , a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA del tanto de 18.024 #, con una responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago de la multa.

Se decreta el decomiso de las sustancias ocupadas.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-
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