Última revisión
29/09/2009
Sentencia Penal Nº 1087/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 131/2009 de 29 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1087/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 131-09
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Juicio Rápido nº 266/08
DUD 121/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas
SENTENCIA Nº 1087/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Don. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 266/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Esteban y como apelados Rita y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de julio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 0 h. 15 min. en la plaza de Luis Carreño, en San Agustín de Guadalix, Madrid, Constanza pidió ayuda a los PPMM NUM000 y NUM001 , diciéndoles que su marido Esteban con nº de carnet de Rumania NUM002 (f. 3), continuamente la agredía y amenazaba de muerte.
Los referidos agentes se dirigieron a Esteban quien en un momento dado y dirigiéndose a Constanza , quien lo oyó, dijo "mi mujer está loca ..... la voy a matar".".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Esteban , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas de género, previsto en el artículo 171.4 C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 ), a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo interesado de 2 años y 6 meses, y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad (arts. 57 y 48 CP ) consistentes en prohibición de aproximarse a Constanza en un radio de 1000 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentado (a concretarse en ejecución de sentencia), y a comunicarse con ella, todas estas medidas por un tiempo de 2 años y 6 meses.
Lo anterior con condena en costas.".
Con fecha 01.12.2008 fue dictado Auto de Aclaración de Sentencia se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Su Señoría ACUERDA: Subsanar el error de trascripción manifiesto padecido en la Sentencia 201/2008, en su Antecedente Segundo, párrafo 2º en modo tal que donde dice que en el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal "elevó sus conclusiones a definitivas", debe entenderse que como cuestión previa modificó su conclusión provisional segunda como sigue: "cuando se dice un delito de amenazas del art. 171.4 , añadir el art. 171.5 párrafo segundo C.P .", sin que proceda acceder al resto de la aclaración solicitada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación procesal de D. Esteban , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de septiembre de 2009.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
Apelación RP 131-09
Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Juicio Rápido nº 266/08
DUD 121/08 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas
SENTENCIA Nº 1087/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Don. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 266/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante Esteban y como apelados Rita y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de julio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 0 h. 15 min. en la plaza de Luis Carreño, en San Agustín de Guadalix, Madrid, Constanza pidió ayuda a los PPMM NUM000 y NUM001 , diciéndoles que su marido Esteban con nº de carnet de Rumania NUM002 (f. 3), continuamente la agredía y amenazaba de muerte.
Los referidos agentes se dirigieron a Esteban quien en un momento dado y dirigiéndose a Constanza , quien lo oyó, dijo "mi mujer está loca ..... la voy a matar".".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Esteban , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas de género, previsto en el artículo 171.4 C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 ), a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo interesado de 2 años y 6 meses, y como penas accesorias se acuerdan las medidas de seguridad (arts. 57 y 48 CP ) consistentes en prohibición de aproximarse a Constanza en un radio de 1000 metros, de acudir al domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro por ella frecuentado (a concretarse en ejecución de sentencia), y a comunicarse con ella, todas estas medidas por un tiempo de 2 años y 6 meses.
Lo anterior con condena en costas.".
Con fecha 01.12.2008 fue dictado Auto de Aclaración de Sentencia se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Su Señoría ACUERDA: Subsanar el error de trascripción manifiesto padecido en la Sentencia 201/2008, en su Antecedente Segundo, párrafo 2º en modo tal que donde dice que en el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal "elevó sus conclusiones a definitivas", debe entenderse que como cuestión previa modificó su conclusión provisional segunda como sigue: "cuando se dice un delito de amenazas del art. 171.4 , añadir el art. 171.5 párrafo segundo C.P .", sin que proceda acceder al resto de la aclaración solicitada".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación procesal de D. Esteban , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 14 de septiembre de 2009.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación procesal de D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, en el Juicio Rápido nº 266/08, REDUCIMOS la duración de las penas impuestas, que establecemos en CUATRO MESES, la de prisión, y accesoria a la misma aparejada, en UN AÑO, la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y en UN AÑO Y CUATRO MESES, las prohibiciones de aproximación a la víctima, Constanza y lugares que se mencionan, y de comunicarse con ella, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación procesal de D. Esteban , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, en el Juicio Rápido nº 266/08, REDUCIMOS la duración de las penas impuestas, que establecemos en CUATRO MESES, la de prisión, y accesoria a la misma aparejada, en UN AÑO, la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y en UN AÑO Y CUATRO MESES, las prohibiciones de aproximación a la víctima, Constanza y lugares que se mencionan, y de comunicarse con ella, y CONFIRMAMOS íntegramente el resto de pronunciamientos de la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
