Última revisión
24/04/2006
Sentencia Penal Nº 109/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 88/2006 de 24 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 109/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100066
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00109/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RJ 0000088 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000763 /2004
N U M E R O 109
EL ILMO. SR. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMENEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA a 24 de Abril de 2006.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 763/4 , sobre lesiones en circulación, figurando como apelante Laura, representada por el Procurador Sr. Blanco García y defendida por la Letrada Sra. De Pablos Gil, y como apelados "GÉNESIS" S.A. y Armando, representados por el Procurador Sr. Del Río Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Muiño Míguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a D. Armando como autor de autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal , absolviendo igualmente a la Entidad Aseguradora GENESIS S.A. en cuanto responsable civil directo y a D. Jose Augusto en cuanto que responsable civil subsidiario, declarando las costas de oficio.."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Laura, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 88/6.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
PRIMERO.- Acreditada la forma en que tuvo lugar el atropello de la denunciante, se ha de convenir que el mismo dimana de la negligencia del conductor del vehículo, y que no existe en el comportamiento de la peatón ninguna falta de celo que pudiera rebajar o compensar la culpa del primero porque, según admitió éste, el golpe se produjo cuando maniobraba el vehículo hacia atrás.- Esa maniobra precisa normativamente ser advertida con las señales preceptivas, cerciorándose el conductor, apeándose del vehículo si ello fuera necesario, de que por las circunstancias concurrentes no va a poner en peligro a los demás usuarios de la vía, desistiendo de la maniobra si se apercibiere de la presencia de otros vehículos, personas o animales.-
Así las cosas, la culpa del conductor no puede degradarse hasta reducirla al ámbito meramente civil porque, de otra forma, se desnaturalizaría el precepto del nº 3 del art. 621 del C. Penal , que castiga la imprudencia leve, haciéndola extensiva el número siguiente, a actividades que, pese a su progresiva generalización, son potencialmente peligrosas como es la conducción.- De otro modo, pilotar un vehículo exige un plus de atención respecto a quien por lo limitado de sus reflejos, movilidad o atención (niños o ancianos, como es el caso) no están en relación de igualdad con quienes circulan protegidos en el interior de un automóvil.-
SEGUNDO.- De la mencionada falta aparece como responsable en concepto de autor Armando, ex. Art. 28 del C.P .-
TERCERO.- Es de aplicación el art- 638 del C.P .
CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también de sus consecuencias civiles y del pago de las costas procesales por ministerio de la ley.-
Armando indemnizará, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Génesis y subsidiaria de Jose Augusto a Laura en 5.248'08 Euros por los 111 días que tardó en sanar, y en 9.478'08 Euros por las secuelas (valoradas prudencialmente en 16 puntos), cantidades que habrán de ser incrementadas en un 10%, dando un total de 16.198'77 Euros, así como en 260 Euros por gastos de desplazamiento, no habiendo lugar, por no estar debidamente acreditado, a resarcir los gastos reclamados en concepto de ayudas.- A dicha cantidad, le sirve de aplicación el art. 20 de la L.C.S ., en lo que no fue objeto de consignación por la aseguradora.-
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, debo revocarla y en su lugar condeno a Armando como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve ya definida, a la pena de 10 días de multa a razón de 5 Euros diarios, con el apremio personal legalmente previsto y a que indemnice, con las responsabilidad civil directa de la aseguradora Génesis S.A., a Laura en la cantidad de 16.358'77 Euros, con aplicación del interés previsto en el art. 20 de la L.C.S . en lo no consignado por la compañía aseguradora mencionada, y al pago de las costas procesales.
Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

