Sentencia Penal Nº 1087/2...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 1087/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 317/2009 de 16 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 1087/2009


Encabezamiento

ROLLO R. P 317/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

P. A. Nº 654/08

SENTENCIA Nº 1087/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 654/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Horacio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 24 de Junio de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Don Horacio , con antecedentes penales no computables, por auto de 4 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 , en el procedimiento abreviado nº 7095/05, le fue impuesta, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental doña Isabel , así como de acercarse a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. La citada resolución le fue debidamente notificada al acusado el mismo día que se acordó, realizándole los correspondientes apercibimientos legales, a pesar de lo cual, el día 11 de diciembre de 2005, llamó por teléfono a doña Isabel reiteradas ocasiones exigiéndole la devolución de diferentes enseres y realizando otra serie de observaciones que son objeto de otro procedimiento la margen del presente. Además, el mencionado día, se dirigió al domicilio de doña Isabel , dejando constancia de su presencia al depositar un televisor que poseía el acusado, en el portal del referido inmueble".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Horacio como autor responsable de un delito contra la administración de Justicia, en su modalidad de quebrantamiento de condena del Art. 468.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como al abono de las cotas procesales.

Abónesele, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 15 de Septiembre de 2009 .

Fundamentos

ROLLO R. P 317/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

P. A. Nº 654/08

SENTENCIA Nº 1087/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 16 de septiembre de 2009.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 654/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Horacio , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 24 de Junio de 2009.

PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Don Horacio , con antecedentes penales no computables, por auto de 4 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 , en el procedimiento abreviado nº 7095/05, le fue impuesta, como medida cautelar, la prohibición de aproximarse a su excompañera sentimental doña Isabel , así como de acercarse a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento. La citada resolución le fue debidamente notificada al acusado el mismo día que se acordó, realizándole los correspondientes apercibimientos legales, a pesar de lo cual, el día 11 de diciembre de 2005, llamó por teléfono a doña Isabel reiteradas ocasiones exigiéndole la devolución de diferentes enseres y realizando otra serie de observaciones que son objeto de otro procedimiento la margen del presente. Además, el mencionado día, se dirigió al domicilio de doña Isabel , dejando constancia de su presencia al depositar un televisor que poseía el acusado, en el portal del referido inmueble".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Horacio como autor responsable de un delito contra la administración de Justicia, en su modalidad de quebrantamiento de condena del Art. 468.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, así como al abono de las cotas procesales.

Abónesele, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 15 de Septiembre de 2009 .

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Moral García en nombre y representación de Horacio , debemos confirmar la sentencia de fecha 24 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fallo

Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Moral García en nombre y representación de Horacio , debemos confirmar la sentencia de fecha 24 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.