Sentencia Penal Nº 1087/2...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 1087/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1321/2014 de 19 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 1087/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014101026

Núm. Ecli: ES:APM:2014:17246

Núm. Roj: SAP M 17246/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023962
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1321/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 206/2013
Apelante: D./Dña. Ruperto
Procurador D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO
Letrado D./Dña. ALBERTO DIAZ DE CASTRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 1087/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid, a 19 de Noviembre de 2014.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente
causa nº 206/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguida por delito de hurto de uso
vehículo de motor, siendo apelante Ruperto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano
Moreno.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 10 de Julno de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas.

El acusado indemnizará al titular en 250 euros, cantidad en que se han tasado los daños que el propietario reclama.' El relato de los HECHOS PROBADOS es el siguiente: ' Ruperto , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia por Sentencia firme de 16 de noviembre de 2010 a la pena de un año y ocho meses de prisión, el día 13 de agosto de 2012, sobre las 20:00 horas, conducía la motocicleta Suzuki, modelo GS500F, con placas de matrícula ....-VVR , por la Calle Borja de Madrid siendo interceptado por agentes de la Policía Nacional.

La citada motocicleta había sido sustraída a su titular, Avelino , el día 18 de julio de 2012 en la calle Ribota, a la altura del nº 6 de Madrid.

La motocicleta tiene un valor venal de 1900 euros. Los daños se han tasado en 250 euros'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Ruperto , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo 1321/14, y se efectuó el señalamiento el día 18-11-14 para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los declarados como tales en la sentencia recurrida, añadiendo que el acusado consignó la cantidad de 250 euros, el día 28- 05-2014, para el pago de la indemnización.

Fundamentos


PRIMERO: La defensa del acusado, Ruperto , por el cauce de la vulneración del principio acusatorio del art. 120.3 y 24 de la CE , aduce en el recurso que se ha condenado por una falta de hurto que no ha sido objeto de acusación y se ha impuesto una cuota diaria de multa sin razonar la cuantía y finalmente considera que se debió aplicar la atenuante de reparación del daño.

Examinado el contenido del escrito de conclusiones provisionales del M. fiscal y el acto del Juicio oral se observa que el M. Fiscal, única parte acusadora, calificó los hechos como constitutivo de un delito de robo de uso de vehículo con la circunstancia agravante de reincidencia. En el acto del juicio oral, de forma alternativa consideró que los hechos podían ser constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor del art.

244.1 del C.Penal y solicitó la pena de 12 meses multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros.

El Letrado de la defensa también de forma alternativa solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .

La sentencia recurrida calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, siguiendo la calificación alternativa del M.fiscal. Ahora bien, ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos se efectuó mención alguna a la consignación efectuada por el acusado el día 28-05-2014 de 250 euros para el pago de la indemnización que había solicitado el M.Fiscal para el perjudicado por los daños causados en la motocicleta.

Del mismo modo tampoco se examinó si procedía o no aplicar la atenuante de reparación del daño.

La Sala considera que habiendo consignado el acusado con anterioridad a la celebración del juicio oral, la cantidad de 250 euros, que fue el importe de la indemnización solicitada por el M.fiscal, procede aplicar dicha atenuante.

En cuanto a la cuantía diaria de multa se estima razonable la cuantía de 3 euros solicitada por el M.Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

En cuanto a la falta de hurto, se trata de un error material, que fue subsanado por auto de fecha 31-07-2014. En cuanto a la individualización de la pena, en aplicación del art. 244.1, en relación con el art.

21.5 ª y 66.1ª del C. Penal , no se aprecian motivos para imponer una pena superior a la mínima que será de seis meses multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal . Todo ello implica la estimación del recurso.



SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lozano Moreno en representación de Ruperto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el Juicio Oral 206/13, revocamos la misma en el sentido de apreciar la atenuante de reparación del daño, e imponemos a Ruperto , la pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.Penal , permaneciendo idénticos el resto de pronunciamientos de dicha resolución, aclarada por auto de 31-07-2014, declarando de oficio las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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