Última revisión
01/06/2006
Sentencia Penal Nº 109/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 49/2006 de 01 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: DEL RIO FERNANDEZ, LORENZO JESUS
Nº de sentencia: 109/2006
Núm. Cendoj: 11012370012006100136
Núm. Ecli: ES:AP CA:2006:881
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
DON PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 49/2006
P. ABREVIADO NÚM. 385/2005
En la ciudad de Cádiz a uno de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado Darío , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 13/3/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
Que, con imposición de las costas a Darío , le debo condenar y condeno como responsables en concepto de autor de un DELITO DE TENTATIVA DE ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE MEDIO PELIGROSO a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese mismo periodo de tiempo.
Firme que sea la misma, remítase nota de condena al Registro General de Penados y Rebeldes, a los efectos oportunos.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Darío y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta en su integridad la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente lo siguiente:
PRIMERO.- Darío , sobre las 8:30 horas del 29 de mayo de 2.001, a fin de obtener un beneficio económico, entró en la sucursal de Banesto sita en la Calle Luna de El Puerto de Santa María con el rostro cubierto con un casco de motorista y gafas de sol y, esgrimiendo una escopeta con cañones recortados y entregándole una bolsa de plástico vacía, con la voz de algo así como "llénala o te pego un tiro", exigió a un empleado bancario que le entregara el dinero disponible.
SEGUNDO.- Dado que el empleado le hizo saber la imposibilidad de tal entrega de dinero por motivo de contar la caja con un mecanismo de apertura retardada, Antonio desistió de su propósito huyendo a bordo de un vehículo de dos ruedas que conducía una persona que le acompañaba para tal fin.
Fundamentos
PRIMERO.- Como pide con razón el Ministerio Fiscal, al impugnar el recurso de contrario, el motivo único alegado es el error en la apreciación de la prueba, que en modo alguno se compagina con el resultado probatorio de autos.
En el acto de la vista oral quedó patente y clara, a través de la declaración del empleado Jesús Luis , que se había producido tentativa de robo con intimidación y agravante específica de uso de arma y genérica de disfraz, en establecimiento bancario el 29 de Mayo de 2001.
El problema debe centrarse únicamente en la autoría, que se resuelve de forma potente y significativa a través del acta de inspección ocular donde consta que se entrega por el denunciante y los testigos una bolsa de plástico que se le cayó al autor del robo enjuiciado y que dejó en su huída abandonada. Pues bien, los peritos lofoscópicos ya concretaron cómo se había obtenido la bolsa de plástico y cómo las huellas asentadas en ella eran del condenado, sin que existieran otras huellas. También sostuvieron cómo habían conseguido la identificación sin dudas en dicho soporte de plástico.
SEGUNDO.- Con tales antecedentes fácticos probatorios, no lleva razón el apelante cuando dice que no se fundamenta ni detallan las razones por las cuales se enerva la presunción de inocencia, por lo que habla de falta de motivación y de incongruencia.
Se ha escuchado la pericial relativa a los agentes que realizaron la inspección ocular y la toma de huellas, describiendo cómo se detectaron huellas digitales, que resultaron corresponderse con el dedo anular de la mano izquierdo del acusado. El referido informe pericial, resultado, sin duda, de huellas encontradas en momentos temporales cercanos al de la inspección policial, es expresivo de que en el estudio morfológico se detectaron trece particularidades o puntos característicos comunes entre las huellas y el dactilograma existente en los archivos policiales respecto del acusado, con idéntico emplazamiento morfológico sin ninguna desemejanza natural, por lo que la identidad lofoscópica y su referencia con el recurrente no admitía dudas.
De todo lo expuesto, vemos que la sentencia recurrida ha contado con elementos de convicción y datos indicios, suficientes y dotados de potente potencionalidad significativa, para relacionar al acusado con los hechos acaecidos en el establecimiento bancario, lo que impulsa a confirmar en su integridad el fallo condenatorio de primera instancia.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Darío contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, con fecha 13/3/06, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

